Secuestro con fines de extorsión
- Secuestro con fines de extorsión
- Elemento objetivo del delito
- Circunstancias agravantes
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Secuestro con fines de extorsión
El secuestro con fines de extorsión según el artículo 102 del Código Penal (StGB) es un delito especialmente grave en el que se priva a una persona de su libertad o se la pone bajo el poder del autor para extorsionar a un tercero amenazando la integridad física, la vida o la libertad de la víctima. Lo típico es la amenaza de hacerle algo a la víctima si no se cumple con lo exigido, como el pago de un rescate o una determinada decisión de una autoridad o una empresa. El núcleo de la ilicitud no es solo la violación masiva de la libertad personal de la víctima, sino sobre todo su degradación a mero medio de presión para imponer objetivos económicos, personales o políticos. Por lo tanto, el secuestro con fines de extorsión combina una violación cualificada de la libertad con una forma grave de coacción y extorsión, y se castiga en consecuencia con severidad.
Secuestro con fines de extorsión según el artículo 102 del Código Penal (StGB) significa secuestrar a una persona o apoderarse de ella para obligar a un tercero, bajo la presión del peligro para la víctima, a realizar una acción, tolerar algo o abstenerse de hacerlo, generalmente para obtener pagos de dinero u otras ventajas.
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del secuestro con fines de extorsión abarca todos los sucesos externos y perceptibles que demuestran que una persona está privada de su libertad y se utiliza como medio de presión. Representa exclusivamente el suceso visible, comparable a una cámara que solo registra lo que realmente sucede, sin intenciones o motivos internos.
Es típico cualquier situación en la que una persona es secuestrada, retenida o puesta bajo el control del autor. Es decisivo que este estado exista de forma claramente reconocible y que la víctima ya no pueda decidir libremente ni protegerse a sí misma. Si el autor ha creado este estado mediante
Por lo tanto, el tipo objetivo se cumple tan pronto como la víctima es retirada de su ámbito de protección habitual o puesta bajo el dominio real del autor y esta situación es adecuada para ejercer presión sobre un tercero.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
Cualquier persona que determine, influya en el paradero de la víctima o provoque su traslado o privación de libertad.
Objeto del delito:
El objeto del delito es cualquier persona, independientemente de su edad, origen o condición social. Lo decisivo es que sea secuestrada o puesta bajo el poder del autor contra o sin su libre voluntad y, por lo tanto, se convierta en el medio de presión de la extorsión pretendida.
Para la punibilidad es irrelevante si la víctima inicialmente parece acompañar voluntariamente. Una cooperación obtenida mediante engaño o superioridad psicológica es jurídicamente irrelevante si conduce a que la víctima caiga bajo el control del autor. Tan pronto como la víctima se encuentra en el ámbito de poder del autor y este estado debe servir a la extorsión, se cumple el propósito de protección de la ley.
Si posteriormente se produce un traslado real del lugar o un suceso continuado de privación de libertad, existe un delito consumado.
Acción delictiva:
Existe secuestro con fines de extorsión cuando una persona es llevada contra o sin su voluntad a otro lugar, allí retenida o puesta bajo el poder del autor para presionar a un tercero mediante esta situación.
Las acciones típicas son:
- Alejar de la vivienda, el lugar de trabajo o el espacio público para sustraer a la víctima del control de otros.
- Trasladar a un lugar donde la víctima pueda ser controlada o mantenida oculta más fácilmente, por ejemplo, en viviendas, vehículos o entornos apartados.
- Engaño o manipulación, por ejemplo, simulando un propósito inofensivo para atraer a la víctima a un entorno controlado.
No existe secuestro con fines de extorsión si no existe intención de extorsión o si el comportamiento no está dirigido a obligar a un tercero a través de la situación de la víctima. La voluntariedad de la víctima no excluye el delito si se debe a engaño, amenaza o influencia psicológica.
La acción debe conducir a un suceso real de secuestro o privación de libertad. La mera amenaza de tal estado no cumple el tipo, pero puede constituir una amenaza cualificada o una extorsión.
Resultado del delito:
El resultado del delito consiste en la sustracción consumada de la víctima de su ámbito de protección anterior o en la creación de un tipo de privación de libertad. Lo decisivo es que la víctima se encuentre en una situación que el autor domine y que sea objetivamente adecuada para ser utilizada como medio de presión frente a un tercero. También quien solo se encarga del transporte, la vigilancia o la puesta a disposición de un lugar puede realizar el tipo como coautor o contribuyente.
Causalidad:
La acción del autor es causal si, sin ella, la víctima no hubiera caído bajo el poder del autor o el estado de secuestro no se hubiera producido. Toda acción que fundamenta, mantiene o profundiza la privación de libertad o la privación de libertad es causal. Incluso si la víctima sigue las instrucciones por miedo o acompaña aparentemente de forma voluntaria, la causalidad persiste si esta cooperación se basa en engaño o presión.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable al autor si crea conscientemente una situación en la que la víctima es sustraída al control de otros y utilizada como medio de extorsión. Un traslado legítimo requiere una base legal o un consentimiento libre e informado de la víctima. Toda acción que tenga como objetivo crear una situación de coacción para la imposición de fines ajenos es ilícita y cumple el tipo objetivo del artículo 102 del Código Penal (StGB).
Circunstancias agravantes
- Consecuencias graves: Si la víctima sufre graves daños físicos o psicológicos como consecuencia del secuestro, existe una circunstancia agravante.
- Duración del secuestro: Una restricción de libertad de larga duración puede conducir a la aplicación del marco penal superior.
- Realización múltiple del delito: Quien secuestra a varias personas o actúa repetidamente, será castigado con mayor severidad.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Für den objektiven Tatbestand zählt nichts als das, was man sehen, filmen und protokollieren kann; das Innenleben der Beteiligten gehört in den subjektiven Tatbestand, nicht in die Beschreibung des Geschehensablaufs.“
Delimitación de otros delitos
El tipo de secuestro con fines de extorsión se cumple cuando el autor se apodera de una persona contra o sin su voluntad o la traslada a otro lugar para presionar masivamente a un tercero. El autor afecta activamente la libertad de la víctima y dirige selectivamente la libertad de decisión de aquel que está expuesto a la presión. Él crea conscientemente una situación de coacción, controla la situación y utiliza a la víctima como medio de extorsión para lograr el éxito deseado.
- Artículo 99 del Código Penal (StGB) – Privación de libertad: Abarca el mero encierro o retención de una persona sin cambio de lugar. El contenido objetivo se limita a la supresión de la libertad de movimiento.
El artículo 102 del Código Penal (StGB) exige, en cambio, una privación de libertad o secuestro de la víctima que sea reconociblemente adecuado para ejercer presión sobre un tercero. Ambos delitos suelen estar en verdadera concurrencia, ya que la privación de libertad es regularmente parte del secuestro. - Artículo 105 del Código Penal (StGB) – Coacción: La coacción del tercero queda cubierta en el artículo 102, porque la presión se ejerce precisamente mediante la privación de libertad de la víctima. Por lo tanto, una punibilidad propia por coacción no suele ser necesaria. Solo si el autor coacciona al tercero independientemente del secuestro, entra en consideración adicionalmente el artículo 105.
- Artículos 144 a 145 del Código Penal (StGB) – Delitos de extorsión: El artículo 102 del Código Penal (StGB) está muy cerca de los delitos de extorsión. La diferencia radica en la gravedad del medio de presión. En el secuestro con fines de extorsión, se utiliza a una persona como medio de amenaza. La extorsión no tiene que estar consumada. Ya es suficiente la intención de hacer valer exigencias mediante el secuestro.
- Artículo 269 del Código Penal (StGB) – Toma de rehenes en intentos de liberación: Si el autor pone en peligro a autoridades o terceros para impedir una liberación de la víctima, esto se incluye en el artículo 269 del Código Penal (StGB). En tales casos, se trata de la defensa de medidas estatales, no de objetivos de extorsión privados.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe verdadera concurrencia cuando el secuestro con fines de extorsión se realiza junto con delitos independientes, como lesiones corporales, robo, amenaza cualificada o maltrato. El autor lesiona varios bienes jurídicos a su manera, por lo que cada acto debe ser castigado por separado.
Concurrencia irreal:
Existe una falsa concurrencia cuando el secuestro es solo parte de un delito principal más grave y no despliega una ilicitud independiente. Esto es raro, porque en el secuestro con fines de extorsión ya existe una ilicitud considerable por el acto de privación de libertad. Solo si todo el contenido de ilicitud se integra en otro delito, puede retroceder el artículo 102 del Código Penal (StGB).
Pluralidad de hechos:
Quien se apodera de varias personas o realiza el proceso varias veces, realiza varios delitos independientes que deben ser castigados por separado.
Acción continuada:
Si la víctima es retenida durante un período prolongado o en diferentes lugares, existe un acto unitario, siempre que persista la intención de extorsión.
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía tiene la carga de la prueba de la existencia de un secuestro con fines de extorsión, su duración, el propósito, así como la conexión entre la acción y la extorsión planificada o producida. Demuestra que la víctima fue retirada de su ámbito de protección contra o sin su voluntad o retenida allí y, por lo tanto, estaba sujeta al control del autor para ser utilizada como medio de presión frente a un tercero.
Tribunal:
El tribunal examina y valora todas las pruebas en el contexto general. No utiliza pruebas inadecuadas u obtenidas ilegalmente. Lo decisivo es si la víctima fue realmente privada de libertad o secuestrada y si esta situación era objetivamente adecuada para ejercer presión sobre el tercero. El tribunal determina si existió un estado real de secuestro que sustente la intención de extorsión.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas sobre la intención de extorsión, sobre la privación de libertad real o sobre la duración del estado de secuestro. Asimismo, puede señalar contradicciones, lagunas probatorias o dictámenes poco claros.
Los documentos típicos son informes médicos sobre lesiones o reacciones de estrés, declaraciones de testigos sobre el desarrollo del traslado, material de vídeo o vigilancia, datos de ubicación digitales como protocolos GPS o de telefonía móvil, así como huellas en vehículos, ropa o puertas. En casos individuales, también pueden ser significativos los dictámenes pedagógicos o psicológicos, por ejemplo, sobre la cuestión de si la persona menor de edad pudo captar el carácter de la situación.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEjemplos prácticos
- Secuestro desde el entorno laboral: Una persona es interceptada después de la jornada laboral por un conocido que simula llevarla a casa por encargo de un compañero. En cambio, la lleva a un lugar apartado e impide cualquier contacto. A continuación, exige dinero a un familiar. Incluso sin violencia, existe un secuestro con fines de extorsión, porque la víctima es sustraída al control de su entorno y utilizada conscientemente como medio de presión.
- Engaño y manipulación: Un autor atrae a la víctima con un pretexto aparentemente inofensivo, como una supuesta reunión urgente o una petición de ayuda. La víctima sigue voluntariamente, pero llega a un entorno que el autor controla por completo. Desde allí, presiona a un tercero. El engaño es suficiente si sirve para crear una situación en la que la víctima pueda ser utilizada como medio de extorsión. Lo decisivo es la intención de obligar al tercero a través de la situación de la víctima, no si la exigencia ya se ha cumplido o la amenaza se ha pronunciado.
Estos ejemplos demuestran que ya el traslado o la privación de libertad de una persona de su ámbito de protección legítimo cumple el secuestro con fines de extorsión. Lo decisivo es la supresión selectiva de la libertad personal unida a la intención de obligar a un tercero a una acción, tolerancia o abstención.
Elemento subjetivo del delito
El autor actúa intencionadamente. Sabe o al menos asume que pone a una persona contra o sin su voluntad bajo su poder y, por lo tanto, crea una situación que quiere utilizar para una extorsión de un tercero.
Es esencial la intención de presionar a otra persona. El autor quiere lograr que este tercero haga algo, se abstenga de algo o tolere algo, porque la víctima está bajo el poder del autor. Es suficiente que el autor aspire seriamente a este efecto. Si el tercero cede realmente más tarde, no influye en la punibilidad.
No existe intención si el autor cree que la víctima acompaña libre e informada o si no quiere ejercer presión sobre un tercero. Quien asume erróneamente que la situación solo sirve a un propósito inofensivo, no cumple el tipo subjetivo.
Es fundamental que el autor cree y controle conscientemente la situación de la víctima para obtener una ventaja de ello. Quien reconoce que la víctima depende de él o está intimidada, y utiliza esta situación de forma deliberada para inducir a un tercero a hacer algo, actúa con dolo y, por lo tanto, cumple con el tipo subjetivo del artículo 102 del Código Penal (StGB).
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
- Error de prohibición: Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien se apodera, retiene o traslada conscientemente a una persona a otro lugar para ejercer presión sobre un tercero, no puede alegar que no sabía que este comportamiento está prohibido. Todos deben informarse sobre los límites legales de sus acciones.
- Principio de culpabilidad: Solo es punible quien actúa de forma culpable. El secuestro con fines de extorsión requiere dolo con respecto al apoderamiento e intención de obligar al tercero a un determinado comportamiento. Quien erróneamente asume que la víctima se va de forma voluntaria e informada o que no se pretende crear una situación de presión, no actúa de forma culpable, sino a lo sumo negligente, lo cual no está contemplado en el artículo 102 del Código Penal (StGB).
- Incapacidad de imputación: Nadie es culpable si, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de sus actos o de controlarlos en consecuencia debido a un trastorno mental grave o a una afectación patológica de la capacidad de control. En caso de duda, el tribunal solicita un dictamen psiquiátrico.
- Estado de necesidad exculpante: Se presenta cuando el hecho se comete en una situación de coacción extrema, por ejemplo, para evitar un peligro agudo para la propia vida o la vida de otros. En tales casos, el comportamiento puede ser excusable, pero no legítimo.
- Legítima defensa putativa: Quien cree erróneamente que está autorizado a retener a alguien, por ejemplo, porque asume que debe repeler un peligro o proteger a alguien, actúa sin dolo si el error es serio y comprensible. Si, no obstante, persiste una infracción del deber de cuidado, el comportamiento puede tener un efecto atenuante, pero no justificante.
Suspensión de la pena y desvío
Liberación voluntaria según el artículo 102, apartado 4 del Código Penal (StGB)
El autor puede reducir significativamente la pena si libera a la víctima voluntariamente y sin presión externa y esta regresa a su entorno vital sin daños graves. El secuestro o apoderamiento se considera finalizado tan pronto como la víctima está de nuevo a salvo y ya no está bajo el control del autor.
Es importante que el autor actúe por iniciativa propia, renuncie a la prestación pretendida mediante el secuestro y deje claramente patente que no quiere seguir aprovechándose de la situación. Quien pone fin voluntariamente, muestra comprensión y, por lo tanto, puede recibir una pena significativamente más leve.
Reparación posterior de los daños:
Si el autor se esfuerza por disculparse, ayudar o compensar después del hecho, el tribunal puede tener en cuenta este comportamiento como un factor atenuante. Esto incluye una disculpa sincera, el apoyo a la víctima o la compensación por daños materiales y morales. Quien asume la responsabilidad y realiza una reparación activa, demuestra que ha comprendido la ilicitud del hecho.
Desvío:
Un desvío solo es posible en el caso de secuestro con fines de extorsión en raras excepciones. El hecho se refiere a una privación de libertad grave que regularmente genera una clara situación de presión sobre la víctima y el tercero. La culpabilidad leve solo existe si los hechos son claros, manejables y no suponen una carga duradera para la víctima.
Si no hay amenazas, ni violencia y la víctima es liberada rápidamente, el tribunal puede examinar un desvío en el caso excepcional. En tales casos, se pueden ordenar prestaciones monetarias, trabajos de utilidad pública o una compensación a la víctima. Un desvío no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ninguna inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Un desvío se descarta si el autor ejerce violencia, amenaza seriamente, somete a la víctima a una carga grave o el apoderamiento dura más tiempo. Incluso si el autor intenta imponer altas exigencias patrimoniales o ventajas considerables aprovechándose de la situación de la víctima, no se considera una resolución por desvío. Solo en caso de un malentendido, con poca culpa y comprensión reconocible, el tribunal puede examinar una excepción.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaDeterminación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la gravedad del hecho, la duración del apoderamiento, la intensidad de la situación de amenaza y el propósito de la extorsión. Es fundamental si el autor ha colocado conscientemente a la víctima en una situación en la que se la utilizó como medio de presión contra un tercero. También influye en la cuantía de la pena la cuestión de cuán planificado actúa el autor y qué medios utiliza.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la víctima es retenida durante un período prolongado,
- el autor actúa de forma planificada y plantea altas exigencias,
- se infligen a la víctima cargas físicas o psíquicas,
- se emplea violencia, amenazas peligrosas o engaño,
- o si el autor ya ha sido condenado previamente por delitos similares.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- si el autor no tiene antecedentes penales,
- si presenta una confesión y muestra comprensión,
- si libera voluntariamente a la víctima y renuncia a la prestación exigida,
- si se esfuerza por lograr una reparación,
- si existe una carga psíquica excepcional,
- o si el procedimiento dura excesivamente.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si esta no supera los dos años y el autor se considera socialmente estable. Para penas más largas, se considera una suspensión condicional parcial. Además, el tribunal puede ordenar instrucciones, como una terapia o la reparación de los daños.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „In der Strafzumessung interessiert das Gericht weniger die Dramatik der Schlagworte als die nüchterne Analyse von Dauer, Gefährdung und Folgen der Bemächtigungssituation.“
Marco penal
En el caso del secuestro con fines de extorsión, el marco penal en el caso básico es de diez a veinte años de prisión. Esto se aplica siempre que una persona sea apoderada o secuestrada en contra de su voluntad o sin ella para obligar a otra persona a realizar, tolerar u omitir una acción. Es fundamental que la víctima se utilice como medio de presión.
El mismo marco penal se aplica también si el autor secuestra o se apodera de una persona especialmente vulnerable, como una víctima menor de edad, con discapacidad mental o incapaz de resistirse. Asimismo, se aplica la misma pena si el autor aprovecha un secuestro o apoderamiento ya existente para coaccionar a un tercero. La especial necesidad de protección o el aprovechamiento consciente de una situación de coacción aumentan considerablemente la ilicitud.
Si el hecho resulta en la muerte de la víctima, el marco penal aumenta significativamente. En este caso particularmente grave, el tribunal puede imponer hasta cadena perpetua. Es determinante si la muerte está relacionada con la situación de presión o peligro que se genera.
Sin embargo, si el autor devuelve a la víctima voluntariamente, sin presión externa y sin daños graves, y renuncia por completo a la prestación deseada, la pena se reduce considerablemente a seis meses a cinco años. Esta regulación tiene como objetivo fomentar la liberación rápida e ilesa de la víctima.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Esta posibilidad también existe en casos más leves de secuestro con fines de extorsión, por ejemplo, si el autor libera voluntariamente a la víctima y no se han producido consecuencias graves. Sin embargo, una multa solo es admisible si no existen razones de prevención especial o general que se opongan a ella.
Artículo 43 del Código Penal (StGB): Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y se certifica un pronóstico social positivo para el condenado. El período de prueba es de uno a tres años. Si se completa sin revocación, la pena se considera suspendida definitivamente.
Artículo 43a del Código Penal (StGB): La suspensión condicional parcial permite la combinación de una parte de la pena incondicional y otra condicional. Para penas de prisión de más de seis meses hasta dos años, una parte de la pena puede suspenderse condicionalmente o sustituirse por una multa de hasta 720 cuotas diarias, si esto se corresponde con las circunstancias del caso. Esta solución se aplica con frecuencia cuando, si bien es necesario sancionar un cierto grado de ilicitud, al mismo tiempo no parece necesaria una privación de libertad completa.
Artículos 50 a 52 del Código Penal (StGB): El tribunal puede, además, impartir instrucciones y ordenar la asistencia de un asistente social. Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de los daños, la participación en una terapia o asesoramiento, las prohibiciones de contacto o estancia, así como las medidas para la estabilización social. El objetivo es la prevención de otros delitos y el fomento de una probación legal duradera. El tribunal puede, además, impartir instrucciones y ordenar la asistencia de un asistente social. Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de los daños, la participación en una terapia o asesoramiento, las prohibiciones de contacto, las restricciones de estancia u otras medidas que sirvan para la estabilización social. El objetivo es prevenir otros delitos y apoyar la probación legal duradera.
Competencia de los tribunales
Competencia material
En el caso del secuestro con fines de extorsión, el Tribunal Regional (Landesgericht) como tribunal de jurados legos (Schöffengericht) decide regularmente, porque el marco penal legal prevé diez a veinte años de prisión y, por lo tanto, se cuenta entre los delitos graves. No se considera la competencia de un juez único, porque la amenaza penal supera claramente los cinco años.
Debido a la elevada amenaza penal, no se designa un tribunal de jurado popular (Geschworenengericht), ya que el hecho, a pesar de su gravedad, no prevé necesariamente una cadena perpetua como única amenaza penal.
Competencia territorial
El tribunal competente es el tribunal del lugar del hecho. Es determinante dónde ha comenzado el apoderamiento, dónde se ha retenido a la víctima o dónde ha tenido su punto central la situación de presión con fines de extorsión.
Si el lugar del hecho no puede determinarse con claridad, la competencia se rige por el domicilio del acusado, el lugar de la detención o la sede de la fiscalía objetivamente competente. El procedimiento se lleva a cabo en aquel lugar en el que mejor se garantice la realización adecuada y conforme a los fines.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional (Landesgericht) es admisible el recurso ante el Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht).
Las decisiones del Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht) pueden impugnarse ante el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) mediante recurso de nulidad o apelación.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso del secuestro con fines de extorsión, la propia víctima o sus familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de derecho civil como partes perjudicadas (Privatbeteiligte) en el procedimiento penal. Esto incluye la indemnización por daños morales, los gastos de terapia y tratamiento, la pérdida de ingresos, los gastos de manutención, los gastos de apoyo psicológico, así como la compensación por el sufrimiento psíquico y otros daños consecuenciales que se hayan producido por el apoderamiento o la retención.
La incorporación de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras dure el procedimiento penal. Solo después de la conclusión firme comienza de nuevo a correr el plazo de prescripción, en la medida en que la pretensión no haya sido concedida íntegramente.
Una reparación voluntaria de daños, por ejemplo, mediante una disculpa, una compensación económica o un apoyo activo a la víctima, puede tener un efecto atenuante si se produce de forma oportuna, creíble y completa.
Sin embargo, si el autor ha utilizado conscientemente a la víctima como medio de presión, ha causado un daño psíquico considerable o ha aprovechado la situación de forma especialmente despiadada, una reparación posterior de los daños pierde, por regla general, su efecto atenuante. En tales casos, ya no puede compensar la ilicitud cometida.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Zivilansprüche wegen psychischer Traumatisierung, Therapiebedarf und Verdienstausfall machen aus dem Strafverfahren schnell ein existenzielles Haftungsrisiko, das wirtschaftlich oft noch schwerer wiegt als die Strafe.“
El proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Bei einem Vorwurf nach § 102 StGB ist jedes unbedachte Wort des Beschuldigten ein Risiko; konsequentes Schweigen und sofortige Verteidigerkonsultation sind hier kein Misstrauen, sondern Selbstschutz.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por secuestro de una persona menor de edad pertenece a los ámbitos más delicados del derecho penal austriaco. El tipo penal no solo afecta a la libertad del niño, sino también al derecho de custodia parental y a la protección de la integridad sexual de los menores. Muchos casos son jurídicamente difíciles, porque surgen de conflictos familiares, relaciones de confianza o malentendidos en el entorno social. A menudo no está claro si realmente existe un hecho punible o una asistencia mal dirigida.
Si existe un secuestro en el sentido del derecho penal depende de si el niño fue llevado o retenido en contra de la voluntad o sin ella de los tutores legales y de qué intención perseguía el autor al hacerlo. Es determinante si el niño fue sustraído del ámbito de protección parental y, por lo tanto, expuesto a peligros de un aprovechamiento. Ya pequeñas diferencias en las declaraciones, los desarrollos temporales o las pruebas de comunicación pueden modificar considerablemente la valoración jurídica.
Por lo tanto, es especialmente importante contar con una representación legal desde el principio. Esta garantiza que las pruebas se recaben correctamente, que las declaraciones de los testigos se examinen y que las intenciones se presenten de forma objetiva. Solo así se puede aclarar si se trata de una conducta punible o de un malentendido dentro de las relaciones familiares o sociales.
Nuestro bufete
- comprueba si realmente existe un secuestro con fines de extorsión o si la acción puede explicarse por error, consentimiento o circunstancias justificativas,
- analiza las declaraciones de los testigos, los historiales de comunicación y las pruebas digitales en busca de contradicciones y plausibilidad,
- le acompaña durante todo el proceso de investigación y judicial,
- desarrolla una estrategia de defensa que presenta su intención de actuar de forma clara y comprensible,
- y defiende sus derechos de forma consecuente frente a la policía, la fiscalía y los tribunales.
Una defensa penal estructurada y objetiva garantiza que su comportamiento se clasifique jurídicamente de forma correcta y que el procedimiento se desarrolle de forma justa, objetiva y sin prejuicios. De este modo, obtendrá una representación clara y equilibrada que tiene como objetivo una solución justa y comprensible.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“