Esclavitud

Existe esclavitud según el artículo 104 del Código Penal (StGB) cuando una persona trata a otra como a una cosa y le priva total o parcialmente de su libertad personal. Se refiere a situaciones en las que las personas están bajo el control total de otra, ya no pueden tomar decisiones autónomas y están, de hecho, a su merced. Se incluyen tanto la esclavitud clásica como las situaciones similares a la esclavitud, es decir, estados en los que alguien es sometido, mediante coacción, engaño o aprovechamiento de una situación de necesidad, a una relación que equivale al dominio sobre una persona. También el provocar la esclavización, el inducir una situación similar a la esclavitud o el inducir a alguien a entrar en tal situación, entran dentro del tipo penal.

La esclavitud se refiere al control total o casi total sobre una persona, que suprime su libertad personal.

Se explica la esclavitud según el artículo 104 del Código Penal (StGB). Cuándo existe una situación similar a la esclavitud y qué consecuencias legales se derivan. Infórmese ahora.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Sklaverei beginnt dort, wo ein Mensch nicht mehr als Person wahrgenommen, sondern als Mittel zum Zweck behandelt wird.“

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo del artículo 104 del Código Penal (StGB), esclavitud, abarca todos los procesos externos y claramente reconocibles mediante los cuales una persona es privada total o parcialmente de su libertad personal. El foco está en un estado en el que un ser humano es tratado, controlado o utilizado como un objeto, de modo que su autodeterminación queda prácticamente anulada. La norma protege la dignidad humana fundamental y traza la línea allí donde una persona ya no puede disponer de su vida, su cuerpo o su fuerza de trabajo.

Es típico todo estado en el que una persona es llevada a la esclavitud o a una situación similar a la esclavitud o se encuentra en ella. Decisiva es la relación de dominio objetivamente perceptible, que se basa en el control permanente, la explotación o el poder de disposición. La motivación interna del autor es irrelevante para el tipo objetivo. Decisivas son exclusivamente las circunstancias externas y el estado real existente de sometimiento y pérdida de libertad.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

Sujeto activo es toda persona que esclaviza a otro ser humano, crea una situación similar a la esclavitud o se dedica al comercio de esclavos. No se requieren características especiales. También se incluyen los coautores, los cómplices o las personas que apoyan conscientemente la organización.

Objeto del delito:

Objeto del delito es todo ser humano que es sometido a una relación de dominio que prácticamente anula el ejercicio de su libertad. La víctima no tiene que estar físicamente encarcelada. Ya es suficiente el control fáctico sobre las condiciones de vida, la libertad de movimiento, el rendimiento laboral o los contactos sociales, si la relación de dependencia equivale en su conjunto a una esclavitud.

Acción delictiva:

Existe secuestro extorsivo cuando una persona es llevada contra su voluntad o sin ella a un La acción punible abarca todas las acciones que conducen a una situación típica de esclavitud o la mantienen. Entre ellas se encuentran, en particular:

No son típicas las meras relaciones de explotación que no alcanzan la calidad de una subyugación total típica de la esclavitud. Decisivo es si las circunstancias generales equivalen a una completa determinación externa.

Resultado del delito:

El resultado del delito se produce cuando la víctima se encuentra realmente en un estado que objetivamente puede clasificarse como esclavitud o situación similar a la esclavitud. Decisivo es el control real sobre la persona, no la denominación jurídica ni la autoevaluación subjetiva del autor. Una restricción solo a corto plazo no es suficiente. Se necesita una sumisión estable y duradera que prive a la víctima de su autodeterminación.

Causalidad:

Es causal toda acción sin la cual no se habría producido el estado de esclavitud o situación similar a la esclavitud. Esto incluye también los pasos preparatorios, las medidas organizativas o las acciones de apoyo, si permiten o intensifican el estado.

Imputación objetiva:

El éxito es objetivamente imputable si el autor crea conscientemente una situación que conduce a un dominio externo real. Una dependencia legítima o socialmente habitual nunca es imputable. El artículo 104 del Código Penal (StGB) siempre se aplica cuando el autor crea una situación que priva al afectado de toda libertad real y perjudica masivamente la dignidad humana.

Circunstancias agravantes

La esclavitud no distingue las calificaciones clásicas. La estructura se desprende de los dos apartados:

Caso grave según el apartado 1

El tipo básico se produce cuando el autor

Este es el caso particularmente grave, ya que la víctima es completamente deshumanizada y degradada a un objeto.

Caso equivalente según el apartado 2

El apartado 2 también abarca, con la misma gravedad, el provocar que

La estructura deja claro que cualquier forma de provocar o posibilitar una situación típica de esclavitud cumple plenamente el tipo objetivo.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Die Grenze zur Sklaverei ist dort überschritten, wo Abhängigkeit nicht mehr gestaltbar, sondern aufgezwungene Dauerrealität ist.“
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Delimitación de otros delitos

El tipo penal de la esclavitud se produce cuando una persona es sometida a un poder de disposición total o parcial de otra y, por lo tanto, pierde su libertad personal de forma permanente o, en todo caso, esencial. El ilícito consiste en la anulación de la autodeterminación y en la creación de una situación que equivale a una similitud con la propiedad. Decisivo es el control real sobre la forma de vida de la víctima, no la apariencia externa.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Se produce cuando a la esclavitud se añaden otros delitos independientes, como la privación de libertad, la amenaza peligrosa o las lesiones corporales. Cada bien jurídico se lesiona por separado.

Concurrencia irreal:

Solo se produce cuando un tipo penal especial abarca completamente todo el ilícito.
Esto es raro, ya que el artículo 104 del Código Penal (StGB) se refiere a un bien jurídico independiente y particularmente grave.
Por lo tanto, la supresión de otros tipos penales es la excepción.

Pluralidad de hechos:

Varias personas esclavizadas o varios procesos separados entre sí conducen a varios delitos independientes.

Acción continuada:

Un sometimiento o privación de libertad de mayor duración sigue siendo un acto unitario, siempre y cuando persista la intención de mantener la situación similar a la esclavitud.
El delito solo termina con el fin del poder de dominio fáctico sobre la víctima.

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía tiene la carga de la prueba de la existencia de una esclavitud o situación similar a la esclavitud, de su fundamentación, mantenimiento o provocación, así como de las circunstancias en las que a la víctima se le privó de su libertad personal. Debe demostrar que la persona afectada sin consentimiento efectivo, mediante violencia, mediante amenaza peligrosa, mediante engaño o mediante otro medio adecuado, fue llevada a una situación en la que estaba a merced del poder de dominio del autor. Asimismo, debe probarse que existía un acceso real de dominio y disposición que realmente posibilitaba el sometimiento similar a la esclavitud.

Tribunal:

El tribunal examina y valora todas las pruebas en el contexto general. No utiliza pruebas inadecuadas u obtenidas ilegalmente. Decisivo es si la víctima fue realmente llevada a una situación duradera de dominio y dependencia y si la acción era objetivamente adecuada para fundamentar o mantener este control similar a la esclavitud. El tribunal determina si existía un mecanismo de esclavitud o similar a la esclavitud que sustenta el tipo penal y socava completamente la libertad personal protegida de la víctima.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene carga de la prueba. Sin embargo, puede mostrar dudas sobre el supuesto ejercicio de dominio, sobre la supuesta situación de dependencia, sobre la involuntariedad de la estancia o sobre el supuesto control similar a la esclavitud. Asimismo, puede señalar contradicciones, lagunas probatorias o dictámenes poco claros.

Las pruebas típicas son material de vídeo o vigilancia sobre acciones de control, datos de ubicación digitales, rastros de comunicación, datos de control de acceso o movimiento, justificantes de la situación laboral y de vivienda, documentación sobre dependencias financieras u organizativas, así como rastros en lugares u objetos que indiquen un dominio fáctico de la víctima. En casos especiales, también pueden ser relevantes los dictámenes psicológicos, socio-pedagógicos o médicos, en particular si la víctima era menor de edad, débil mental, enferma mental o incapaz de resistir y debe valorarse si se excluyó un consentimiento efectivo.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Gerichte überzeugen keine Überschriften, sondern konkrete, plastisch dargestellte Lebenssituationen.“
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos muestran que ya el crear o mantener una situación de dependencia total cumple la esclavitud en el sentido del artículo 104 del Código Penal (StGB). Decisivo es el ejercicio de dominio específico y duradero, independientemente de si previamente ha tenido lugar un secuestro, engaño u otra acción de apropiación.

Elemento subjetivo del delito

El autor actúa con dolo. Sabe o, al menos, asume que está llevando a una persona a una situación en la que su libertad personal está total o parcialmente anulada, y que esta persona está bajo su poder de dominio real o bajo el dominio de un tercero. Reconoce que la víctima es, por lo tanto, privada de su forma de vida autónoma y llevada a una dependencia esclavista o similar a la esclavitud.

Es esencial la intención de provocar un sometimiento duradero. El autor quiere lograr que la víctima ya no pueda disponer libremente de su lugar de residencia, su fuerza de trabajo o su entorno social, y se toma en serio el dominio total asociado a ello. Si la víctima es posteriormente explotada realmente en todos los aspectos, no influye en la punibilidad, siempre y cuando la intención esté dirigida a la fundamentación o el mantenimiento de tal situación.

No existe dolo si el autor cree que la víctima consiente libre, informada y seriamente en la situación concreta de vida y dependencia, o si asume erróneamente que no surge ninguna posición esclavista o similar a la esclavitud. Quien asume que la persona afectada diseña sus circunstancias de vida de forma autónoma y solo busca ayuda o alojamiento temporalmente, no cumple el tipo subjetivo.

Decisivo es que el autor cree o aproveche conscientemente la situación de la víctima para fundamentar una relación de dominio real que va mucho más allá de las meras restricciones de libertad. Quien reconoce que la víctima es dependiente, indefensa o intimidada, y utiliza esta situación de forma específica para establecer un control duradero sobre su forma de vida, actúa con dolo y, por lo tanto, cumple el tipo subjetivo del artículo 104 del Código Penal (StGB).

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Un desvío en el caso del artículo 104 del Código Penal solo es posible en excepciones muy raras.
La razón es que la esclavitud y las situaciones similares a la esclavitud interfieren de forma especialmente grave en la libertad personal y la dignidad del ser humano y se consideran uno de los delitos contra la libertad más graves.

Una resolución por medio de la diversión solo puede ser examinada si

Si se considera la posibilidad de una diversión, el tribunal puede ordenar, por ejemplo, prestaciones pecuniarias, trabajo social o una compensación a la víctima.
Una diversión no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

Solo en caso de culpa leve, de un claro malentendido o si el autor muestra arrepentimiento inmediato, puede el tribunal siquiera examinar si existe un caso excepcional.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Strafzumessung in Fällen der Sklaverei bedeutet, die abstrakte Strafdrohung mit der konkreten Lebenszerstörung in Einklang zu bringen.“
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena en función de la gravedad de la influencia similar a la esclavitud, el tipo e intensidad del ejercicio del poder sobre la víctima, así como de hasta qué punto había avanzado realmente la esclavización o la situación similar a la esclavitud. Es decisivo si el autor coloca o mantiene conscientemente a la víctima en una situación en la que su libertad personal está total o parcialmente suprimida. También influye en la cuantía de la pena la cuestión de cuán planificado es el proceder del autor y qué medios emplea.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y se considera que el autor es socialmente estable. En el caso de penas más largas, se puede considerar una suspensión parcialmente condicional. Además, el tribunal puede ordenar instrucciones, como una terapia, la reparación de daños o una obligación de adoptar medidas estabilizadoras, siempre que parezcan adecuadas.

Marco penal

En el caso de la esclavitud, el marco penal en el caso básico se sitúa entre diez y veinte años de prisión. Este marco penal se aplica siempre que el autor practique el comercio de esclavos o prive a una persona de su libertad personal en forma de esclavitud o una situación similar a la esclavitud. Es decisivo que la víctima esté sometida permanentemente al poder del autor y sea privada de su libertad real.

No existe un marco penal más leve no. El artículo 104 del Código Penal no prevé una amenaza penal graduada para los casos menos graves. El legislador trata todas las formas constitutivas de la esclavitud como un agravio particularmente grave, independientemente de si la privación de libertad está estructurada de forma diferente en cada caso individual.

Dado que el delito no contiene un caso de éxito cualificado, no existe una amenaza penal aún mayor, incluso si se producen cargas o peligros adicionales en relación con el delito. El delito sigue siendo siempre un delito grave debido a su sumisión forzosa de la víctima.

En el artículo 104 del Código Penal no se prevé una atenuación legal de la pena por liberación voluntaria. El tribunal solo puede tener en cuenta la terminación voluntaria de la situación similar a la esclavitud en el marco de la determinación de la pena, no en el propio marco penal.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Geldstrafen eignen sich für viele Delikte, aber dort, wo Menschen über lange Zeit beherrscht werden, steht regelmäßig die Freiheitsstrafe im Vordergrund.“

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo.
Esta posibilidad no existe en el caso del artículo 104 del Código Penal, porque el marco penal más leve se sitúa en diez años.
Se excluye una multa, incluso si el caso concreto se situara en el rango inferior del agravio.

Artículo 43 del Código Penal: Se puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo.
Esta forma de suspensión de la pena solo se considera en casos excepcionales extremos en el caso del artículo 104 del Código Penal, porque la amenaza penal se sitúa muy por encima del umbral en el que los casos individuales típicos entran en el ámbito de las penas de hasta dos años.
Solo en caso de culpabilidad extraordinariamente leve y una clara reducción de la carga o la constelación es teóricamente concebible una suspensión condicional.

Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite la combinación de una parte incondicional y una parte condicional de una pena de prisión.
Es posible en el caso de penas de entre más de seis meses y hasta dos años.
Dado que el marco penal de la esclavitud comienza recién a los diez años, una aplicación solo entra en cuestión si la pena concreta resulta inusualmente baja a pesar del alto marco penal.
Por lo tanto, no se excluye una suspensión parcialmente condicional, pero es realistamente concebible solo en casos excepcionales extremos.

Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede además dictar instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional.
Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de daños, la terapia o el asesoramiento, las prohibiciones de contacto, las restricciones de residencia u otras medidas que sirvan para la estabilización.
El objetivo es una libertad condicional legal duradera y la evitación de otros delitos, incluso si en el caso del artículo 104 del Código Penal existe regularmente una alta necesidad de seguridad debido a la especial gravedad del delito.

Competencia de los tribunales

Competencia material

En el caso de la esclavitud según el artículo 104 del Código Penal, decide regularmente el tribunal regional como tribunal de jurados, ya que el marco penal legal prevé en el caso básico diez a veinte años de prisión y, por lo tanto, se trata de un delito grave.
Se excluye la competencia del juez individual, porque la amenaza penal supera claramente los cinco años.

No se prevé un tribunal de escabinos no. Aunque el delito es grave, el legislador no prevé una pena de prisión perpetua obligatoria en el caso del artículo 104 del Código Penal, por lo que la competencia sigue siendo del tribunal de jurados.

Competencia territorial

Si no se puede determinar claramente el lugar de los hechos, la competencia se rige por el domicilio de la persona acusada, el lugar de la detención o la sede de la Fiscalía objetivamente competente.

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Contra las sentencias del tribunal regional es posible presentar un recurso ante el tribunal regional superior.
Las decisiones del tribunal regional superior pueden impugnarse posteriormente con un recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.

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„Zivilansprüche im Strafverfahren holen ein Stück Selbstbestimmung zurück, indem Opfer ihre Forderungen aktiv einbringen können.“

Demandas civiles en el proceso penal

En el caso de la esclavitud según el artículo 104 del Código Penal, la propia víctima o sus familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de derecho civil como partes privadas en el procedimiento penal. Entre ellas se encuentran la indemnización por daños y perjuicios, los gastos de terapia y tratamiento, la pérdida de ingresos, los gastos de manutención, los gastos de apoyo psicológico, así como la indemnización por el sufrimiento psíquico y otros daños consecuenciales derivados de la sumisión similar a la esclavitud, la privación de la libertad personal o la carga asociada.

La adhesión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas, mientras dure el procedimiento penal. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida íntegramente.

Una reparación voluntaria de los daños, por ejemplo, mediante una disculpa, una compensación económica o un apoyo activo a la víctima, puede tener un efecto atenuante de la pena si se produce de forma oportuna, creíble y completa.

Sin embargo, si el autor ha colocado conscientemente a la víctima en una situación similar a la esclavitud, ha generado una dependencia masiva, ha causado daños psíquicos o físicos considerables o ha aprovechado la situación de forma especialmente despiadada, una reparación posterior generalmente pierde su efecto atenuante. En tales casos, ya no puede compensar la injusticia cometida.

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El proceso penal en resumen

Derechos del acusado

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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegurar las pruebas de inmediato.
    Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Preparar la reparación de daños de forma específica.
    Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Un procedimiento por esclavitud o explotación similar a la esclavitud es uno de los ámbitos más exigentes del derecho penal. Las acusaciones afectan a los ámbitos centrales de la libertad personal, atentan profundamente contra la dignidad humana y tienen regularmente cuestiones probatorias complejas sobre el ejercicio real del poder, la dependencia y la voluntariedad. A menudo se discute si realmente existió una situación similar a la esclavitud, si la víctima ha elegido voluntariamente su situación o si la dependencia, el engaño o la presión estructural han influido en la decisión.

Si existe una esclavitud punible depende decisivamente de si la víctima ha sido realmente sometida al poder del autor y si esta situación excluye el consentimiento voluntario e informado. Ya pequeñas diferencias en las circunstancias de vida, las condiciones de trabajo, las dependencias económicas o personales pueden cambiar fundamentalmente la valoración jurídica.

Por lo tanto, es esencial contar con una representación legal desde el principio. Esta garantiza que los medios de prueba se recaben de forma adecuada, que los procesos de comunicación se clasifiquen correctamente y que las dependencias estructurales o las acusaciones falsas se pongan claramente de manifiesto. Solo con un análisis jurídico preciso se puede determinar si realmente existió una esclavitud punible o si la acusación se basa en malentendidos, conflictos intrafamiliares, tensiones económicas o suposiciones erróneas.

Nuestro bufete

Una defensa estructurada, objetiva y con una base profesional garantiza que la acusación de esclavitud se examine jurídicamente de forma correcta y que las circunstancias de vida reales se tengan en cuenta de forma exhaustiva. De este modo, obtiene una representación clara y profesional que tiene como objetivo una solución justa y comprensible.

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FAQ – Preguntas frecuentes

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