Demanda de impugnación
Demanda de impugnación
La demanda de impugnación proporciona al obligado un medio eficaz para defenderse contra una ejecución si determinados hechos se oponen a la autorización del procedimiento. Se vuelve relevante cuando el acreedor ejecutante continúa con la ejecución a pesar de un acuerdo, una prórroga o una renuncia, o cuando, en el marco de una ejecución de omisión, se alega que el obligado ha infringido una orden de omisión.
El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Ejecución (EO), que establece con precisión en qué casos puede el obligado presentar objeciones.
Fundamentos de la demanda de impugnación
En el procedimiento de ejecución, el tribunal no verifica de oficio, al autorizar la ejecución, si el acreedor ejecutante ha renunciado posiblemente al inicio de la ejecución o si el obligado ha cometido realmente el acto que se le imputa. Estas cuestiones se refieren a hechos que el obligado puede alegar y que no se incluyen automáticamente en la autorización de ejecución.
Por lo tanto, la demanda de impugnación sirve como instrumento para que tales hechos sean judicialmente establecidos. El obligado interpone la demanda de impugnación si impugna los requisitos de la ejecución. Declara que el acreedor ya ha recibido el crédito. Alega que el acreedor ha acordado una prórroga o que no ha infringido la prohibición de omisión alegada. La demanda se dirige contra la «ejecución inicial», es decir, contra la realización concreta de la ejecución, no contra el título ejecutivo en sí mismo.
La demanda de impugnación tiene especial importancia en el ámbito de la ejecución de omisión. En este caso, el acreedor ejecutante debe probar en el procedimiento de impugnación que el obligado ha realizado realmente el acto alegado. Solo este examen garantiza que una autorización de ejecución no se base en una mera alegación.
Partes de la demanda de impugnación
En el Derecho de ejecución, normalmente se enfrentan dos partes:
- el acreedor ejecutante, que solicita la ejecución
- el obligado, contra quien se ha autorizado la ejecución
En la demanda de impugnación se mantiene esta estructura básica, pero con los roles invertidos en el procedimiento judicial:
- El demandante es el obligado, porque hace valer las objeciones contra la ejecución.
- El demandado es el acreedor ejecutante, cuyos pasos de ejecución deben ser revisados.
De este modo, la ejecución no se corrige de oficio, sino solo cuando el obligado actúa y hace valer sus derechos. El procedimiento está configurado como un proceso civil ordinario, por lo que las partes deben exponer y probar exhaustivamente sus puntos de vista. El acreedor debe demostrar en el procedimiento que sus alegaciones, que han conducido a la autorización de la ejecución, son correctas.
Objeto y efecto de la demanda de impugnación
La demanda de impugnación tiene por objeto que se declare la improcedencia de la ejecución en la medida en que no existan sus requisitos. No se dirige contra el título en sí, sino exclusivamente contra la ejecución. Por lo tanto, una sentencia estimatoria aclara que la ejecución no puede llevarse a cabo con respecto a la pretensión concreta o la supuesta infracción.
El efecto de la demanda se limita a la respectiva ejecución. El tribunal pone fin a la ejecución en la medida en que los hechos impugnados impiden la ejecución. De este modo, el obligado obtiene seguridad jurídica sobre el alcance en que una ejecución es admisible y en cuál no.
Desarrollo del procedimiento
La demanda de impugnación debe presentarse ante el tribunal que haya autorizado la ejecución en primera instancia. Dependiendo del origen del título ejecutivo, existen excepciones, por ejemplo, en los casos de Derecho laboral o títulos de alimentos. La demanda debe contener todas las objeciones que el obligado pueda presentar ya en ese momento. Este principio corresponde a la máxima de eventualidad: todos los argumentos relevantes deben presentarse simultáneamente, quedando excluidas las adiciones posteriores.
En el procedimiento en sí, el tribunal examina exclusivamente aquellos hechos que se han vuelto relevantes después de la autorización de la ejecución o que el obligado impugna. El tribunal declara la ejecución inadmisible en cuanto estima la demanda. No anula el título ejecutivo con ello. El tribunal protege el derecho material y corrige exclusivamente la ejecución concreta.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La demanda de impugnación protege al obligado frente a una ejecución que se basa en hechos inexactos o desactualizados.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La representación por un abogado garantiza que todas las objeciones se presenten de forma oportuna, completa y formalmente correcta. De este modo, evitará la pérdida de derechos importantes, ya que la demanda de impugnación debe contener todos los hechos relevantes simultáneamente.
Un bufete especializado se asegura de que las medidas de ejecución injustificadas se terminen rápidamente y de que su posición jurídica permanezca clara y permanentemente asegurada.
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