Omisión del deber de socorro
- Omisión del deber de socorro
- Tipo objetivo
- Circunstancias agravantes
- Delimitación de otros delitos
- Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Tipo subjetivo
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – Sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y remisión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Omisión del deber de socorro
La omisión del deber de socorro según el artículo 95 del Código Penal se refiere a situaciones en las que alguien reconoce a otra persona en peligro de muerte inminente, podría prestar ayuda, pero conscientemente se abstiene de hacerlo. Este delito no es una mera infracción de la cortesía, sino un tipo penal independiente que asegura jurídicamente la obligación social de ayuda mutua.
Es punible quien, en una situación de emergencia claramente reconocible, no hace nada, aunque pudiera ayudar o solicitar ayuda sin poner en peligro su propia integridad física. Ya llamar a los servicios de emergencia o alertar a otras personas es suficiente para cumplir con esta obligación. No se trata de un autosacrificio heroico, sino de la responsabilidad fundamental que tenemos los unos con los otros.
Quien ve a una persona en peligro de muerte inminente y no presta la ayuda razonable o no solicita ayuda, comete un delito de omisión del deber de socorro y es punible.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Unterlassene Hilfe ist kein Zufall, sondern eine Entscheidung. Verantwortung endet nicht an der Bordsteinkante.“
Tipo objetivo
El tipo penal de la omisión del deber de socorro se refiere a situaciones en las que alguien no presta ayuda en caso de un accidente o un peligro común, aunque esta fuera evidentemente necesaria y razonable. Por lo tanto, no es punible la causación del accidente, sino la inacción consciente, cuando una persona se encuentra en peligro de muerte o en peligro de lesiones corporales o daños a la salud considerables.
Quien reconoce una situación de este tipo y no actúa, aunque mediante medidas sencillas como una llamada de emergencia, primeros auxilios o la búsqueda de terceros pudiera posibilitar o facilitar un rescate, cumple el tipo objetivo. La prestación de ayuda debe ser posible, necesaria y evidentemente obligatoria.
Pasos de verificación
Objeto del delito: Una persona que se encuentra en peligro de muerte o en peligro de lesiones o daños a la salud graves.
Acción delictiva: La omisión consciente de una prestación de ayuda reconociblemente necesaria y razonable. Como ayuda se consideran, en particular, las medidas de primeros auxilios, la protección del lugar del peligro, la alerta a los servicios de rescate u otras acciones adecuadas para evitar el peligro.
Resultado del delito: La persona en peligro permanece sin ayuda en una situación de peligro concreta. Si la omisión tiene como consecuencia la muerte de una persona, existe una variante agravada del delito.
Causalidad: La omisión es causal si la acción omitida hubiera ofrecido una oportunidad real de rescate o si el daño producido hubiera sido evitable mediante una ayuda oportuna.
Imputación objetiva: El resultado es imputable si el autor tenía un deber de rescate, lo omitió de forma contraria a sus obligaciones y, por lo tanto, permitió que el peligro persistiera o se agravara.
Circunstancias agravantes
Consecuencia de muerte: Si la omisión del deber de socorro conduce a la muerte de una persona, se prevé una pena de prisión de hasta un año o una multa de hasta 720 días.
Límite de razonabilidad: No existe responsabilidad penal si la prestación de ayuda no era razonable, por ejemplo, porque solo hubiera sido posible con un peligro considerable para la propia vida o la salud o con la violación de otros intereses esenciales.
Regla de concurrencia: Se suprime un castigo separado si el autor ya es considerado responsable penalmente en virtud de un delito más grave como lesiones corporales u homicidio.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Das Gesetz unterscheidet genau. Nicht jede Untätigkeit ist strafbar, aber jede bewusste Gleichgültigkeit ist verwerflich.“
Delimitación de otros delitos
- Artículo 83 del Código Penal – Lesiones corporales: Lesión intencionada de otra persona. Requiere un daño intencionado o aceptado tácitamente. El tipo penal se refiere a actos activos, no a omisiones.
- Artículo 84 del Código Penal – Lesiones corporales graves: Si el acto conduce a un daño permanente a la salud o a una limitación física considerable, existe una calificación de las lesiones corporales simples.
- Artículo 85 del Código Penal – Lesiones corporales graves intencionadas: La grave consecuencia se produce con intención. El autor quiere la lesión grave y actúa de forma dirigida.
- Artículo 86 del Código Penal – Lesiones corporales con resultado de muerte: El autor lesiona intencionadamente, pero la muerte se produce involuntariamente como consecuencia.
- Artículo 88 del Código Penal – Lesiones corporales por negligencia: Una infracción del deber de diligencia sin intención. El autor podría haber reconocido y evitado el peligro, pero actúa de forma imprudente o descuidada.
- Artículo 91 del Código Penal – Riña tumultuaria: No se trata de lesiones corporales dirigidas, sino de la participación en una confrontación confusa con al menos tres participantes activos. Ya es punible la participación, si alguien resulta herido o muerto y no se puede descartar la propia contribución.
- Artículo 94 del Código Penal – Abandono de un herido: Se castiga la omisión del deber de socorro a una persona a la que uno mismo ha herido. Lo decisivo es la necesidad de ayuda reconocida y la posibilidad de prestar ayuda sin poner en peligro la propia integridad física.
- Artículo 95 del Código Penal – Omisión del deber de socorro: Abarca el no prestar ayuda evidente en caso de accidente o peligro común, incluso sin culpa propia. Es punible la omisión consciente de una prestación de ayuda necesaria y razonable, si con ello la vida o la salud de otro permanece en grave peligro.
El abandono de un herido y la omisión del deber de socorro se diferencian en que el abandono de un herido presupone un peligro causado por uno mismo, mientras que la omisión del deber de socorro también afecta a quien solo se convierte casualmente en testigo de una emergencia y, a pesar del peligro reconocible, no hace nada.
Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Fiscalía: asume la carga de la prueba de la causación, la necesidad de ayuda, la posibilidad y la exigibilidad de la prestación de ayuda, así como de una posible relación entre la omisión y la consecuencia producida.
- Tribunal: ordena y valora todas las pruebas; las pruebas no aptas u obtenidas de forma ilícita no son utilizables. Es determinante si existía una oportunidad real de rescate y si el autor la dejó pasar a sabiendas.
- Acusado/a: no tiene carga de la prueba; puede mostrar dudas sobre la recognoscibilidad, la exigibilidad o la causalidad y señalar prohibiciones de utilización o lagunas.
Documentos típicos: informes/imágenes médicos, testigos neutrales, vídeo/CCTV/Bodycam, imágenes de rastros, datos digitales (hora/lugar/metadatos), reconstrucciones periciales.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Beweise müssen Wirklichkeit abbilden, nicht Emotionen. Nur gesicherte Fakten tragen eine gerechte Entscheidung.“
Ejemplos prácticos
- Huida tras un accidente: Tras una colisión o una caída, el autor reconoce que una persona está gravemente herida, pero no presta ayuda y se marcha. El mero hecho de marcharse o alejarse sin al menos avisar a los servicios de emergencia cumple el tipo penal de la omisión del deber de socorro.
- Fuga del lugar del accidente con daños personales: Una conductora atropella a un peatón, reconoce el peligro de lesiones y continúa su marcha sin organizar la ayuda. Aunque el accidente se haya producido de forma involuntaria, el no prestar ayuda evidente es punible.
- Accidente de ocio: Tras una caída al hacer senderismo o escalada, el acompañante observa claros signos de una lesión grave, como pérdida de consciencia o parálisis, y no reacciona. El no alertar a los servicios de rescate fundamenta la responsabilidad penal.
- Accidente laboral: Un empleado se lesiona en un paso de trabajo arriesgado. El superior o el compañero abandona el lugar del peligro sin prestar primeros auxilios o buscar apoyo. También en este caso existe omisión del deber de socorro.
- Imposibilidad de prestar ayuda: Una persona resulta herida en un incendio o accidente. La ayuda solo sería posible exponiéndose a un peligro considerable para la propia vida. En este caso, la prestación de ayuda no es razonable y, por lo tanto, no es punible.
Tipo subjetivo
El tipo subjetivo de la omisión del deber de socorro presupone dolo. El autor debe saber o al menos considerar seriamente posible que una persona se encuentra en peligro de muerte o peligro grave para la salud, que la ayuda es necesaria y posible, y, sin embargo, decidir conscientemente no hacer nada.
No es necesario tener la intención de agravar las consecuencias. Basta con que el autor permanezca indiferente o pasivo, aunque la situación de emergencia le sea reconocible. Quien percibe un peligro evidente y, sin embargo, no actúa, cumple el tipo subjetivo.
No hay dolo si la situación objetivamente no era reconocible como necesitada de ayuda o si alguien no es capaz de actuar a corto plazo debido a un shock, sobrecarga o miedo. Asimismo, se suprime el dolo si la ayuda era realmente imposible o irrazonable.
Lo decisivo es si el autor podía y debía reconocer el peligro y decidió conscientemente permanecer inactivo, aunque estuviera legalmente obligado y realmente en condiciones de prestar ayuda.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
- Error de prohibición: Solo excusa si el error era inevitable. Todos están obligados a informarse sobre la situación jurídica.
- Principio de culpabilidad: Solo es punible quien actúa de forma culpable; la negligencia presupone la previsibilidad y evitabilidad del éxito.
- Incapacidad de imputación: No hay culpabilidad en caso de grave trastorno mental o limitación patológica de la capacidad de control. Si existen indicios, se debe solicitar un dictamen forense-psiquiátrico.
- Estado de necesidad exculpante: Se aplica en caso de imposibilidad de exigir un comportamiento lícito en una situación de coacción extrema, como por ejemplo, cuando la prestación de ayuda o el rescate pondrían en grave peligro la propia vida.
- Legítima defensa putativa: Un error sobre la existencia de una justificación excluye el dolo, pero deja intacta la negligencia, si persiste la infracción del deber de diligencia. También aquí se aplica: Quien actúa de forma reconociblemente arriesgada, no puede invocar supuestas justificaciones.
Suspensión de la pena y desvío
Retirada de la tentativa
Un desistimiento en la omisión del deber de socorro, en principio, no es posible, ya que el delito ya se consuma con la omisión del deber de socorro contraria a las obligaciones.
Sin embargo, quien presta ayuda a tiempo y voluntariamente, antes de que se produzcan consecuencias más graves, puede obtener una atenuación de la pena o atenuar considerablemente la acusación. Lo decisivo son el momento, la eficacia de la ayuda posterior y la comprensión reconocible de corregir la infracción del deber.
Desvío
Cabe una remisión si la culpa es leve, los hechos están aclarados y el acusado es consciente. Las posibles medidas son prestaciones pecuniarias, trabajos de utilidad pública, asistencia de libertad vigilada o una conciliación. Si el procedimiento se resuelve por remisión, no se produce una declaración de culpabilidad ni una inscripción en el registro de antecedentes penales.
Una desviación no es posible si la omisión del deber de socorro ha provocado la muerte de una persona o si el autor ha huido conscientemente para evitar la responsabilidad. Sin embargo, en casos menos graves, puede representar una solución adecuada sin condena judicial en caso de confesión, comprensión y reparación activa de los daños.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Strafzumessung zeigt, wie das Gericht Charakter bewertet, nicht nur Tatfolgen.“
Determinación de la pena y consecuencias
El importe de la pena por abandono de un herido se rige por la gravedad de la infracción del deber, las consecuencias producidas y la culpa personal. Lo decisivo es si la pena por la omisión del deber de socorro se rige por la gravedad de la infracción del deber, las consecuencias producidas y la culpa personal. Lo decisivo es si el autor ha ignorado conscientemente el peligro o simplemente no ha reaccionado por shock, miedo o sobrecarga. También son determinantes el comportamiento tras el hecho, la capacidad de comprensión y la disposición a la reparación.
Existen motivos de agravación especialmente si
- el autor huye en lugar de prestar ayuda,
- la víctima es abandonada conscientemente indefensa,
- la omisión conduce a la muerte o a consecuencias graves,
- o el autor ya ha llamado la atención por infracciones del deber similares.
Los motivos de atenuación son, por ejemplo,
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión o signos de arrepentimiento sincero,
- reparación posterior de los daños o prestación activa de ayuda,
- una situación de shock o excepcional durante el suceso,
- o una duración excesiva del procedimiento penal.
El Derecho Penal austriaco prevé el sistema de cuotas diarias para las multas.
El número de cuotas diarias se rige por la gravedad de la culpa, la cuota diaria individual por la situación económica. De este modo, la pena sigue siendo comparativamente perceptible. Si no se paga, se puede imponer una pena de prisión sustitutoria.
Una pena de prisión puede ser total o parcialmente suspendida condicionalmente si no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo. El condenado permanece entonces en libertad, pero debe demostrar su valía durante un período de prueba de uno a tres años. Una vez transcurrido este plazo, si se cumplen todas las condiciones, la pena se considera definitivamente suspendida.
El tribunal puede dictar además instrucciones, por ejemplo, para la reparación de los daños, para la participación en un curso de primeros auxilios o en una terapia, o para ordenar una asistencia de libertad condicional. Estas medidas tienen como objetivo evitar futuras infracciones del deber y fomentar la reintegración social del autor.
Marco penal
En el caso de la omisión del deber de socorro, la pena depende de la magnitud de las consecuencias:
Tipo básico: Pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 360 días.
Consecuencia de muerte: Pena de prisión de hasta un año o multa de hasta 720 días.
El marco penal tiene en cuenta que no se trata de un acto activo de daño, sino de la omisión consciente de una prestación de ayuda obligatoria. Sin embargo, el comportamiento es grave porque el autor deja conscientemente a una persona en peligro de muerte aguda sin apoyo, aunque la ayuda hubiera sido posible y razonable.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Strafzumessung bewertet Pflichtverletzung, Einsicht und Folgeschwere – nicht die öffentliche Empörung.“
Multa – Sistema de cuotas diarias
- Margen: hasta 720 días-multa (número de días-multa = grado de culpabilidad; importe/día = capacidad económica; mín. 4,00 €, máx. 5.000,00 €).
- Fórmula práctica: 6 meses de prisión ≈ 360 días-multa (orientación, no esquema).
- Imposibilidad de cobro: Pena de prisión sustitutoria (por regla general: 1 día de prisión sustitutoria = 2 días-multa).
Pena de prisión y remisión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años de prisión, el tribunal debe imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Esta disposición también es relevante en el caso de la omisión del deber de socorro, ya que puede evitar una pena de prisión en casos menos graves, siempre que no existan razones especiales o generales en contra.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y se certifica al condenado un pronóstico social positivo. El periodo de prueba es de uno a tres años. Si se supera sin revocación, la pena se considera definitivamente suspendida.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcial condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicional. En el caso de penas de prisión de más de seis meses y hasta dos años, una parte puede ser suspendida condicionalmente o sustituida por una multa de hasta 720 días, si esto parece apropiado según las circunstancias.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar una asistencia de libertad condicional. Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de los daños, la participación en un curso de primeros auxilios, la terapia, las prohibiciones de contacto o residencia, así como las medidas para la estabilización social. El objetivo es la evitación de otras infracciones del deber y el fomento de una conducta legal duradera.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Los casos de omisión del deber de socorro se rigen por diferentes jurisdicciones judiciales en función de la gravedad de las consecuencias del acto. En el caso del tipo básico, el Tribunal de Distrito decide a través de un juez único, ya que la amenaza de pena prevé una pena de prisión de un máximo de seis meses o una multa de hasta 360 días.
Si la omisión provoca la muerte, el Tribunal Regional es el competente, también con un juez único.
No está previsto un tribunal de escabinos o jurado, ya que la pena máxima es de un año de prisión como máximo.
Competencia territorial
En principio, el tribunal competente es el del lugar de los hechos, es decir, aquel en cuyo distrito se cometió la omisión del deber de socorro o se produjeron sus consecuencias.
Si el lugar de los hechos no puede determinarse claramente, la competencia se determinará por el domicilio del acusado, el lugar de la detención o la sede de la fiscalía.
El procedimiento se llevará a cabo en el lugar que parezca adecuado y objetivo.
Recursos
Contra las sentencias del Tribunal de Distrito cabe apelación ante el Tribunal Regional.
Las decisiones del Tribunal Regional pueden impugnarse mediante apelación o recurso de nulidad ante el Tribunal Regional Superior o ante el Tribunal Supremo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerichtliche Zuständigkeit gewährleistet, dass das Verfahren dort geführt wird, wo die Tat rechtlich einzuordnen ist.“
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso de la omisión del deber de socorro, las personas perjudicadas o los familiares supérstites pueden hacer valer sus derechos civiles directamente en el proceso penal. Entre ellos se encuentran los gastos médicos y de tratamiento, la indemnización por daños y perjuicios, la pérdida de ingresos, los gastos de entierro, la pérdida de manutención y el sufrimiento psicológico.
A través de la adhesión de la parte perjudicada, la prescripción de estas reclamaciones se suspende durante la duración del proceso penal. Solo después de la finalización del proceso penal el plazo vuelve a correr, siempre que la reclamación no haya sido concedida en su totalidad.
Una compensación voluntaria de los daños o un acuerdo con la persona lesionada o sus familiares puede tener un efecto atenuante en la pena, si se produce de forma oportuna, honesta y comprensible. Sin embargo, si se determina que el autor permaneció inactivo conscientemente o agravó la situación de peligro, esta circunstancia suele perder su efecto atenuante.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEl proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado en caso de sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos del acusado.
- Policía/Fiscalía: La fiscalía dirige, la policía criminal investiga; Objetivo: Sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; La asistencia de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; El derecho a guardar silencio permanece.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye los objetos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; Decisión sobre las demandas de las partes perjudicadas.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, solicitudes de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; En caso de asistencia de un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; Excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; El acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerichtliche Zuständigkeit gewährleistet, dass das Verfahren dort geführt wird, wo die Tat rechtlich einzuordnen ist.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: «Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablar primero con mi defensa». Este derecho se aplica ya desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con indicación de la fecha y la escala, en su caso, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la parte contraria.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o de administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de aseguramiento de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no hacer declaraciones sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada de delito y motivo adicional de detención. Los medios más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) son prioritarios. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de reparación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Objektive Befunde, neutrale Zeugen und gesicherte Videodaten tragen das Verfahren – nicht Vermutungen oder Erklärchats.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Los casos de omisión del deber de socorro se encuentran entre los delitos de lesiones corporales más delicados. Estas situaciones suelen surgir por conmoción, sobrecarga o miedo a las consecuencias. Lo que al principio parece una reacción errónea espontánea puede tener consecuencias penales importantes si una persona herida es abandonada sin una ayuda razonable.
La valoración jurídica depende de cuán claramente reconocible era la necesidad de ayuda, qué acciones habrían sido posibles y si la omisión contribuyó realmente al daño. Incluso pequeñas diferencias en los testimonios, los informes médicos o las pruebas digitales pueden ser decisivas para la calificación jurídica.
Por lo tanto, es indispensable una representación letrada temprana. Ayuda a reconstruir el curso real de los acontecimientos, a asegurar las pruebas y a corregir conclusiones falsas. Precisamente en situaciones emocionales o confusas, es fácil que se produzcan errores de apreciación que son difíciles de refutar sin asistencia jurídica.
Nuestro bufete
- comprueba si realmente existe una violación culpable del deber o si la ayuda no era razonable u objetivamente imposible,
- analiza informes policiales, documentos médicos y declaraciones de testigos en busca de contradicciones,
- le acompaña durante todo el proceso de investigación y judicial,
- desarrolla una estrategia de defensa que presenta su situación de forma realista y comprensible,
- y defiende sus derechos con determinación frente a la policía, la fiscalía y el tribunal.
Una defensa penal experimentada garantiza que las reacciones de shock, la sobrecarga o los errores no se consideren prematuramente como una omisión punible. Se asegura de que su comportamiento se juzgue en el contexto adecuado y de que el procedimiento se desarrolle de forma justa, objetiva y jurídicamente correcta.
De este modo, obtendrá una defensa con una estructura clara, precisión jurídica y estrategia personal, que contribuya a un resultado justo y equilibrado.es Ergebnis hinwirkt.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“