Lesiones corporales graves
- Lesiones corporales graves
- Elementos objetivos del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elementos subjetivos del delito
- Ilicitud y justificaciones
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión e indulgencia (parcialmente) condicional
- Competencia de los tribunales
- Resumen del procedimiento penal
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Preguntas frecuentes – FAQ
Lesiones corporales graves
Las lesiones corporales graves se cuentan entre los delitos cualificados contra la integridad física y se caracterizan porque las consecuencias producidas por una lesión corporal superan con creces la medida habitual. Siempre se dan cuando el acto tiene como consecuencia un menoscabo grave, prolongado o incluso permanente de la salud. Por lo general, se trata de lesiones que ponen en peligro la vida, dejan daños permanentes o excluyen la capacidad de trabajar durante varias semanas. La ley pretende así no solo proteger la integridad física, sino también garantizar la salud, la capacidad de rendimiento y la calidad de vida personal a largo plazo de las personas. Por lo tanto, siempre es decisivo qué efectos reales tiene el acto en el caso concreto, y no solo lo brutalmente que se haya ejecutado o qué medios haya empleado el autor.
Se produce una lesión corporal grave cuando un acto causa un menoscabo de la salud prolongado, que ponga en peligro la vida o que cause daños permanentes.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Schwere Körperverletzung bedeutet nicht bloß einen heftigen Angriff, sondern eine tiefgreifende Beeinträchtigung der körperlichen oder psychischen Funktionsfähigkeit – das Gesetz schützt die langfristige Gesundheit des Menschen.“
Elementos objetivos del delito
La parte objetiva forma el lado externo de los hechos. Se trata de quién, qué, con qué, qué resultado, y si la acción causó el resultado grave y es imputable a él.
Pasos de verificación
- Objeto del delito: cualquier otra persona viva.
- Acto delictivo: acción física (golpear, empujar, patear, estrangular, utilizar herramientas peligrosas) u omisión ilícita (en caso de posición de garante).
- Resultado delictivo: producción de una consecuencia lesiva grave. Se requiere un perjuicio para la salud o una incapacidad laboral que dure más de veinticuatro días, una lesión grave en sí misma (por ejemplo, fractura de hueso, pérdida de un órgano sensorial) o un peligro para la vida. Lo decisivo es el menoscabo real de la salud, no solo el ataque en sí.
- Causalidad: conditio-sine-qua-non; en caso de omisión: prevención hipotética del éxito con alta probabilidad.
- Imputación objetiva: realización del riesgo jurídicamente desaprobado creado en el resultado grave (relación de finalidad de protección; ningún curso de terceros totalmente atípico o conducta indebida independiente de la víctima).
Circunstancias agravantes
Mayor amenaza de pena, especialmente en las constelaciones del apartado 4 (por ejemplo, consecuencia grave en caso de lesiones corporales dolosas; marco penal de hasta 5 años).
Delimitación de otros delitos
En caso de consecuencias graves, ya no se aplica el artículo 83 del Código Penal (StGB) con cualificación, sino que se aplican los tipos delictivos independientes:
- Artículo 84 del Código Penal (StGB) – lesiones corporales graves (por ejemplo, perjuicio para la salud prolongado o que ponga en peligro la vida),
- Artículo 85 del Código Penal (StGB) – lesiones corporales graves intencionadas,
- Artículo 86 del Código Penal (StGB) – Lesiones corporales con resultado de muerte.
Por lo tanto, el artículo 84 del Código Penal (StGB) representa una etapa propia de la escalada, que siempre se vuelve relevante cuando el resultado de la lesión supera con creces el menoscabo habitual y se produce un daño duradero.
Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Fiscalía: soporta la carga de la prueba de la acción, el resultado grave, la causalidad, la imputación y, en su caso, las características de cualificación.
- Tribunal: valora la totalidad de las pruebas y evalúa en particular los documentos médicos. Los medios de prueba no aptos u obtenidos ilegalmente no son utilizables.
- Acusado/a: no tiene ninguna carga de la prueba, pero puede mostrar cursos alternativos, fundamentar dudas sobre la causalidad o hacer valer prohibiciones de valoración de pruebas.
Pruebas típicas: informes médicos, diagnóstico por imagen (TC, radiografía, RM), testigos neutrales, grabaciones de vídeo (por ejemplo, CCTV, Bodycam), metadatos digitales, dictámenes periciales sobre la gravedad de la lesión.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „In Verfahren nach § 84 StGB entscheidet nicht die Lautstärke des Vorwurfs, sondern die Beweislage: Nur eine sauber dokumentierte medizinische Grundlage trägt eine Verurteilung.“
Ejemplos prácticos
- Puñetazo en la cabeza con contusión craneal e incapacidad laboral de varias semanas: regularmente artículo 84 del Código Penal (StGB).
- Caída tras un fuerte empujón, fractura resultante de un antebrazo: lesiones corporales graves por la prolongada duración de la curación y la limitación funcional.
- Estrangulamiento con dificultad respiratoria y hemorragias en el cuello: típica consecuencia grave con mayor peligro para la vida.
- Patada en el abdomen que causa una rotura de bazo: perjuicio para la salud que pone en peligro la vida, por lo tanto, artículo 84 del Código Penal (StGB).
- Tras una pelea, pérdida de un diente o cicatriz facial permanente: lesión grave en sí misma con desfiguración permanente.
Casos límite:
Un dolor o enrojecimiento transitorio sin trastorno de salud demostrable no es suficiente. Una situación de legítima defensa excluye la ilegalidad si la defensa era necesaria y proporcionada.
Elementos subjetivos del delito
- El artículo 84 del Código Penal (StGB) exige dolo con respecto a las lesiones corporales, así como al menos dolo eventual con respecto a la consecuencia grave. El autor debe considerar seriamente posible la posibilidad de un daño grave o permanente y aceptarlo.
- La producción negligente de una consecuencia grave se incluye en el artículo 88, apartado 4, del Código Penal (StGB).
La prueba del dolo se realiza regularmente a través de indicios: intensidad del ataque, región del cuerpo, medio delictivo, continuación a pesar del peligro reconocible, comportamiento antes y después del acto.
Si falta una explicación plausible de por qué el autor no pudo prever la consecuencia grave, por lo general se afirma el dolo eventual.
Ilicitud y justificaciones
- Legítima defensa: Ataque actual e ilícito; defensa necesaria y proporcionada. Réplica tras el fin del ataque = ninguna legítima defensa.
- Estado de necesidad exculpatorio: Peligro inmediato; ningún medio más leve; interés preponderante.
- Consentimiento eficaz: Capacidad de decisión, información, voluntariedad; límites: inmoralidad, menores de edad.
- Facultades legales: Intervenciones con base jurídica y proporcionalidad (en particular, actos oficiales, coerción legítima).
Carga de la prueba: La fiscalía debe demostrar sin duda razonable que no existe causa de justificación. El/la acusado/a no tiene que probar nada; son suficientes hechos de conexión concretos para fundamentar dudas (in dubio pro reo).
Culpabilidad y errores
- Error de prohibición: solo exculpa si es inevitable (¡obligación de informarse!).
- Principio de culpabilidad: Solo es punible quien actúa culpablemente.
- Incapacidad de imputación: no hay culpabilidad en caso de trastorno mental grave, etc. – dictamen forense-psiquiátrico, en cuanto existan indicios.
- Estado de necesidad exculpatorio: Inexigibilidad de un comportamiento lícito en una situación de coacción extrema.
- Legítima defensa putativa: El error sobre la justificación elimina el dolo; la negligencia permanece si está tipificada.
Suspensión de la pena y desvío
Desistimiento del intento: La renuncia voluntaria oportuna o la evitación del éxito no conducen a ninguna sanción por intento. Decisivo para ello es la voluntariedad, el estadio (intento consumado/no consumado) y la idoneidad de las contramedidas.
Desvío: Suspensión del procedimiento sin declaración de culpabilidad en caso de culpa no grave, hechos aclarados y medidas adecuadas (cantidad de dinero, prestaciones de utilidad pública, período de prueba/ayuda a la libertad vigilada, compensación del delito). Sin inscripción en el registro de antecedentes penales.
Determinación de la pena y consecuencias
Patrón de referencia: Gravedad de la culpa, magnitud del daño/peligro, infracciones de deberes, grado de planificación, falta de consideración, prevención especial/general. Agravación: Delitos múltiples, antecedentes penales relevantes, especial falta de consideración, delito ante niños, entre otros. Atenuación: Ausencia de antecedentes penales, confesión, reparación de daños, corresponsabilidad de la víctima, larga duración del procedimiento, estilo de vida estable.
Multa – sistema de cuotas diarias
- Margen: hasta 720 cuotas diarias (número de cuotas diarias = medida de la culpa; importe/día = capacidad económica; mín. 4,00 €, máx. 5.000,00 €).
- Fórmula práctica: 6 meses de pena de prisión ≈ 360 cuotas diarias (orientación, no esquema).
- Imposibilidad de cobro: Pena de prisión sustitutoria (por regla general: 1 día de pena de prisión sustitutoria = 2 cuotas diarias).
Pena de prisión e indulgencia (parcialmente) condicional
Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años de pena de prisión, el tribunal deberá imponer en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo una multa. Esta disposición es especialmente relevante para el caso básico del artículo 83 del Código Penal (StGB), ya que evita regularmente una pena de prisión, siempre que no se opongan razones de prevención especial ni general.
§ 43 StGB: Se puede dictar una pena de prisión condicional si la pena impuesta no supera los dos años y se puede certificar al condenado un pronóstico social favorable. El período de prueba es de uno a tres años. Si se completa sin revocación, la pena se considera definitivamente remitida.
§ 43a StGB: La remisión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicional. En el caso de penas de prisión de más de seis meses hasta dos años, una parte puede remitirse condicionalmente o sustituirse por una multa de hasta setecientos veinte cuotas diarias, si esto parece apropiado según las circunstancias.
§§ 50 a 52 StGB: El tribunal puede además dictar instrucciones y ordenar asistencia para la libertad condicional. Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de daños, terapia, prohibiciones de contacto o residencia, así como medidas para la estabilización social. El objetivo es evitar nuevos delitos y promover una libertad condicional legal duradera.
Competencia de los tribunales
Materialmente: En los casos básicos (artículo 84, apartado 1, del Código Penal (StGB) ) es competente el Tribunal Regional, ya que el marco penal supera los dos años.
Localmente: Tribunal del lugar del delito o del lugar del resultado; en caso de lugar del delito poco claro, alternativamente domicilio, lugar de residencia o lugar de acceso.
Instancias: recurso ante el Tribunal Regional Superior, recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
La víctima puede adherirse (indemnización por daños y perjuicios, tratamiento médico, lucro cesante, daños materiales). La adhesión interrumpe la prescripción civil como una demanda – pero solo frente al acusado y solo en la medida solicitada. Recargo total/parcialmente posible; de lo contrario, remisión a la vía civil. Estrategia: la reparación estructurada de daños desde el principio aumenta las posibilidades de desvío y una tasación leve.
Resumen del procedimiento penal
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospechas concretas; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la policía criminal investiga; Objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un defensor conlleva el aplazamiento; se mantiene el derecho a guardar silencio.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye pruebas (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las reclamaciones de los particulares.
Derechos del acusado
- Acceso al expediente en la práctica: expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica, libre elección de defensor, asistencia de traducción, solicitudes de prueba.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre sospechas/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Una breve declaración es suficiente: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y primero hablaré con mi defensa”. Este derecho se aplica ya desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de la inspección del expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en su caso, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No establecer contacto con la parte contraria.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar las grabaciones de vídeo y datos a tiempo.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o de administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no hacer declaraciones sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada de delito y motivo de detención adicional. Los medios más leves (por ejemplo, promesa, obligación de informar, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en la desviación y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por lesiones corporales graves puede tener consecuencias de gran alcance, desde penas de prisión hasta elevadas reclamaciones por daños y perjuicios. Una representación letrada temprana asegura sus derechos, protege contra errores de apreciación en la evaluación médica y garantiza una defensa estratégicamente fundamentada.
Nuestro bufete:
- comprueba si realmente existe un resultado grave en el sentido del artículo 84 del Código Penal (StGB),
- le acompaña en el procedimiento de investigación y en el procedimiento principal,
- asegura pruebas exculpatorias y dictámenes médicos,
- presenta solicitudes de desviación o indulgencia condicional,
- apoya a las víctimas en la reclamación de indemnización por daños y perjuicios y por dolor y sufrimiento,
- protege sus derechos e intereses de forma consecuente frente a la policía, la fiscalía y el tribunal.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“