Ejecución forzosa en Austria

La ejecución forzosa, denominada en Austria «Exekution», se entiende como la aplicación de un derecho constatado (a una acción, tolerancia u omisión) del acreedor contra el deudor mediante la coacción estatal (como título ejecutivo). Por lo general, se trata de la realización del derecho del demandante constatado en el procedimiento judicial exitoso. Para que la sentencia positiva obtenida contra el demandado también pueda ejecutarse, el procedimiento de ejecución sirve para la imposición «forzosa» del cumplimiento de la sentencia («título») (de ahí también «ejecución forzosa»).

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Títulos ejecutivos

Para la ejecución, pueden servir como título ejecutivo sentencias judiciales, resoluciones y dictámenes de autoridades administrativas y financieras (por lo general, obligación de pago fijada a partir de decisiones de derecho civil, pero también pueden provenir de una autoridad administrativa o de tribunales penales), así como ciertas actas notariales y otros títulos enumerados en el § 1 EO.

Los títulos extranjeros pueden equipararse a los austriacos, siempre que se hayan emitido en el extranjero y deban ejecutarse sin una declaración de ejecutabilidad separada en virtud de un acuerdo de derecho internacional o de un acto jurídico de la Unión Europea (más detalles en Ejecución forzosa de títulos extranjeros)

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Tipos de ejecución

La EO prevé diversos tipos de ejecución para el cobro del crédito. A continuación, se explicarán brevemente:

Ejecución sobre bienes muebles (ejecución sobre el patrimonio mueble)

Este tipo de ejecución se refiere a la ejecución sobre los bienes muebles, que sirve para hacer efectivos los créditos dinerarios pendientes. La ejecución forzosa se lleva a cabo aquí por un agente judicial mediante el embargo y la venta de los bienes muebles.

Sin embargo, se excluye el embargo de determinados objetos:

Se puede hacer una excepción si el valor del objeto, en principio inembargable, representa un valor elevado en comparación con un objeto de este tipo en general (por ejemplo, un abrigo de pieles de invierno en comparación con un abrigo de invierno común). En ese caso, la pieza valiosa puede alcanzar un valor de venta comparativamente alto con respecto al objeto necesario (como objeto protegido e inembargable) y puede ser intercambiada. Si el agente judicial no encuentra objetos embargables, el deudor debe presentar una declaración de bienes.
Pueden existir constelaciones especiales en los derechos de los objetos:

Ejecución de créditos (ejecución sobre el patrimonio mueble)

En este tipo de ejecución, el crédito que el obligado tiene frente a un tercero es asumido por el acreedor, extinguiéndose así el crédito pendiente.

El tipo más frecuente de ejecución de créditos es la ejecución de salarios. El tribunal de ejecución notifica aquí al empleador una prohibición de pago. En consecuencia, el empleador ya no puede pagar el salario adeudado (salvo el mínimo de subsistencia) al empleado, sino exclusivamente al acreedor. El tribunal de ejecución dicta una prohibición de disposición contra el empleado. En consecuencia, el empleado no puede disponer de su crédito salarial frente al empleador.
Si cambian las circunstancias patrimoniales del obligado (en particular, en el caso de embargos continuos como los de salarios), el tribunal puede ajustar en cualquier momento el importe exento de embargo (importe no embargable).

Por lo general, el cobro del crédito se realiza mediante transferencia. Pero también es posible

del crédito.
Sin embargo, se excluye el embargo de créditos de:

Ejecución sobre bienes inmuebles

En la ejecución sobre bienes inmuebles, el acreedor tiene tres posibilidades diferentes para satisfacer su crédito dinerario:

  1. Constitución forzosa de derecho de prenda

La garantía del crédito se realiza mediante la inscripción de una hipoteca, un derecho de prenda o un derecho de construcción a favor del acreedor.

Cabe tener en cuenta que aquí todavía no se proporciona una satisfacción directa al acreedor. Sin embargo, obtiene un derecho de garantía. El acreedor solo puede obtener posteriormente, mediante solicitud ante el tribunal, una administración forzosa o una subasta mediante el embargo forzoso. Si el acreedor ya poseía un derecho de prenda (contractual) con anterioridad, se inscribe directamente la anotación de la ejecución. Entonces significa que:

2. Administración forzosa

La garantía del crédito se realiza mediante el uso continuo del inmueble y el beneficio obtenido de este, que se utiliza para cubrir el crédito dinerario.

Para la administración forzosa, el tribunal designa a una persona. El administrador forzoso es responsable de que los ingresos fluyan al acreedor en lugar de al deudor.

3. Subasta forzosa

La garantía del crédito se realiza mediante la subasta del inmueble. En la subasta forzosa se produce una satisfacción directa mediante la realización del inmueble, por lo que el acreedor recibe el producto en dinero.

Ejecución natural

En la ejecución natural se incluyen diversos tipos de ejecución, como la ejecución para la obtención de acciones (por ejemplo, la ejecución de desalojo), tolerancias y omisiones (por ejemplo, para la aplicación de derechos de entrega o prestación). En este caso, la acción debida se impone mediante el ejercicio de la coacción directa, en ciertas ejecuciones naturales mediante la imposición de multas coercitivas.

Los derechos de entrega deben ser aplicados por el agente judicial. Si el objeto a entregar no puede ser asegurado ni en poder del obligado ni en poder de un tercero, el acreedor puede presentar una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento.

Si un objeto debe ser desalojado (por ejemplo, un edificio de apartamentos), el título ejecutivo se aplica contra todos los que deriven un derecho del obligado (así como los familiares). Sin embargo, si otra persona posee su derecho independientemente del obligado (por ejemplo, un contrato de alquiler propio), la eficacia del título ejecutivo no le afecta.

Si la cosa está en propiedad conjunta con otras personas, se puede realizar una división de la cosa en sí misma o, mediante una realización, se puede pagar el crédito respectivo a los demás (co)propietarios.

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Tribunal competente

Aquí se distingue entre el tribunal competente objetiva y territorialmente.

Competencia material

El tribunal de distrito general es siempre el competente en primera instancia para el procedimiento de ejecución.

Competencia territorial

La competencia local se rige fundamentalmente por el fuero general del obligado. En el caso de las personas físicas, se recurre, por tanto, a la residencia habitual; en el caso de las personas jurídicas, por ejemplo, al domicilio social. Si el obligado no tiene un fuero general en el país (Austria), se puede recurrir al juzgado de distrito en cuyo distrito se encuentre el patrimonio mueble sobre el que se va a ejecutar la ejecución.

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Costes y tasas

Los honorarios de abogado en el procedimiento de ejecución se determinan de acuerdo con la Ley de Tarifas de Abogados (RATG). Las costas judiciales y de ejecución se rigen por la Ley de Tasas Judiciales (GGG) y la Ley de Tasas de Ejecución (VGebG). Como base de cálculo, se suele utilizar el importe del crédito (principal) a cobrar.

En caso de concesión de costas, estos honorarios de abogado y costas judiciales se añaden como otro crédito (de costas) al procedimiento de ejecución en curso y son cobrados por el agente judicial.

En resumen: el acreedor debe adelantar los costes del procedimiento de ejecución. En caso de cobro, las tasas judiciales, así como los costes de la representación legal, corren finalmente a cargo del deudor.

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Acciones contra un título ejecutivo

Dado que en el procedimiento judicial ya se ha constatado el derecho material del acreedor, el obligado ya no puede impugnar la legitimidad fundamental de la ejecución de su contenido. Más bien, esa sería una cuestión de los recursos legales en el procedimiento judicial (el llamado procedimiento de cognición, en comparación con el posterior procedimiento de ejecución).
Sin embargo, se puede actuar contra el procedimiento de ejecución en sí mismo (es decir, la forma o la distribución de la ejecución).

  1. Recurso

Se puede recurrir contra una determinada medida en el procedimiento de ejecución. Un recurso es un medio legal para impugnar una resolución del tribunal.
En particular, se puede recurrir contra las resoluciones sobre

mediante un recurso.
Se excluye el recurso sobre:

2. Oposición

Si se recurre contra una sentencia, en principio no se pueden presentar nuevos hechos como argumentos. Esto se basa en la distinción entre el procedimiento judicial y los recursos legales. Si también se pudieran presentar nuevos hechos a posteriori, un recurso legal actuaría como un segundo procedimiento judicial. Lo que todavía está prohibido en el procedimiento de recurso, está permitido en el marco de la oposición. Excepcionalmente, se pueden presentar nuevos hechos.

La oposición sirve, en particular, para actuar contra la distribución de los ingresos o un defecto en la subasta forzosa.

Mediante la oposición, el acreedor también puede actuar contra la distribución de los importes, el importe o el rango de los créditos registrados.

3. Presentación

Si una decisión de ejecución ha sido dictada por un secretario judicial (en lugar de un juez) (normalmente en el caso de créditos dinerarios puros), se puede recurrir contra ella con el recurso de la presentación. Al igual que el recurso, se impugna una medida de la ejecución forzosa. El caso se examina ahora por un juez.

4. Queja

Si se desea impugnar la forma de la actuación de ejecución como acto oficial, se puede presentar una queja ante el tribunal de ejecución.
Se distingue la queja en:

5. Objeción

El obligado puede presentar una objeción de manera informal si:

De ello se deduce que el acreedor debe presentar una mejora de los datos o del título en un plazo de cinco días para poder ejecutar eficazmente. De lo contrario, se suspenderá el procedimiento de ejecución (incluso los actos ya ejecutados). El acreedor puede incluso ser responsable de los daños y perjuicios si el obligado ha sufrido pérdidas patrimoniales como consecuencia de ello.

6. Interrupción temporal de la ejecución

En principio, no se puede lograr una interrupción del procedimiento de ejecución. Tampoco los recursos legales (recurso, reclamación, etc.) detienen el procedimiento en su estado actual.
Si se dicta una suspensión, en principio los actos ya ejecutados permanecen en vigor. Una excepción a este principio se produce, sin embargo, cuando el obligado

Además, deben cumplirse otros requisitos, que se derivan en particular de la impugnación del título ejecutivo en sí (§42 EO). Esto significa que no solo se impugna el procedimiento de la ejecución forzosa (acción), sino también la sentencia judicial. El título, que autoriza a las autoridades de ejecución a realizar actos de ejecución, debe ser eliminado. Además, los intereses del acreedor no deben verse comprometidos. Esto se desprende del requisito adicional, una distribución ponderada de los intereses y la prestación de una garantía, de que la solicitud del obligado no debe ser infructuosa.

Si, mientras tanto, ya se ha producido una satisfacción del acreedor o se ha acordado un aplazamiento, la autoridad de ejecución también debe abstenerse de la ejecución («suspensión»). Lo mismo se aplica, por supuesto, también al caso inverso de la insolvencia del obligado.

Preguntas sobre la demanda de división

  1. Mi terreno ha sido entregado a un administrador judicial. ¿Nunca lo recuperaré?

Sí. Recuperará su terreno cuando todos los créditos hayan podido ser satisfechos de otro modo o cuando se dicte una resolución de suspensión del tribunal (por ejemplo, cuando el título ejecutivo haya sido declarado nulo o haya celebrado un acuerdo diferente).

2. Vivo en el terreno que ahora está siendo administrado judicialmente. ¿Tengo que mudarme con mi familia?

No. Durante el período de la administración judicial, se le debe proporcionar a usted y a su familia una unidad de vivienda separada en el terreno. Sin embargo, esto solo incluye las habitaciones indispensables. Si ha utilizado otras habitaciones, estas deben ser puestas a disposición del administrador judicial durante este tiempo.

3. Mi terreno va a ser subastado judicialmente. ¿Puedo hacer algo al respecto?

Si los derechos del acreedor son legítimos, este tiene fundamentalmente el derecho a iniciar una subasta judicial. Sin embargo, hasta el inicio de la subasta, todavía puede intentar llegar a un acuerdo con este. Un acuerdo de pago diferente puede provocar una suspensión del procedimiento de subasta.
Si presenta a tiempo dicho acuerdo con prueba ante el tribunal, se aprobará la llamada solicitud de suspensión, sin que deban cumplirse otros requisitos.
El procedimiento de subasta judicial puede reanudarse después de tres meses. Si transcurren dos años sin que se solicite una continuación, el tribunal debe suspender la ejecución en su totalidad.