Arresto domiciliario con control electrónico (tobillera)
Arresto domiciliario con control electrónico (tobillera)
El arresto domiciliario con control electrónico se denomina coloquialmente tobillera.
El arresto domiciliario con control electrónico está permitido en Austria bajo ciertas condiciones durante el cumplimiento de la pena y durante la prisión preventiva. En este caso, el cumplimiento se ordena en forma de arresto domiciliario en un alojamiento nacional del afectado, en lugar de en forma de reclusión en un centro penitenciario. El afectado también recibe una tobillera electrónica para controlar su paradero.
Las ventajas de la tobillera son que se mantienen los contactos sociales y el puesto de trabajo. De este modo, se puede mantener a la familia y pagar impuestos, cotizaciones a la seguridad social o incluso indemnizaciones a las víctimas. De este modo, el arresto domiciliario con control electrónico sirve al objetivo de la reinserción social lo más rápida posible de los delincuentes.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Wir verfassen Ihren Antrag auf Bewilligung des elektronisch überwachten Hausarrests. Die Kosten für die Einreichung des Antrages belaufen sich auf zumindest € 990,00 (inkl. USt).“
Arresto domiciliario con control electrónico en el cumplimiento de la pena (tobillera)
El arresto domiciliario con control electrónico ofrece a los delincuentes ya condenados en Austria la posibilidad de cumplir la pena total o parcialmente en forma de arresto domiciliario con control electrónico.
Solicitud de arresto domiciliario (tobillera)
El arresto domiciliario con control electrónico es una medida prevista en el Derecho Penal que solo es posible bajo condiciones especiales fijadas por el tribunal y previstas por la ley.
El tribunal puede determinar en la sentencia que una tobillera electrónica no se considere durante un período de tiempo determinado.
En la medida en que el tribunal no haya determinado nada al respecto, la solicitud de arresto domiciliario con control electrónico puede presentarse antes del inicio del cumplimiento de la pena, siempre que el tiempo de condena a cumplir no exceda de doce meses. Si el tiempo de condena a cumplir es superior a doce meses, la solicitud puede presentarse durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, siempre que el tiempo de condena restante a cumplir no exceda de doce meses.
La decisión sobre la solicitud la toma el director de la prisión de destino. La prisión de destino es la prisión en el distrito del Tribunal Regional en el que también se encuentra el alojamiento del preso o condenado, y que también dispone de instalaciones de vigilancia electrónica.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaAprobación del arresto domiciliario (tobillera)
El cumplimiento de una pena privativa de libertad en forma de arresto domiciliario con control electrónico con tobillera debe aprobarse previa solicitud, si
- el tiempo de condena a cumplir (antes del inicio de la prisión) o el tiempo de condena restante a cumplir (durante el cumplimiento de la pena) no excede de doce meses o previsiblemente (libertad condicional) no excederá,
- el condenado en el país
- dispone de un alojamiento adecuado,
- ejerce una ocupación adecuada,
- percibe ingresos con los que puede cubrir sus gastos de subsistencia,
- disfruta de un seguro de enfermedad y accidentes,
- se dispone del consentimiento por escrito de las personas que viven con él en el mismo hogar, y
- tras la comprobación de las condiciones de vida, el entorno social y los posibles factores de riesgo, así como el cumplimiento de las condiciones de vida fuera del centro penitenciario, cabe suponer que el infractor no abusará de esta forma de cumplimiento.
En caso de aprobación del cumplimiento de la pena en forma de arresto domiciliario con control electrónico con tobillera, al preso se le deben
- fijar las condiciones de su vida fuera del centro penitenciario,
- prescribir el importe de la compensación de gastos que debe abonar y
- concederle, en caso necesario, una atención por parte de una persona con experiencia en el trabajo social.
Normas especiales para delincuentes sexuales
En todos los casos de condena por un delito sexual o un delito de violencia con motivación sexual de conformidad con el artículo 52a, apartado 1, del Código Penal (StGB), debe existir un pronóstico cualificado favorable antes de la aprobación del arresto domiciliario con control electrónico. Esto significa que deben existir razones especiales que justifiquen la suposición de que el infractor no abusará del arresto domiciliario con control electrónico.
Además, a las víctimas de delitos sexuales y delitos de violencia con motivación sexual de conformidad con el artículo 52a, apartado 1, del Código Penal (StGB) se les concede un derecho de manifestación sobre el arresto domiciliario con control electrónico del infractor. Este derecho de manifestación sirve sobre todo para informar a las víctimas. Por lo tanto, se limita a las víctimas que hayan presentado una solicitud para ser notificadas de la inminente puesta en libertad o de una medida de libertad.
Para los delincuentes que hayan sido condenados por los delitos sexuales de conformidad con los artículos 201, 202, 205, 206, 207, 207a o 207b del Código Penal (StGB), también deben haber cumplido la mitad de la pena privativa de libertad, pero al menos tres meses, antes de que se permita la aprobación del arresto domiciliario con control electrónico.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCondiciones de vida fuera del centro penitenciario
El cumplimiento de la pena en forma de arresto domiciliario con control electrónico significa que el preso
- debe permanecer en su alojamiento,
- debe ejercer una ocupación adecuada, en particular, un empleo, una formación, el cuidado de niños, un trabajo de utilidad pública o una actividad comparable que sirva para la reinserción, y
- debe someterse a condiciones adecuadas de su vida fuera del centro penitenciario.
El preso tiene prohibido salir del alojamiento, excepto
- para el ejercicio de su ocupación,
- para la adquisición de las necesidades básicas de la vida,
- para la utilización de la asistencia médica necesaria o
- por otros motivos mencionados en las condiciones de vida fuera del centro penitenciario.
El preso debe ser vigilado por medios adecuados de supervisión electrónica y atendido en la medida en que sea necesario para alcanzar el fin educativo de la pena.
El director de la prisión de destino debe fijar las condiciones de vida del preso fuera del centro penitenciario en el marco de la aprobación del arresto domiciliario con control electrónico. Estas condiciones deben garantizar una vida que sirva a los fines del cumplimiento de la pena y prescribir los siguientes puntos.
- el alojamiento
- el tiempo de presencia obligatoria en el alojamiento, teniendo en cuenta los tiempos de desplazamiento necesarios
- el tipo, el lugar y el tiempo de la ocupación, debiendo la ocupación o la suma de las ocupaciones alcanzar en lo posible una duración total de 38,5 horas semanales
- los tiempos para la adquisición de los medios de las necesidades básicas de la vida
- los tiempos para otras ausencias recurrentes del área de supervisión electrónica por motivos médicos, sociales o terapéuticos
- las obligaciones de notificación e información en caso de cambios en las circunstancias que puedan conducir a una modificación del perfil de supervisión
- las obligaciones de cooperación en las medidas de admisión, puesta en libertad y control
- las medidas de atención
- las medidas de control y la garantía del acceso en todo momento al alojamiento
- la garantía de la accesibilidad en todo momento a través de un teléfono móvil que debe ser operado por la persona supervisada
- obligaciones de conducta especiales, en particular, prohibiciones de contacto o prohibiciones de permanecer en determinados lugares
- el consentimiento de la persona supervisada para el tratamiento automatizado de los datos personales que le conciernen con el fin de llevar a cabo el arresto domiciliario con control electrónico
Revocación del arresto domiciliario (tobillera)
La detención en el arresto domiciliario con control electrónico debe ser revocada si
- desaparece un requisito necesario para su orden, siendo de aplicación el artículo 145, apartado 3, mutatis mutandis,
- el preso no cumple una orden o una condición que se le haya impuesto, ya sea de forma grave o a pesar de una amonestación formal,
- el preso está en mora con el pago de la contribución a los gastos durante más de un mes, no siendo posible una nueva aprobación antes de que se haya pagado la contribución a los gastos atrasada,
- el preso declara que ya no puede cumplir las condiciones, o
- existe la sospecha fundada de que el preso ha cometido un delito doloso durante el arresto domiciliario con control electrónico o un delito doloso o negligente cuya condena de conformidad con el apartado 1, número 4, se opondría a una aprobación del cumplimiento de la pena mediante arresto domiciliario con control electrónico, o de que pretende sustraerse al cumplimiento de la pena.
Arresto domiciliario con control electrónico en la prisión preventiva (tobillera)
También una prisión preventiva puede continuarse en Austria previa solicitud en forma de arresto domiciliario con control electrónico. Sobre la solicitud de orden de arresto domiciliario debe decidirse en una vista de prisión.
Orden de arresto domiciliario (tobillera)
Esto está permitido si
La orden de arresto domiciliario está permitida si
- la prisión preventiva no se levanta contra medios más leves y
- el fin de la detención puede alcanzarse mediante el cumplimiento de la prisión preventiva en forma de arresto domiciliario, porque
- el imputado se encuentra en condiciones de vida ordenadas y
- se deja vigilar mediante una tobillera electrónica.
Efecto del arresto domiciliario en la prisión preventiva
En la prisión preventiva ordinaria, el tribunal está obligado a controlar de oficio el cumplimiento de los requisitos de la prisión a intervalos muy cortos. Así, a más tardar 14 días después de la detención debe tener lugar la primera vista de prisión, la siguiente vista de prisión después de un mes, después una vista de prisión cada dos meses.
A partir del momento de la orden de arresto domiciliario, en cambio, ya no tienen lugar vistas de prisión de oficio. Por lo tanto, la resolución sobre la continuación o el levantamiento de la prisión preventiva puede dictarse por escrito sin una vista oral previa.
Condiciones de vida en la prisión preventiva
No está permitido salir del alojamiento, excepto
- para llegar al lugar de trabajo o de formación,
- para la adquisición de las necesidades básicas de la vida y
- para la utilización de la asistencia médica necesaria en el trayecto más corto en cada caso.
Revocación del arresto domiciliario (tobillera)
El tribunal debe revocar el arresto domiciliario y ordenar el cumplimiento ulterior de la prisión preventiva en el centro penitenciario si el imputado declara que revoca su consentimiento a los medios adecuados de supervisión electrónica.
Asimismo, el arresto domiciliario puede ser revocado por el tribunal a instancia de la fiscalía si el imputado incumple las condiciones en contra de su juramento o si los fines de la prisión no pueden alcanzarse mediante el arresto domiciliario.
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