La publicidad de políticos y partidos solo puede realizarse dentro de un marco legalmente regulado. Este marco legal lo establece la Ley de Transparencia de los Medios de Comunicación. Por ejemplo, los anuncios del sector público deben ser puramente informativos y no deben exceder el alcance absolutamente necesario.
La Ley de Transparencia de los Medios de Comunicación exige que, en particular, los organismos estatales revelen de manera veraz los anuncios publicitarios. La violación de la obligación de publicación o la presentación de informes falsos pueden acarrear multas de hasta 20.000,00 euros.
«Prohibición de publicidad personal» para políticos
La llamada «prohibición de publicidad personal» para políticos establece que el sector público no puede realizar ningún tipo de mejora de la imagen a través de la publicidad. El sector público solo puede utilizar la publicidad para información objetiva. Además, los anuncios deben estar claramente identificados como tales.
Además, las publicaciones de los organismos públicos solo pueden tratar temas relacionados con las tareas que pertenecen al ámbito de responsabilidad de la entidad legal. Las publicaciones permitidas son, por ejemplo:
- disposiciones legales,
- ofertas de servicios de la entidad legal y
- información que sea de interés público.
Por lo tanto, está prohibida la autopromoción de miembros del gobierno o representantes de instituciones públicas a través de anuncios.