Masa hereditaria según el derecho austriaco
La masa hereditaria
Tras el fallecimiento del causante, la masa hereditaria continúa la posición jurídica del fallecido. En el derecho austriaco, la masa hereditaria comprende todos los activos, es decir, los derechos (activos) y las obligaciones (pasivos) de una persona fallecida.
No se incluyen los derechos y obligaciones personalísimos del causante. Los derechos y obligaciones personalísimos se extinguen con el fallecimiento del causante y no se transmiten a sus sucesores legales.
Según el derecho austriaco, la masa hereditaria existe desde el fallecimiento del causante hasta la adjudicación, es decir, hasta la entrega formal de la herencia a los herederos.
La masa hereditaria como persona jurídica
A partir del momento del fallecimiento, la masa hereditaria se considera en Austria como una persona jurídica independiente. Puede adquirir derechos y cumplir obligaciones, como presentar demandas o realizar pagos. El comisario judicial administra la herencia hasta la adjudicación, de modo que los activos y las deudas se registran y aseguran claramente.
Procedimiento sucesorio
Desarrollo del procedimiento sucesorio
Tras un fallecimiento, el juzgado de distrito inicia automáticamente un procedimiento sucesorio. El comisario judicial (notario) designado determina los herederos, asegura la herencia y prepara la adjudicación judicial a los herederos.
Aquí puede obtener más información sobre el desarrollo del procedimiento sucesorio.
Diferencia con Alemania
Mientras que en Alemania la herencia se transmite automáticamente a los herederos con el fallecimiento, el derecho austriaco prevé una entrega judicial formal (adjudicación). Solo con esta resolución los herederos se convierten en propietarios de la herencia.
Derechos y obligaciones personalísimos
Los derechos y obligaciones personalísimos están inseparablemente ligados a la persona del causante. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la patria potestad, determinados derechos de alimentos o relaciones de servicio personalísimas. Se extinguen con el fallecimiento y no se transmiten a los herederos.
Derechos y obligaciones de derecho privado
Una gran parte de los derechos y obligaciones de derecho privado se transmiten a los herederos, siempre que no sean personalísimos. Entre ellos se encuentran en particular:
- Activos y deudas: Los activos incluyen todos los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos que tienen un valor monetario. Las deudas del causante se transmiten a los herederos. Mediante una declaración de aceptación de la herencia incondicional, los herederos responden de forma ilimitada, y mediante una declaración de aceptación de la herencia condicional, solo hasta el valor de la herencia.
- Propiedad de la vivienda: La propiedad de la vivienda se transmite a los herederos con la adjudicación. Si hay varios herederos, se crea una copropiedad que puede disolverse en el marco de una división de la herencia.
- Derecho de alquiler: Las relaciones de alquiler se transmiten fundamentalmente a los herederos. Estos entran en los derechos y obligaciones existentes y pueden rescindir el contrato de alquiler respetando los plazos legales.
- Contrato de trabajo: Las relaciones laborales personales terminan con el fallecimiento del empleado o del empleador, siempre que no sean transferibles. Los derechos de remuneración pendientes entran en la masa hereditaria.
- Alimentos: Los derechos de alimentos a favor del causante se extinguen con su fallecimiento. Las obligaciones de alimentos pueden seguir existiendo como obligaciones de la masa hereditaria. Los supervivientes tienen derecho, en su caso, a una pensión de orfandad o de viudedad.
- Indemnización por daños y perjuicios: Las reclamaciones y obligaciones de indemnización por daños y perjuicios pendientes se transmiten fundamentalmente a los herederos.
- Seguro de vida: Los seguros de vida no entran en la masa hereditaria si se ha designado a un tercero beneficiario. En caso contrario, los derechos pertenecen a la herencia.
- Encargo y poder: Los encargos y poderes se extinguen con el fallecimiento del poderdante, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.
- Derechos de socio: Los derechos de socio del causante se transmiten a los herederos, salvo que se disponga otra cosa en el contrato social. En las sociedades de capital como la AG y la GmbH, la transmisión de las participaciones se realiza de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales.
- Dirección y poder notarial: Estos terminan con el fallecimiento, salvo que se prevea su continuación en el contrato social o por resolución.
- Afiliación a una asociación: Las afiliaciones a asociaciones suelen extinguirse con el fallecimiento, si los estatutos no prevén su continuación.
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Derechos y obligaciones de derecho público
Los derechos y obligaciones de derecho público son, por lo general, personalísimos y, por lo tanto, no hereditarios. Solo existen para la persona fallecida y se extinguen con su fallecimiento. No obstante, existen excepciones en las que determinadas obligaciones o derechos de derecho público se transmiten a los herederos en el marco de la masa hereditaria.
No hereditario
Entre los derechos y obligaciones no hereditarios se encuentran en particular:
- Derechos de voto y otros derechos de participación política
- Sanciones administrativas personales que no se han convertido en reclamaciones de dinero (por ejemplo, prohibiciones de conducir, penas de arresto)
- Autorizaciones comerciales personales que están vinculadas exclusivamente a la persona y no permiten derechos de continuación
- Autorizaciones profesionales como las autorizaciones de abogado, de la cámara de médicos o de artesanos
- Penas de prisión: Las penas de prisión no cumplidas se extinguen con el fallecimiento.
Estos derechos y obligaciones terminan automáticamente con el fallecimiento del causante y no forman parte de la masa hereditaria.
Pasan a los herederos
Algunas obligaciones y derechos de derecho público se tratan como derechos patrimoniales y, por lo tanto, se transmiten a los herederos. Algunos ejemplos son:
- Deudas tributarias: Las reclamaciones o créditos fiscales pendientes se transmiten a los herederos y se tienen en cuenta en el marco del procedimiento sucesorio.
- Créditos fiscales procedentes de impuestos pagados en exceso o de reembolsos aún no abonados
- Multas procedentes de procedimientos sancionadores administrativos, siempre que existan como reclamación de dinero
- Cotizaciones a la seguridad social o derechos de reembolso frente a la seguridad social
Estas reclamaciones y derechos se tienen en cuenta en el procedimiento sucesorio como parte de la herencia y repercuten en el valor de la herencia.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La tramitación de una masa hereditaria puede ser compleja. Los abogados expertos se aseguran de que se respeten sus derechos como heredero o legitimario.
- Seguridad jurídica: Evitar errores que conduzcan a la pérdida de derechos
- Eficiencia: Tramitación orientada a objetivos y rápida
- Representación ante los tribunales y las autoridades
- Asesoramiento en cuestiones de derecho sucesorio, fiscal y procesal
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