Indicaciones geográficas
Indicaciones geográficas
A menudo, los productos se marcan con una indicación de origen para señalar una determinada reputación o calidad, o para evocar otra asociación ventajosa en los clientes potenciales.
En determinadas circunstancias, tales indicaciones de origen pueden gozar de protección en virtud del derecho de la competencia desleal.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuita¿Qué se protege?
En el marco del Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que regula las normas mínimas en el ámbito de la propiedad intelectual y es vinculante para todos los miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio), las indicaciones geográficas de origen se definen de la siguiente manera:
«Indicaciones que identifican un producto como originario del territorio de un miembro, o de una región o localidad de ese territorio, cuando una determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico».
Si una denominación en este sentido se refiere a un lugar determinado y cómo se delimita este territorio se determina según la opinión predominante del público.
Por ley, este ámbito de protección se extiende también a las indicaciones geográficas para la identificación del origen de los servicios.
No solo se protegen las indicaciones de origen directas, sino también las indirectas, a través de las cuales el círculo de tráfico al que se dirige asocia el producto con un lugar determinado y, por lo tanto, con determinadas características.
Ejemplos: la Catedral de San Esteban de Viena o la colocación de los colores nacionales en un producto
Las indicaciones como «auténtico» u «original» tienen un valor especial:
Un producto puede denominarse «Original» si procede del propio fabricante así designado o si tiene una relación especial con el titular del nombre. Además, solo el primer productor de un producto puede comercializarlo como «auténtico».
También están especialmente protegidos por ley los vinos y las bebidas espirituosas.
¡Cuidado con las denominaciones genéricas: no hay protección!
Ocurre que las indicaciones geográficas de origen originales se transforman en meras denominaciones genéricas, ahora solo poseen un carácter descriptivo y, por lo tanto, pierden su necesidad de protección.
En este caso, la opinión del público es de nuevo decisiva. Se presume una transformación en este sentido y la pérdida de la protección en virtud del derecho de la competencia desleal si solo una parte muy insignificante de los círculos de tráfico implicados ve en la indicación en cuestión una referencia al origen del producto.
Ejemplos: Escalope vienés o ensalada italiana
En algunas denominaciones, también se trata solo aparentemente de indicaciones geográficas de origen, pero en realidad solo existe desde el principio una mera denominación genérica. Por ejemplo, la denominación «Hamburger» para el plato correspondiente no es específica de la ciudad de Hamburgo.
¿Cómo se protege?
En la protección en virtud del derecho de la competencia desleal de las indicaciones geográficas, naturalmente, la prohibición de la inducción a error desempeña un papel importante, ya que un producto puede ser considerablemente individualizado mediante el uso de una indicación de origen y, por lo tanto, destacado en el mercado. Principalmente, esto puede despertar ciertas ideas de calidad y precio en el círculo de destinatarios al que se dirige e influir positivamente en el proceso de decisión de los clientes potenciales.
Una indicación de origen es jurídicamente relevante ya cuando es adecuada para influir en una parte no insignificante del círculo de clientes al que se dirige o en el consumidor medio informado con respecto a la decisión. El mero peligro de inducción a error ya es suficiente en este caso.
Más allá de la prohibición de la inducción a error, también pueden adquirir importancia la prohibición de las prácticas comerciales agresivas y la prohibición del menosprecio de una empresa.
Como particularidad, en el caso de las indicaciones geográficas, en caso de injerencias engañosas, agresivas o denigrantes, se aplica la excepción de que la protección existe independientemente de si el demandado ha actuado con fines de competencia.
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