Punibilidad de la tentativa

La tentativa punible según el artículo 15 del Código Penal se produce cuando alguien, con dolo, quiere realizar un delito y ya se dispone directamente a cometerlo, pero el delito no se consuma (por ejemplo, no se produce el resultado previsto). Por lo tanto, no solo es punible el delito consumado, sino también el inicio serio de la realización del tipo penal. No son punibles los meros actos preparatorios, siempre que aún no exista un inicio inmediato. Las tentativas absolutamente ineptas no son punibles.

Tentativa significa: iniciar la comisión de un delito con dolo, pero no consumarlo. La preparación por sí sola no es suficiente; las tentativas absolutamente ineptas no son punibles.

El artículo 15 del Código Penal (StGB) explica cuándo es punible una tentativa, qué requisitos deben cumplirse y qué excepciones existen

Principio fundamental

Las amenazas de pena contra el actuar doloso también se aplican a la tentativa y a cualquier participación en una tentativa. El inicio del delito se alcanza tan pronto como el autor manifiesta su decisión mediante un acto inmediatamente anterior a la ejecución.

Requisitos de la tentativa punible

Para que una tentativa sea punible, deben cumplirse cuatro condiciones:

Delimitación: Preparación vs. Tentativa (inicio inmediato)

La preparación es el ámbito previo de un delito: planificar, investigar, conseguir herramientas, desplazarse al lugar del delito. Esto no es punible en principio.
El inicio inmediato comienza donde la acción pasa directamente al tipo penal legal y debe conducir a la consumación sin pasos intermedios esenciales.

Orientación práctica:

Tipos de tentativa

Desistimiento de la tentativa

Un autor puede quedar impune en determinadas circunstancias si desiste de la ulterior ejecución del delito o impide activamente el resultado ya producido. Esto se denomina desistimiento de la tentativa. Si es posible un desistimiento y qué requisitos se aplican a tal efecto depende del tipo de tentativa.

Ineptitud absoluta (artículo 15, apartado 3, del Código Penal)

La tentativa absolutamente inidónea no es punible. Este es el caso cuando la consumación no es posible bajo ninguna circunstanciani con estos medios, ni en este objeto, ni con este autor.

Constelaciones típicas:

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„Abzugrenzen ist die relative Untauglichkeit (z. B. zu geringe Dosis, schlecht zielende Waffe): Sie könnte unter anderen Umständen funktionieren. Relative Untauglichkeit bleibt strafbar, absolute nicht.“

Ejemplos

A quiere matar a B y le dispara cinco veces en el pecho. B sobrevive gracias a la rápida asistencia médica.

Otros ejemplos breves

Participación en la tentativa

La inducción o la contribución a la tentativa también están comprendidas: Quien induce a otro a la tentativa o contribuye a una tentativa ya iniciada, está comprendido en el artículo 15 en relación con el artículo 12 del Código Penal.

Consecuencias en la práctica

La tentativa está sujeta a la amenaza de pena del delito; el tribunal puede tener en cuenta, en el marco de la determinación de la pena, que se trató de una tentativa. El punto controvertido es a menudo el límite entre la preparación y la tentativa, así como la cuestión de la ineptitud absoluta; aquí decide la reconstrucción exacta del desarrollo.

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Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Un proceso penal supone una carga considerable para los afectados. Ya al principio se avecinan consecuencias graves: desde medidas coercitivas como el registro del domicilio o la detención, pasando por inscripciones en el registro de antecedentes penales, hasta penas de prisión o multas. Los errores en la primera fase, como declaraciones imprudentes o la falta de aseguramiento de pruebas, a menudo ya no pueden corregirse posteriormente. También los riesgos económicos, como las reclamaciones por daños y perjuicios o los costes del procedimiento, pueden tener un peso enorme.

Una defensa penal especializada garantiza que sus derechos se respeten desde el principio. Le da seguridad en el trato con la policía y la fiscalía, le protege de la autoincriminación y crea la base para una estrategia de defensa clara.

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„Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“
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Preguntas frecuentes – FAQ

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