Secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa
- Secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa
- Elemento objetivo del delito
- Circunstancias agravantes
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa
El secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa es un delito combinado contra la libertad y la sexualidad. Protege a las personas que, debido a una enfermedad mental, inconsciencia u otros estados de debilidad, no son capaces de defenderse contra un traslado o explotación sexual. El autor ya realiza el tipo penal si traslada o lleva a dicha persona con el fin de abusar sexualmente de ella o hacer que se abuse de ella. No es necesario que se produzca el abuso real para fundamentar la punibilidad.
Quien secuestre a una persona con discapacidad mental o indefensa para explotarla sexualmente o hacer que se la explote, será punible según el artículo 100 del Código Penal.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Schutzbedürftigkeit und Ausnützungsabsicht bilden den Kern dieses Delikts. Entscheidend ist der zielgerichtete Ortswechsel in eine vom Täter beherrschte Lage.“
Elemento objetivo del delito
El tipo penal del artículo 100 del Código Penal protege a las personas que, debido a una enfermedad mental o indefensión, no pueden defender por sí mismas su libertad de movimiento o su autodeterminación sexual.
Existe un secuestro cuando alguien traslada a dicha persona de su lugar de residencia anterior y, por lo tanto, la sustrae de su entorno de protección. Incluso un pequeño cambio de lugar es suficiente si la víctima, como resultado, ya no puede decidir libremente dónde se encuentra. No es necesaria la violencia, también son suficientes el engaño, la presión psicológica o el aprovechamiento de la confianza. Lo decisivo es que el traslado se realice contra o sin la libre voluntad.
Precisamente en el caso de personas con enfermedades mentales o indefensas, a menudo falta la capacidad de resistencia. El agravio radica en el aprovechamiento de esta indefensión.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
Toda persona que determine o influya en la estancia de otra.
Objeto del delito:
El objeto del delito es una persona con enfermedad mental o indefensa, independientemente de su edad, sexo o posición social.
- Se considera enfermo mental a quien, debido a una alteración mental patológica como psicosis, demencia o discapacidad mental grave, no entiende lo que ocurre o no puede comprender la importancia de lo que ocurre. Es decisivo que la persona no sea capaz de reconocer el alcance del traslado o de una posible explotación.
- Se considera indefenso a quien, como consecuencia de una discapacidad física o mental, inconsciencia, alcoholismo, edad o enfermedad, no puede oponer resistencia ni buscar ayuda. También puede ser suficiente una alteración temporal de la conciencia.
El estado de indefensión debe existir en el momento del secuestro. Si el autor lo provoca durante el acto, por ejemplo, mediante violencia, medicamentos o alcohol, sigue existiendo un delito consumado si a ello le sigue un cambio de lugar.
Acción delictiva:
Existe secuestro cuando la víctima es llevada a otro lugar contra o sin su voluntad. Las acciones típicas son:
- Traslado fuera del entorno familiar (vivienda, residencia de ancianos, hospital).
- Traslado a un lugar donde la víctima pueda ser controlada o maltratada más fácilmente (por ejemplo, vivienda aislada, vehículo, habitación de hotel).
- Engaño o manipulación, por ejemplo, simulando falsas intenciones («Solo te llevo a casa») o aprovechando una dependencia o una relación de autoridad.
No existe secuestro si la víctima se va voluntariamente y con capacidad de juicio. Sin embargo, un consentimiento aparente es ineficaz si se basa en el engaño, el error o la falta de capacidad de discernimiento.
La acción debe conducir a un cambio de lugar real. El mero hecho de retener o encerrar en el mismo lugar no entra dentro del artículo 100 del Código Penal, sino dentro del artículo 99 del Código Penal (privación de libertad).
Resultado del delito:
El comportamiento del autor debe ser la causa de la restricción de la libertad. Quien crea o mantiene la situación es responsable. También quien apoya el acto de otro puede ser corresponsable.
Causalidad:
La acción del autor es causal si, sin ella, la víctima no hubiera caído en la situación de desprotección. Es causal toda acción que provoque o mantenga el éxito, es decir, la privación de libertad.
Imputación objetiva:
El éxito es objetivamente imputable al autor si crea o permite conscientemente que continúe una situación en la que la víctima ya no puede liberarse por sí misma. Una privación de libertad legítima solo existe si se basa en una base legal (por ejemplo, detención policial u orden judicial). Cualquier otra forma de traslado contra o sin la libre voluntad de la persona afectada es ilegal y cumple el tipo penal objetivo del artículo 100 del Código Penal.
Circunstancias agravantes
- Consecuencias graves: Si la víctima sufre graves daños físicos o psicológicos como consecuencia del secuestro, existe una circunstancia agravante.
- Duración del secuestro: Una restricción de libertad de larga duración puede conducir a la aplicación del marco penal superior.
- Realización múltiple del delito: Quien secuestra a varias personas o actúa repetidamente, será castigado con mayor severidad.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Dauer, Intensität und Folgen der Verbringung erhöhen das Gewicht der Tat und prägen die Strafzumessung.“
Delimitación de otros delitos
El tipo penal del secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa se diferencia claramente de los demás delitos contra la libertad. Mientras que el artículo 99 del Código Penal ya abarca la retención en el mismo lugar, el artículo 100 del Código Penal exige un cambio de lugar. Se protege a un grupo de personas especialmente vulnerables, cuyo estado el autor aprovecha deliberadamente para sacarlas de su entorno anterior y llevarlas a su ámbito de influencia.
- Artículo 99 del Código Penal – Privación de libertad: Abarca el encierro o retención de una persona contra o sin su voluntad, sin que sea necesario un cambio de lugar. Ya es suficiente una restricción de la libertad de movimiento a corto plazo. Sin embargo, si la víctima es trasladada o llevada a otro lugar, normalmente existe un secuestro según el artículo 100 del Código Penal.
- Artículo 101 del Código Penal – Secuestro de un menor de edad: Se refiere al traslado o traslado de un niño menor de 14 años contra o sin la voluntad de los tutores, con el fin de sustraerlo de su influencia o retenerlo en otro lugar. De este modo, se protege el derecho de custodia parental y la relación de cuidado personal, no solo la libertad física.
- Artículo 102 del Código Penal – Toma de rehenes: Se produce cuando una persona es retenida o secuestrada para obligar a una tercera persona o autoridad a un comportamiento. La privación de libertad es aquí un medio de extorsión o coacción y es consumida por el tipo penal más grave.
- Artículo 105 del Código Penal – Coacción: Abarca la imposición de un determinado comportamiento mediante violencia o amenaza. Una privación de libertad puede coincidir con la coacción si la retención no es meramente un medio de presión, sino una afectación independiente de la libertad.
- Artículo 107 del Código Penal – Amenaza peligrosa: Castiga la generación de temor mediante la amenaza de un mal considerable. Una amenaza solo se convierte en privación de libertad cuando es tan concreta e imperativa que la víctima objetivamente no tiene posibilidad de alejarse.
- Artículo§ 83 hasta 87 del Código Penal – Delitos de lesiones corporales: Protegen la integridad física. Si además se producen malos tratos o ataduras, existe una verdadera concurrencia, porque además de la libertad también se lesiona la integridad física.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Entführung setzt Ortsverlagerung und Ausnützungsabsicht voraus. Die Freiheitsentziehung erfasst das Festhalten am selben Ort.“
Concurrencias:
- Concurrencia real: Si una persona es secuestrada, amenazada y maltratada al mismo tiempo, el autor comete varios delitos independientes. Estos se castigan por separado, porque se ven afectados varios bienes jurídicos como la libertad, la integridad física y la seguridad.
- Concurrencia irreal: Se produce cuando la privación de libertad forma parte de un delito más grave, por ejemplo, en el secuestro de un menor de edad o en la toma de rehenes. En este caso, el artículo 100 del Código Penal es consumido por el delito más grave.
- Pluralidad de actos: Si se secuestra a más de una persona o se comete el mismo acto en varios casos, los actos se juzgan por separado. Cada secuestro constituye un tipo penal independiente.
- Acción continuada: Si la misma persona es retenida y trasladada contra su voluntad durante un período de tiempo más largo o en diferentes lugares, todo el proceso se considera un acto unitario, siempre que exista un propósito continuado. El cambio de lugar o de la forma de restricción no modifica esta situación.
Carga y valoración de la prueba
- Fiscalía: tiene la carga de la prueba de la existencia de un secuestro, la duración e intensidad de la privación de libertad, así como de una posible relación entre el acto y la consecuencia producida. Debe demostrar que la persona afectada contra su voluntad fue trasladada o retenida fuera de su entorno anterior y que, por lo tanto, cayó indefensa en el ámbito de influencia del autor.
- Tribunal: examina y valora todas las pruebas en el contexto general. Las pruebas inadecuadas o obtenidas ilegalmente no pueden ser utilizadas. Lo decisivo es si la víctima fue objetivamente impedida de moverse libremente y fue puesta en una situación en la que no podía liberarse por sí misma.
- Persona acusada: no tiene carga de la prueba, pero puede mostrar dudas sobre la indefensión, la intención delictiva o el traslado real. Asimismo, puede señalar lagunas en las pruebas, declaraciones contradictorias o dictámenes poco claros.
Pruebas típicas: informes médicos sobre lesiones o estados de conciencia, declaraciones de testigos sobre el desarrollo del traslado, material de vídeo o vigilancia, datos de ubicación digitales (por ejemplo, GPS, telefonía móvil o protocolos de hogar inteligente), así como huellas en vehículos, puertas o ropa. En casos aislados, también pueden ser decisivos los dictámenes psicológicos o psiquiátricos, cuando se trata de examinar si la víctima estaba enferma mental o indefensa.
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- Residencia de ancianos u hospital: Una persona con discapacidad mental o inconsciente es sacada de la institución por un cuidador o un conocido, supuestamente para tranquilizarla o atenderla mejor. Si el traslado se realiza sin el consentimiento de la institución y sin base legal, existe un secuestro si la persona no podía defenderse por sí misma o no podía comprender la situación
- Persona inconsciente después de una fiesta: Una persona fuertemente alcoholizada o inconsciente es llevada por otra a un vehículo o a una vivienda para explotarla sexualmente allí. Es suficiente que la víctima sea objetivamente indefensa, aunque no pueda oponer resistencia activa
- Engaño a un enfermo mental: Una persona con discapacidad mental es llevada a un entorno extraño con un pretexto, por ejemplo, una supuesta excursión, para controlarla o explotarla allí. Incluso sin violencia, esto cumple el tipo penal si la víctima no comprende el alcance del acto
- Abuso de confianza: Un familiar lleva a una persona con demencia en contra de la voluntad de la residencia de ancianos a su casa para decidir sobre ella o influir en ella. Si falta una base legal, este comportamiento también es punible si la persona afectada no tiene capacidad de juicio
- Traslado a un lugar aislado: Si una persona indefensa es llevada deliberadamente a un lugar aislado para explotarla allí sexualmente o de otra manera, existe un secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa, independientemente de si podía defenderse o no
- Estos casos demuestran que ya el traslado de una persona desprotegida a un entorno dominado por el autor cumple el tipo penal. Lo decisivo es la concurrencia de indefensión y la intención de utilizar esta situación para la explotación
Elemento subjetivo del delito
El tipo penal subjetivo del secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa exige dolo y una intención especial. El autor debe saber o al menos considerar seriamente posible que está secuestrando a una persona con enfermedad mental o indefensa, y debe actuar con la intención de que sea abusada sexualmente o explotada de otra manera
Es suficiente con que el autor acepte que la víctima está desprotegida y que, al cambiar de lugar, cae en su poder. La intención de explotación no tiene que estar planificada en detalle, es suficiente con que constituya el objetivo o la finalidad del secuestro
Existe voluntad de actuar intencionadamente si el autor aleja deliberadamente a la víctima de su entorno anterior para ponerla en una situación en la que pueda ser fácilmente maltratada o explotada. Para ello, también es suficiente un dolo indirecto, siempre que el autor reconozca el estado de indefensión y construya conscientemente el traslado sobre él
No existe dolo si el autor cree erróneamente que la persona le acompaña voluntariamente o entiende lo que ocurre. Tampoco quien lleva a una persona indefensa a otro lugar por preocupación o cuidado, sin intención de explotación, actúa dolosamente en el sentido del secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa
Lo decisivo es si el autor reconoce la indefensión o discapacidad mental de la víctima y la aprovecha deliberadamente para obtener el control sobre la persona. Quien provoca o continúa conscientemente esta situación, aunque esté claro que la víctima no puede defenderse o no puede comprender la situación, actúa con el dolo requerido
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Erforderlich ist Vorsatz in Bezug auf Wehrlosigkeit und Ausnützungsabsicht. Der tatsächliche Missbrauch muss nicht eintreten.“
Culpabilidad y errores
- Error de prohibición: Solo excusa si el error era inevitable. Quien traslada o retiene conscientemente a una persona indefensa o con discapacidad mental en otro lugar, no puede alegar no haber sabido que este comportamiento está prohibido. Toda persona está obligada a informarse sobre los límites legales de su actuación.
- Principio de culpabilidad: Solo es punible quien actúa de forma culpable. Un secuestro presupone un comportamiento doloso y la intención de aprovecharse. Quien erróneamente asume que la persona afectada se va voluntariamente o consiente con capacidad de juicio, no actúa de forma culpable, sino, en todo caso, negligente, lo que no abarca el secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa.
- Incapacidad de imputación: No incurre en culpa quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuar o de actuar en consecuencia debido a un grave trastorno mental o a una afectación patológica de la capacidad de control. En caso de duda, debe solicitarse un dictamen psiquiátrico.
- Estado de necesidad exculpante: Se presenta cuando el hecho se comete en una situación de coacción extrema, por ejemplo, para evitar un peligro agudo para la propia vida o la vida de otros. En tales casos, el comportamiento puede ser excusable, pero no legítimo.
- Legítima defensa putativa: Quien cree erróneamente que está autorizado a retener a alguien, por ejemplo, porque asume que debe repeler un peligro o proteger a alguien, actúa sin dolo si el error es serio y comprensible. Si, no obstante, persiste una infracción del deber de cuidado, el comportamiento puede tener un efecto atenuante, pero no justificante.
Suspensión de la pena y desvío
Retirada y arrepentimiento activo:
El secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa es un delito continuado. Se consuma en el momento en que la persona afectada es llevada o trasladada de su entorno anterior, pero persiste mientras continúe el estado de indefensión. Quien libera voluntaria y oportunamente a la víctima o la devuelve a un entorno seguro antes de que se produzcan consecuencias más graves, puede obtener una atenuación significativa de la pena o, en casos excepcionales, una exención de la pena. Son determinantes la voluntariedad de la finalización, la ausencia de coacciones externas y una comprensión reconocible de la ilicitud cometida.
Reparación posterior de los daños:
Si el autor se esfuerza tras el hecho por prestar ayuda, disculparse o compensar los daños, esto puede valorarse como una circunstancia atenuante. Esto incluye también si presta apoyo a la persona afectada, se disculpa personalmente o compensa los perjuicios morales y materiales.
Desvío:
Un desvío solo se considera en casos excepcionales, ya que el tipo penal suele implicar una grave violación de la libertad personal y la integridad sexual. Solo es posible si la culpa es leve, los hechos son inequívocos y el acusado es consciente. Las medidas adecuadas son las prestaciones pecuniarias, el trabajo social o una compensación, siempre que no hayan tenido lugar actos sexuales u otros aprovechamientos. Si el procedimiento se cierra por esta vía, no se produce una condena ni una inscripción en el registro de penados.
Exclusión del desvío:
Se excluye un desvío si el secuestro se cometió con violencia, amenaza o aprovechamiento sexual, o si la víctima ha sufrido perjuicios físicos o psíquicos considerables. Solo en casos excepcionales menos graves, como en el caso de un error sin intención de aprovechamiento, puede considerarse una solución diferente mediante confesión, reconocimiento y reparación voluntaria.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Freiwillige Beendigung, Rückführung in sichere Obhut und glaubwürdige Wiedergutmachung können strafmildernd wirken.“
Determinación de la pena y consecuencias
La pena por el secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa depende de la gravedad del hecho, la duración e intensidad de la restricción de la libertad, así como del grado de aprovechamiento. Es decisivo si el autor ha colocado conscientemente a la víctima en una situación en la que estaba indefensa o desamparada, y si ha aprovechado o prolongado dolosamente esta situación. Los motivos del autor, como el abuso de poder, la motivación sexual o la humillación consciente, también influyen en la cuantía de la pena.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- el hecho se cometió de forma planificada o durante un período de tiempo prolongado,
- la víctima sufrió tormentos físicos o psíquicos considerables,
- se empleó violencia, engaño o amenaza para mantener el estado,
- o el autor ya ha sido condenado previamente por delitos similares o se aprovechó conscientemente de la indefensión.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión o indicios de arrepentimiento sincero,
- la liberación voluntaria de la víctima antes de que se produzcan consecuencias graves,
- la reparación o el apoyo posteriores,
- una carga psíquica o una sobreexigencia excepcionales durante el hecho,
- o una duración excesiva del procedimiento penal.
El Derecho penal austriaco prevé el sistema de días-multa para las penas pecuniarias.
El número de días-multa depende de la gravedad de la culpa, el importe de cada día-multa de la situación económica. Si no se paga la pena pecuniaria, puede imponerse una pena privativa de libertad sustitutoria.
Una pena privativa de libertad puede suspenderse total o parcialmente si no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo. El autor permanece en libertad, pero debe acreditar su buena conducta durante un período de prueba de uno a tres años. Transcurrido este plazo, se considera que la pena ha sido suspendida definitivamente, siempre que no exista ningún motivo de revocación.
El tribunal puede imponer además instrucciones, por ejemplo, para la reparación de daños, para la participación en una terapia o asesoramiento o ordenar una asistencia de libertad vigilada. Estas medidas tienen por objeto fomentar la comprensión, evitar nuevos hechos delictivos y facilitar la reinserción social.
Marco penal
En el caso del secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa, la pena depende de la duración de la privación de libertad y de la gravedad del aprovechamiento. Es determinante hasta qué punto se alejó a la víctima de su ámbito de protección anterior y a qué peligros estuvo expuesta.
Tipo básico: Pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Se incluye el traslado o alejamiento de una persona con discapacidad mental o indefensa, para aprovecharse de ella sexualmente o de otro modo.
En casos leves, por ejemplo, si no se produjo aprovechamiento y la víctima fue liberada rápidamente, el tribunal puede imponer una pena privativa de libertad condicional o una pena pecuniaria.
En casos graves, en particular en caso de aprovechamiento sexual, violencia o privación de libertad prolongada, se amenaza, en cambio, con una pena privativa de libertad incondicional de varios años.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Der Strafrahmen spiegelt den erheblichen Eingriff in Freiheit und Würde wider und differenziert nach Schweregrad.“
Multa – sistema de cuotas diarias
- Margen: hasta 720 cuotas diarias (número de cuotas diarias = medida de la culpa; importe/día = capacidad económica; mín. 4,00 €, máx. 5.000,00 €).
- Fórmula práctica: 6 meses de pena de prisión ≈ 360 cuotas diarias (orientación, no esquema).
- Imposibilidad de cobro: Pena de prisión sustitutoria (por regla general: 1 día de pena de prisión sustitutoria = 2 cuotas diarias).
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: En los delitos con una amenaza de pena de hasta cinco años, el tribunal puede sustituir una pena privativa de libertad breve de un año como máximo por una pena pecuniaria. La disposición tiene por objeto evitar las penas privativas de libertad breves y permite una pena pecuniaria si ni razones de prevención especial ni general exigen el cumplimiento de una pena privativa de libertad.
Artículo 43 del Código Penal (StGB): Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y se certifica un pronóstico social positivo para el condenado. El período de prueba es de uno a tres años. Si se completa sin revocación, la pena se considera suspendida definitivamente.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicional. En el caso de penas privativas de libertad de más de seis meses hasta dos años, una parte puede suspenderse condicionalmente o sustituirse por una pena pecuniaria de hasta 720 días-multa si esto parece adecuado según las circunstancias.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede imponer además instrucciones y ordenar una asistencia de libertad vigilada. Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de daños, la participación en una terapia o asesoramiento, las prohibiciones de contacto o estancia, así como las medidas para la estabilización social. El objetivo es la evitación de nuevos delitos y el fomento de una legalidad duradera.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Los casos de secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa corresponden a la competencia del Tribunal Regional, en función de la gravedad del hecho.
En el caso del tipo básico, el Tribunal Regional decide como juez único, ya que la amenaza de pena alcanza hasta cinco años de pena privativa de libertad.
No está previsto un jurado popular, ya que la amenaza de pena no incluye una pena privativa de libertad perpetua.
Competencia territorial
En principio, es competente el tribunal del lugar del hecho, es decir, aquel en cuyo distrito se inició, llevó a cabo o finalizó el secuestro.
Si no se puede determinar con claridad el lugar del hecho, la competencia se rige por el domicilio del acusado, el lugar de la detención o la sede de la fiscalía competente.
El procedimiento se lleva a cabo allí donde se garantice una tramitación adecuada y objetiva.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional (Landesgericht) es admisible el recurso ante el Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht).
Las decisiones del Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht) pueden impugnarse ante el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) mediante recurso de nulidad o apelación.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso del secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa, las personas perjudicadas o sus familiares pueden hacer valer sus pretensiones de Derecho civil directamente en el procedimiento penal. Entre ellas se encuentran, en particular, la indemnización por daños morales, la pérdida de ingresos, los gastos médicos y de tratamiento, los gastos de terapia y asistencia, así como la indemnización por sufrimiento psíquico y otros daños consecuenciales derivados del hecho.
A través de la adhesión como parte perjudicada, se suspende la prescripción de las pretensiones durante la duración del procedimiento penal. Solo tras la finalización del procedimiento continúa corriendo el plazo, siempre que la pretensión no haya sido concedida íntegramente.
Una reparación voluntaria del daño, por ejemplo, mediante una disculpa personal, una compensación económica o un apoyo activo a la víctima, puede tener un efecto atenuante si se produce de forma oportuna y creíble.
Sin embargo, si se constata que el autor ha aprovechado, maltratado o humillado conscientemente a la víctima, una reparación posterior del daño pierde por regla general su efecto atenuante, ya que ya no puede compensar el contenido ilícito original.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Der Privatbeteiligtenanschluss bündelt Strafinteressen und Zivilinteressen und hemmt die Verjährung während des Verfahrens.“
El proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Schweigen, Verteidigung, Akteneinsicht und Antragsrechte sind tragende Garantien eines fairen Verfahrens.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por secuestro de una persona con enfermedad mental o indefensa es uno de los ámbitos más delicados del Derecho penal. El tipo penal no solo afecta a la libertad personal, sino también a la protección de personas especialmente vulnerables. Al mismo tiempo, muchos casos son complejos porque surgen de situaciones de cuidado, relaciones de asistencia o vínculos personales en los que es difícil trazar la línea entre el cuidado, la sobreexigencia y el comportamiento punible.
Si existe realmente un secuestro punible depende de la voluntariedad del cambio de lugar, del estado mental de la persona afectada y de la intención del autor. Es determinante si la persona afectada podía determinar libremente su estancia o si ha caído en una situación de desamparo por engaño, dependencia o desconocimiento. Ya pequeñas diferencias en los dictámenes médicos, las declaraciones de los testigos o los desarrollos temporales pueden modificar decisivamente la valoración jurídica.
Una representación letrada desde el principio es, por tanto, especialmente importante. Esta garantiza que se reúnan pruebas de forma adecuada, se revisen los dictámenes médicos y psicológicos y se representen los desarrollos reales de forma comprensible. De este modo, se puede aclarar si se trata de un comportamiento punible o de un malentendido en el entorno social o asistencial.
Nuestro bufete
- comprueba si existe realmente un secuestro ilícito o si la situación es explicable por error, deber de asistencia o circunstancias justificantes,
- analiza los resultados médicos, las declaraciones de los testigos y los historiales de comunicación en busca de contradicciones y plausibilidad,
- le acompaña durante todo el procedimiento de investigación y judicial,
- desarrolla una estrategia de defensa que represente su intención de actuar de forma objetiva y comprensible,
- y defiende sus derechos de forma consecuente frente a la policía, la fiscalía y el tribunal.
Una defensa penal objetivamente fundada garantiza que su comportamiento sea valorado con precisión jurídica y que el procedimiento se desarrolle de forma justa, ordenada y sin prejuicios.
De este modo, obtiene una representación clara y equilibrada que tiene como objetivo una solución justa y objetiva.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“