En determinadas circunstancias, una infracción de la ley de competencia puede dar lugar a una demanda por daños y perjuicios. No obstante, para ello, el demandante debe probar que el daño también fue causado por una acción del demandado relevante en materia de derecho de la competencia desleal.

¿Qué daños se indemnizan?

Daño positivo

Se indemnizan aquellos daños que supongan un menoscabo o destrucción de un bien patrimonial o que se produzcan porque el perjudicado deba realizar gastos relacionados con el perjuicio.

Lucro cesante

También el lucro cesante puede ser resarcido mediante la demanda por daños y perjuicios. Este se calcula en función del beneficio que el demandante habría obtenido según el curso ordinario de los acontecimientos.

En este caso, la pérdida de una oportunidad de ganancia ya puede considerarse un daño a indemnizar.

Afrenta sufrida y otras desventajas personales

Los daños inmateriales –es decir, aquellos daños que no son causados por el menoscabo de un bien patrimonial, sino por la lesión de un bien jurídico individual como el derecho a la personalidad, la integridad física, el honor, la reputación, etc.– también deben ser indemnizados si concurren circunstancias especiales.

En pocas palabras, este es el caso cuando se trata de perjuicios graves o cuando la posición social del demandante se ve especialmente perjudicada. Por lo tanto, una simple molestia por el comportamiento de un competidor no es suficiente.

Otros requisitos

Causalidad y adecuación

La infracción de la ley de competencia del competidor que el demandante impugna debe haber sido causal -original- para el daño sufrido por este.

La carga de la prueba recae sobre este.

Además, no debe estar fuera de toda experiencia vital que tal infracción haya provocado precisamente este daño. Por lo tanto, la acción perjudicial no debe haber sido una condición para el daño solo a través de una concatenación excepcional de circunstancias (adecuación).

Ilegalidad

Un requisito para que se indemnice el daño es, además, que el comportamiento del demandado haya sido realmente ilícito.

Un comportamiento es simplemente ilícito cuando infringe los supuestos de hecho legalmente tipificados en la ley de competencia.

Culpabilidad

A diferencia de la demanda de cesación y la de eliminación, una demanda por daños y perjuicios requiere la culpabilidad del demandado.

En principio, existe culpabilidad en caso de actuación negligente o dolosa.

En el marco de la demanda por daños y perjuicios en materia de derecho de la competencia, en general es suficiente una negligencia leve con respecto al comportamiento perjudicial. Solo en casos concretos regulados por la ley se exige una acción de lesión dolosa.

Si se advierte al causante del daño de la ilicitud de su acción mediante un requerimiento y, a pesar de este, no la cesa, se puede fundamentar una culpabilidad.

Legitimación activa: ¿Quién está legitimado para demandar?

Quién puede hacer valer una demanda por daños y perjuicios no está expresamente regulado en la ley con respecto a la demanda por daños y perjuicios en materia de derecho de la competencia.

La situación jurídica en caso de afectación directa del consumidor aún es controvertida.

En principio, la ley no concede a los consumidores ningún derecho individual. Sin embargo, dado que la ley de competencia –aunque sirve esencialmente para la protección de los competidores entre sí– también debe proteger a los consumidores, la jurisprudencia ha concedido excepcionalmente a estos últimos, en casos concretos, su propia demanda por daños y perjuicios como consecuencia de una afectación directa de los consumidores.

En Alemania, la ley se reformará ahora en este sentido.

Legitimación pasiva: ¿Quién está obligado a indemnizar?

¿Cuándo prescribe la demanda?

La demanda por daños y perjuicios en materia de derecho de la competencia prescribe a los tres años.