Homicidio de un niño durante el parto
- Homicidio de un niño durante el parto
- Elementos objetivos del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elementos subjetivos del delito
- Ilicitud y justificaciones
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal § 79 StGB
- Pena de prisión e indulgencia (parcialmente) condicional
- Competencia de los tribunales
- Resumen del procedimiento penal
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- Preguntas frecuentes – FAQ
Homicidio de un niño durante el parto
El homicidio de un niño durante el parto según el artículo 79 del Código Penal abarca los casos en los que la madre mata a su hijo durante el proceso de parto o inmediatamente después. La ley tiene en cuenta el estado anímico y físico excepcional de la madre durante el parto. El marco penal es significativamente inferior al de un asesinato u homicidio doloso, porque el acto se considera el resultado de una situación de estrés extremo. Esta regulación especial sirve para comprender que la situación psicológica excepcional durante el parto puede disminuir la plena capacidad de culpabilidad.
Homicidio de un recién nacido por la madre durante o poco después del parto como consecuencia de una carga anímica.
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Elementos objetivos del delito
El tipo penal objetivo describe la acción externa. Exige que la autora mate a su propio hijo mientras el parto aún está en curso o inmediatamente después de su finalización. Es determinante el período de tiempo en el que la madre todavía se encuentra bajo el estado excepcional físico y psíquico del parto.
Pasos de verificación
- Sujeto activo: Solo puede ser la madre del niño.
- Acción delictiva: Cualquier acción que cause la muerte del niño, como asfixia, omisión del deber de socorro después del parto, encubrimiento o abandono.
- Resultado delictivo: Muerte del niño nacido vivo.
- Causalidad: El comportamiento de la madre debe haber causado directamente la muerte.
- Imputación: El resultado debe ser expresión de la situación de carga anímica resultante del parto.
Se considera que el parto ha finalizado cuando el niño ha nacido completamente y está separado del cuerpo de la madre. Si el homicidio se produce mucho después, el artículo 79 del Código Penal ya no es de aplicación.
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Delimitación de otros delitos
Para la clasificación de los delitos de homicidio:
- § 75 StGB – Asesinato: Homicidio intencionado y planificado sin la influencia de estados anímicos especiales.
- § 76 StGB – Homicidio doloso: Homicidio en un arrebato de emoción, sin las circunstancias especiales de un parto.
- § 80 StGB – Homicidio por negligencia: Muerte como consecuencia de una negligencia contraria al deber, sin dolo.
- § 81 StGB – Cooperación en el suicidio: se refiere a constelaciones completamente diferentes, ya que no existe una situación de parto.
§ 79 StGB es un delito especial: Solo la madre puede ser la autora. Otras personas que participen en el hecho deben ser castigadas según los delitos de homicidio generales.
Carga de la prueba y valoración de la prueba
Fiscalía
La fiscalía tiene la plena carga de la prueba.
Deben probarse tres puntos clave:
- Nacimiento con vida del niño
- Acción de la madre como causa de la muerte
- Relación directa con el proceso de parto
Debe aportar hallazgos médicos y forenses sólidos. Entre ellos se encuentran la autopsia, la prueba de respiración, los análisis de sangre y tejidos, la documentación del estado del cordón umbilical y la temperatura corporal, el momento del parto, el estado de los rastros en el lugar del crimen, así como rastros digitales y personales.
Si existen desarrollos alternativos de los hechos, la fiscalía debe desacreditarlos, en la medida en que entren seriamente en consideración.
Tribunal
El tribunal valora la totalidad de las pruebas de forma libre y comprensible. La medida es la seguridad necesaria para la condena. Las dudas favorecen a la acusada.
Las preguntas centrales son:
- ¿El niño seguro que vivió?
- ¿La causa de la muerte determinada se investigó de forma fiable?
- ¿El delito se produjo temporal y situacionalmente todavía en el ámbito del proceso de parto?
- ¿La valoración del estado psíquico se basa en un dictamen concluyente y metodológicamente limpio?
El tribunal examina la calidad de los dictámenes, la plausibilidad de las cadenas de hallazgos, la cadena de custodia de las pruebas y la compatibilidad de las declaraciones con los rastros objetivos. Las pruebas obtenidas ilegalmente no son utilizables. Las contradicciones entre los peritos deben aclararse abiertamente. En caso de que persistan ambigüedades, se aplica el principio de duda.
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Acusada
La acusada no tiene carga de la prueba. Puede guardar silencio y presentar solicitudes de prueba a través de la defensa.
Son admisibles y convenientes en particular:
- Mención de causas alternativas como muerte fetal, complicación grave del parto o trastorno postparto de la conciencia.
- Solicitud de un dictamen adicional de psiquiatría o neonatología.
- Objeción de lagunas en la documentación, custodia insegura de las pruebas o metodología defectuosa.
- Presentación de documentos exculpatorios como protocolos de llamadas de emergencia, historiales de chat o historiales clínicos.
El objetivo es la refutación fundada de la tesis de la acusación. Ya hechos de conexión concretos son suficientes para desencadenar dudas importantes sobre el nacimiento con vida, la causalidad o la relación temporal.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEjemplos prácticos
- Una madre mata a su recién nacido inmediatamente después del parto por un miedo de pánico al rechazo social o a las consecuencias familiares.
- Una mujer da a luz a un niño en secreto y, debido al agobio, omite cualquier ayuda, lo que provoca la asfixia del niño.
En todos estos casos, es decisivo que el delito esté directamente relacionado con el parto y que la autora se encontrara en un estado psicológico excepcional. Si el homicidio se produce horas o días después, se trata de otro delito (homicidio doloso o asesinato).
Elementos subjetivos del delito
Es necesario el dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de matar al niño. El dolo también puede ser condicionado, si la autora al menos lo asume. Lo especial del artículo 79 del Código Penal es que el dolo se ve disminuido en su gravedad de culpabilidad por la carga anímica. La autora no actúa a sangre fría, sino bajo la influencia de miedo, vergüenza, dolor y agotamiento.
La jurisprudencia subraya que esta carga afectiva debe estar respaldada por circunstancias objetivas. Un mero motivo como el rechazo del niño o la evitación de la responsabilidad no es suficiente para justificar el privilegio.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaIlicitud y justificaciones
Como en todos los delitos de homicidio, no existen causas de justificación que permitan la muerte de un niño. El tipo penal sigue siendo ilícito. La particularidad reside exclusivamente en la valoración atenuante de la culpabilidad.
La carga de la prueba para la exclusión de las justificaciones recae en la fiscalía. La defensa puede demostrar, mediante dictámenes médicos y psicológicos, que la madre actuó en un estado excepcional anímico insuperable.
Culpabilidad y errores
- Principio de culpabilidad: Solo es punible quien actúa culpablemente. La capacidad de control disminuida de la parturienta puede disminuir la culpabilidad.
- Incapacidad de imputación: Si existe un trastorno anímico grave, la culpabilidad puede estar excluida.
- Error de prohibición: rara vez entra en consideración, ya que la ilicitud del homicidio es generalmente conocida.
- Estado de necesidad exculpante: prácticamente excluido, porque no está permitida una ponderación a favor de la propia vida.
Suspensión de la pena y desvío
Una remisión está en principio excluida en el delito de homicidio de un niño durante el parto, porque la gravedad de la culpabilidad es ciertamente disminuida, pero no leve.
Un desistimiento del intento solo puede ser aceptado si la madre detiene por sí misma el hecho comenzado y salva al niño.
Determinación de la pena y consecuencias
La cuantía de la pena se basa en la culpabilidad individual, el tipo de acción delictiva y las circunstancias anímicas. El tribunal tiene en cuenta en particular la situación excepcional psíquica y física durante el parto, si fue posible y se omitió la prestación de ayuda, las condiciones de vida de la madre (aislamiento social, miedo, presión familiar), así como si el niño nació vivo y cuánto tiempo vivió.
La confesión, la cooperación y la atención psiquiátrica tienen un efecto atenuante. Las acciones repetidas o planificadas excluyen el privilegio del artículo 79 del Código Penal.
La determinación de la pena se realiza siempre según la culpabilidad y las consecuencias del hecho. El tribunal examina cuán graves son las consecuencias, cuán despiadado o peligroso fue el comportamiento y si la acción se produjo de forma espontánea o planificada. Asimismo, se incluyen circunstancias personales como antecedentes penales, situación vital, disposición a confesar o esfuerzos por reparar el daño.
Son agravantes, por ejemplo, un procedimiento especialmente despiadado, acciones múltiples o preparadas, o el encubrimiento selectivo del parto para impedir la ayuda.
Existen atenuantes si la madre es intachable, realiza una confesión completa, se somete a tratamiento psicológico o ha actuado a partir de una situación aguda de necesidad y agobio. También una larga duración del proceso penal puede tener un efecto atenuante.
Los tribunales pueden dictar adicionalmente instrucciones, como por ejemplo para la reparación de daños, la terapia o la restricción de contactos y ordenar la asistencia de libertad vigilada. El objetivo es reducir el riesgo de reincidencia y promover un estilo de vida estable.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaMarco penal § 79 StGB
Pena de prisión de seis meses hasta cinco años.
La pena es significativamente inferior a la del homicidio doloso o el asesinato, porque el hecho se comete en circunstancias psíquicas excepcionales.
Pena de prisión e indulgencia (parcialmente) condicional
§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años de prisión, el tribunal debe imponer en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo una multa.
§ 43 StGB: Se puede dictar una pena de prisión condicional si la pena impuesta no supera los dos años y se puede certificar al condenado un pronóstico social favorable. El período de prueba es de uno a tres años. Si se completa sin revocación, la pena se considera definitivamente remitida.
§§ 50 a 52 StGB: El tribunal puede además dictar instrucciones y ordenar asistencia para la libertad condicional. Las instrucciones típicas se refieren a la
Competencia de los tribunales
Materialmente: Tribunal Regional como Tribunal de Jurados
Localmente: Tribunal del lugar de nacimiento o hallazgo del niño.
Instancias: Apelación ante el Tribunal Regional Superior; Recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
Los familiares de un niño fallecido pueden hacer valer como parte perjudicada pretensiones de indemnización por gastos de entierro y dolor anímico. En la práctica, tales pretensiones son raras, ya que se trata principalmente de hechos aislados sin conflicto familiar.
Resumen del procedimiento penal
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospechas concretas; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la policía criminal investiga; Objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un defensor conlleva el aplazamiento; se mantiene el derecho a guardar silencio.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye pruebas (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las reclamaciones de los particulares.
Derechos del acusado
- Acceso al expediente en la práctica: expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica, libre elección de defensor, asistencia de traducción, solicitudes de prueba.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre sospechas/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Una breve declaración es suficiente: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y primero hablaré con mi defensa”. Este derecho se aplica ya desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de la inspección del expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en su caso, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No establecer contacto con la parte contraria.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar las grabaciones de vídeo y datos a tiempo.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o de administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no hacer declaraciones sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada de delito y motivo de detención adicional. Los medios más leves (por ejemplo, promesa, obligación de informar, prohibición de contacto) tienen prioridad.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por homicidio de un niño durante el parto requiere la máxima sensibilidad jurídica y psicológica. El hecho se comete casi siempre en relación con una situación excepcional física y anímica extrema. Sin una defensa profesional, existe el peligro de que se pasen por alto las circunstancias especiales y el hecho se valore de forma demasiado estricta.
Un apoyo legal temprano permite
- solicitar dictámenes médicos y psiquiátricos a tiempo,
- representar la carga psíquica de forma comprensible,
- asegurar pruebas y corregir suposiciones incriminatorias,
- y lograr una clasificación jurídica justa.
Una defensa experimentada asegura que las reacciones humanas bajo el parto se valoren jurídicamente de forma correcta y que las circunstancias especiales no se interpreten erróneamente como un homicidio común.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“