Abandono de un herido
- Abandono de un herido
- Tipo objetivo
- Circunstancias agravantes
- Delimitación de otros delitos
- Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Tipo subjetivo
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – Sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y remisión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Abandono de un herido
El abandono de un herido según el artículo 94 del Código Penal abarca situaciones en las que alguien lesiona a una persona y la deja después sin la ayuda necesaria. No solo es punible el golpe inicial, el accidente o la conducta arriesgada, sino sobre todo la omisión consciente de la prestación de ayuda a una persona cuya lesión ha causado uno mismo, incluso si esta lesión no se ha provocado de forma ilícita. Quien crea la situación de peligro, asume la responsabilidad. Quien se sustrae a esta responsabilidad en el momento decisivo, asume graves consecuencias para la víctima. Son típicas las escaladas tras actos de violencia, accidentes de tráfico, actividades de ocio arriesgadas o situaciones médicas delicadas, en las que el causante reconoce la situación, pero no organiza una ayuda eficaz, aunque esto hubiera sido posible y exigible.
Comete un delito quien reconoce una lesión causada por él, percibe la necesidad de ayuda, podría prestar una ayuda exigible y omite conscientemente esta ayuda, de modo que la víctima queda desprotegida en una situación de peligro concreta.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Wer Verantwortung für eine Verletzung trägt, trägt auch die Pflicht, die Folgen nicht sich selbst zu überlassen.“
Tipo objetivo
El tipo objetivo describe los requisitos externos del abandono. Lo decisivo es si alguien causa una lesión, reconoce la necesidad de ayuda y, aun así, no presta una ayuda exigible.
Pasos de verificación
Objeto del delito: Una persona herida cuya afectación física ha sido causada por el autor, aunque la lesión no se haya producido de forma ilícita.
Acción delictiva: La omisión consciente de una prestación de ayuda necesaria. Se considera ayuda toda acción que sea adecuada para mitigar el peligro o iniciar un rescate, como una llamada de emergencia, los primeros auxilios o la búsqueda de terceros.
Resultado del delito: El herido permanece en una situación de peligro concreta. En los casos cualificados, la omisión provoca una lesión grave o la muerte.
Causalidad: La omisión es causal si la ayuda hubiera creado una oportunidad realista de rescate o si el daño hubiera sido evitable sin la inacción.
Imputación objetiva: El resultado es imputable si el autor, mediante su omisión, permite que persista un peligro causado por él, aunque estuviera obligado a eliminarlo.
Circunstancias agravantes
Consecuencia grave
Si la omisión provoca una lesión corporal grave, aumenta la gravedad penal del hecho.
Fallecimiento
Si el herido fallece como consecuencia de la falta de asistencia, existe una variante del delito especialmente grave.
Límite de exigibilidad
No existe responsabilidad penal si la ayuda no era objetivamente exigible, por ejemplo, en caso de peligro grave para la propia vida o de incumplimiento de otros deberes importantes.
Regla de concurrencia
No se impone una sanción separada si el autor ya es condenado por la lesión causada según una disposición más estricta.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Schwere Folgen sind kein Zufall, wenn Hilfe möglich gewesen wäre.Das Strafrecht bewertet, was unterlassen wurde.“
Delimitación de otros delitos
- Artículo 83 del Código Penal – Lesiones corporales: Lesión intencionada de otra persona. Requiere un daño dirigido o aceptado a sabiendas. El tipo penal se refiere a la acción activa, no a la omisión.
- Artículo 84 del Código Penal – Lesiones corporales graves: Si la acción provoca un daño permanente a la salud o una afectación física considerable, existe una calificación de las lesiones corporales simples.
- Artículo 85 del Código Penal – Lesiones corporales graves intencionadas: La consecuencia grave se provoca con dolo. El autor quiere la lesión grave y actúa de forma dirigida.
- Artículo 86 del Código Penal – Lesiones corporales con resultado de muerte: El autor lesiona intencionadamente, pero la muerte se produce de forma no intencionada como consecuencia.
- Artículo 88 del Código Penal – Lesiones corporales por negligencia: Una infracción del deber de diligencia sin dolo. El autor podría haber reconocido y evitado el peligro, pero actúa de forma descuidada o imprudente.
- Artículo 91 del Código Penal – Riña tumultuaria: No se trata de lesiones corporales dirigidas, sino de la participación en una confrontación confusa con al menos tres participantes activos. Ya es punible la participación, si alguien resulta herido o muerto y no se puede descartar la propia contribución.
- Artículo 94 del Código Penal – Abandono de un herido: Se castiga la omisión de la prestación de ayuda necesaria a una persona herida por uno mismo. Lo decisivo es la necesidad de ayuda reconocida y la posibilidad de ayudar sin peligro grave para la propia vida.
El abandono de un herido se diferencia de los delitos generales de lesiones corporales en que no se castiga la lesión en sí, sino la omisión consciente de la prestación de ayuda tras una lesión causada. Se trata de un delito de omisión independiente que subraya la responsabilidad especial del causante.
Carga de la prueba y valoración de la prueba
- Fiscalía: asume la carga de la prueba de la causación, la necesidad de ayuda, la posibilidad y la exigibilidad de la prestación de ayuda, así como de una posible relación entre la omisión y la consecuencia producida.
- Tribunal: ordena y valora todas las pruebas; las pruebas no aptas u obtenidas de forma ilícita no son utilizables. Es determinante si existía una oportunidad real de rescate y si el autor la dejó pasar a sabiendas.
- Acusado/a: no tiene carga de la prueba; puede mostrar dudas sobre la recognoscibilidad, la exigibilidad o la causalidad y señalar prohibiciones de utilización o lagunas.
Documentos típicos: informes/imágenes médicos, testigos neutrales, vídeo/CCTV/Bodycam, imágenes de rastros, datos digitales (hora/lugar/metadatos), reconstrucciones periciales.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Wer flieht, anstatt zu helfen, trifft keine moralische, sondern eine strafrechtliche Entscheidung.“
Ejemplos prácticos
- Huida tras una lesión corporal: Tras una discusión, la víctima queda tendida en el suelo gravemente herida. El autor reconoce la situación, pero no llama a los servicios de emergencia y se marcha. Existe un abandono de un herido.
- Fuga tras un accidente: Una conductora atropella a un peatón, reconoce la lesión y sigue conduciendo sin organizar ayuda.
- Accidente en una actividad de ocio: Tras una caída al escalar, el acompañante nota síntomas de parálisis, pero no hace nada. La omisión de una alerta inmediata a los servicios de rescate es punible.
- Lesión en el entorno laboral: Durante un proceso de trabajo peligroso, un compañero resulta herido. El responsable abandona el taller sin prestar los primeros auxilios ni pedir ayuda. También en este caso existe abandono de un herido.
- Inexigibilidad de la ayuda: Una persona resulta herida en un incendio. El causante solo podría ayudar poniéndose él mismo en peligro de muerte. En este caso, la prestación de ayuda no es exigible y, por tanto, no es necesaria desde el punto de vista penal.
Tipo subjetivo
El tipo subjetivo del abandono requiere dolo. El autor debe saber o, al menos, considerar seriamente posible que ha causado una lesión, que la persona herida necesita ayuda, que la ayuda sería posible y exigible y, sin embargo, decide conscientemente no hacer nada.
No es necesario tener la intención de agravar las consecuencias. Basta con que el autor permanezca indiferente o conscientemente inactivo, aunque la situación de emergencia sea reconocible para él. Quien ve el peligro y, sin embargo, no hace nada, actúa con dolo.
No hay dolo si la situación no era objetivamente reconocible como necesitada de ayuda o si alguien no es capaz de actuar momentáneamente debido a un estado de shock o sobrecarga. Asimismo, se elimina el dolo si la ayuda era realmente imposible o no exigible.
Es determinante si el autor reconoce o debía reconocer el peligro y decide conscientemente no ayudar, aunque estuviera obligado y en condiciones de hacerlo.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Schuld beginnt dort, wo Hilfe möglich und zumutbar gewesen wäre.“
Culpabilidad y errores
- Error de prohibición: Solo excusa si el error era inevitable. Todos están obligados a informarse sobre la situación jurídica.
- Principio de culpabilidad: Solo es punible quien actúa de forma culpable; la negligencia presupone la previsibilidad y evitabilidad del éxito.
- Incapacidad de imputación: No hay culpabilidad en caso de grave trastorno mental o limitación patológica de la capacidad de control. Si existen indicios, se debe solicitar un dictamen forense-psiquiátrico.
- Estado de necesidad exculpante: Se aplica en caso de imposibilidad de exigir un comportamiento lícito en una situación de coacción extrema, como por ejemplo, cuando la prestación de ayuda o el rescate pondrían en grave peligro la propia vida.
- Legítima defensa putativa: Un error sobre la existencia de una justificación excluye el dolo, pero deja intacta la negligencia, si persiste la infracción del deber de diligencia. También aquí se aplica: Quien actúa de forma reconociblemente arriesgada, no puede invocar supuestas justificaciones.
Suspensión de la pena y desvío
Retirada de la tentativa
Un desistimiento en el abandono de un herido no es posible en principio, ya que el delito ya se consuma con la omisión antijurídica de la prestación de ayuda.
Sin embargo, quien presta ayuda a tiempo y voluntariamente antes de que se produzcan consecuencias más graves, puede obtener una atenuación de la pena o atenuar considerablemente la acusación. Son determinantes el momento, la eficacia de la ayuda posterior y la comprensión reconocible de corregir la infracción del deber.
Desvío
Cabe una remisión si la culpa es leve, los hechos están aclarados y el acusado es consciente. Las posibles medidas son
No es posible una remisión si la omisión ha provocado consecuencias graves o la muerte del herido o si el autor ha huido conscientemente para evitar la responsabilidad. Sin embargo, en los casos menos graves, puede ser una solución adecuada sin condena judicial en caso de confesión, reconocimiento y reparación activa de los daños.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Bei der Strafzumessung zählt, ob jemand Verantwortung übernimmt oder sie in einem entscheidenden Moment verweigert.“
Determinación de la pena y consecuencias
La cuantía de la pena en el abandono de un herido depende de la gravedad de la infracción del deber, las consecuencias producidas y la culpa personal. Es determinante si el autor reconoció el peligro y lo ignoró conscientemente o si permaneció inactivo solo por shock, miedo o reacción errónea. También son determinantes el comportamiento tras el hecho, la capacidad de comprensión y la disposición a la reparación.
Existen motivos de agravación especialmente si
- el autor huye en lugar de prestar ayuda,
- la víctima es abandonada conscientemente indefensa,
- la omisión tiene consecuencias graves o mortales,
- o el autor ya ha llamado la atención por infracciones de deberes similares.
Los motivos de atenuación son, por ejemplo,
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión o signos de arrepentimiento sincero,
- una reparación o prestación de ayuda posterior,
- una situación de shock o excepcional durante el suceso,
- o una duración excesiva del procedimiento penal.
El Derecho penal austriaco prevé el sistema de días-multa para las penas pecuniarias.
El número de días-multa depende de la gravedad de la culpa, el importe de cada día-multa de la situación económica. De este modo, la pena sigue siendo comparablemente perceptible para todos. Si no se paga, se puede imponer una pena de prisión sustitutoria.
Una pena de prisión puede suspenderse total o parcialmente de forma condicional si no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo. El condenado permanece entonces en libertad, pero debe acreditarse en un periodo de prueba de uno a tres años. Transcurrido este plazo, si se cumplen todas las condiciones, la pena se considera definitivamente suspendida.
El tribunal puede dictar instrucciones, por ejemplo, para la reparación de los daños, para la participación en un curso de primeros auxilios o en una terapia, o puede ordenar una asistencia de libertad vigilada. Estas medidas sirven para evitar futuras infracciones de deberes y fomentan una reintegración social estable.
Marco penal
En el abandono de un herido, la pena depende de la magnitud de las consecuencias:
- Tipo básico: Pena de prisión de hasta un año o pena pecuniaria de hasta 720 días-multa.
- Lesiones corporales graves: Pena de prisión de hasta dos años.
- Fallecimiento: Pena de prisión de hasta tres años.
El marco penal tiene en cuenta que no se trata de una acción de lesión activa, sino de una omisión de la prestación de ayuda con responsabilidad existente. No obstante, el comportamiento es grave porque supone un abandono consciente de una persona en peligro de muerte.
Multa – Sistema de cuotas diarias
- Margen: hasta 720 días-multa (número de días-multa = grado de culpabilidad; importe/día = capacidad económica; mín. 4,00 €, máx. 5.000,00 €).
- Fórmula práctica: 6 meses de prisión ≈ 360 días-multa (orientación, no esquema).
- Imposibilidad de cobro: Pena de prisión sustitutoria (por regla general: 1 día de prisión sustitutoria = 2 días-multa).
Pena de prisión y remisión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años de prisión, el tribunal debe imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo. Esta regulación también es importante en el abandono de un herido, ya que evita una pena de prisión en los casos más sencillos, siempre que no existan razones especiales o generales de prevención que se opongan a ello.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y se certifica al condenado un pronóstico social positivo. El periodo de prueba es de uno a tres años. Si se supera sin revocación, la pena se considera definitivamente suspendida.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcial condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicional. En el caso de penas de prisión de más de seis meses hasta dos años, una parte puede suspenderse condicionalmente o sustituirse por una pena pecuniaria de hasta 720 días-multa, si así lo exigen las circunstancias del caso.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar una asistencia de libertad vigilada. Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de los daños, la terapia, las prohibiciones de contacto o de estancia, así como la estabilización social. El objetivo es la evitación de otros delitos y el fomento de una acreditación de buena conducta duradera.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Los casos de abandono de un herido se rigen por diferentes competencias judiciales en función de la gravedad de la consecuencia del hecho. En el caso del tipo básico, decide el Juzgado de Distrito mediante un juez único, ya que la amenaza penal prevé como máximo un año de prisión o una pena pecuniaria.
Si, como consecuencia de la omisión, se produce una lesión corporal grave o un fallecimiento, es competente el Tribunal Regional, también con un juez único.
No está previsto un tribunal de escabinos o jurado, ya que el marco penal asciende como máximo a tres años de prisión.
Competencia territorial
En principio, es competente el tribunal del lugar de los hechos, es decir, aquel en cuyo distrito se cometió la omisión de la prestación de ayuda o se produjeron sus consecuencias.
Si no se puede determinar con claridad el lugar de los hechos, la competencia se rige por el domicilio del acusado, el lugar de la detención o la sede de la fiscalía.
El procedimiento se lleva a cabo en aquel lugar que parezca adecuado y objetivo.
Recursos
Contra las sentencias del tribunal de distrito cabe recurso ante el tribunal regional. Las decisiones del tribunal regional pueden impugnarse mediante recurso o recurso de nulidad ante el tribunal regional superior o ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
Al abandonar a un herido, las personas perjudicadas o los familiares sobrevivientes pueden hacer valer sus derechos civiles directamente en el proceso penal. Esto incluye gastos médicos y de tratamiento, indemnización por daños y perjuicios, pérdida de ingresos, gastos de entierro, pérdida de manutención y sufrimiento emocional.
A través de la conexión de la parte perjudicada, la prescripción de estos derechos se suspende durante la duración del proceso penal. El plazo continúa solo después de la finalización del proceso penal, siempre que el derecho no haya sido concedido en su totalidad.
Una compensación voluntaria por daños y perjuicios o un acuerdo con el herido o los familiares puede tener un efecto atenuante en la magnitud de la pena si se realiza de manera oportuna y honesta. Sin embargo, si se determina que el autor permaneció inactivo conscientemente o empeoró la situación de emergencia, esta circunstancia pierde su efecto atenuante.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEl proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado en caso de sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos del acusado.
- Policía/Fiscalía: La fiscalía dirige, la policía criminal investiga; Objetivo: Sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; La asistencia de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; El derecho a guardar silencio permanece.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye los objetos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; Decisión sobre las demandas de las partes perjudicadas.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, solicitudes de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; En caso de asistencia de un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; Excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; El acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: «Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablar primero con mi defensa». Este derecho se aplica ya desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con indicación de la fecha y la escala, en su caso, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la parte contraria.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o de administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de aseguramiento de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no hacer declaraciones sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada de delito y motivo adicional de detención. Los medios más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) son prioritarios. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de reparación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Objektive Befunde, neutrale Zeugen und gesicherte Videodaten tragen das Verfahren – nicht Vermutungen oder Erklärchats.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por abandono de un herido se considera uno de los casos más graves en el ámbito de los delitos de lesiones corporales. Estas situaciones suelen surgir por shock, sobrecarga o miedo a las consecuencias. Lo que inicialmente parece una reacción errónea espontánea puede tener graves consecuencias legales si una persona herida es abandonada sin ayuda razonable.
La evaluación legal depende de cuán reconocible era la necesidad de ayuda, qué medidas habrían sido posibles y si la omisión realmente contribuyó al daño. Incluso pequeñas diferencias en declaraciones de testigos, dictámenes médicos o pruebas digitales pueden ser decisivas.
Por lo tanto, es indispensable una representación legal temprana. Ayuda a reconstruir el curso real de los acontecimientos, asegurar las pruebas a tiempo y corregir las representaciones inexactas. Especialmente en situaciones estresantes o confusas, es posible que se produzca rápidamente una evaluación incorrecta del comportamiento.
Nuestro bufete
- comprueba si realmente existe una violación del deber punible o si la asistencia no era razonable u objetivamente imposible,
- analiza informes policiales, documentos médicos y declaraciones de testigos en busca de contradicciones,
- le acompaña durante todo el proceso de investigación y judicial,
- desarrolla una estrategia de defensa que presente su situación de manera realista y comprensible,
- y defiende sus derechos de manera consecuente frente a la policía, la fiscalía y el tribunal.
Una defensa penal experimentada garantiza que las reacciones de shock, las evaluaciones erróneas o la sobrecarga no se consideren prematuramente como una omisión punible. Asegura que su comportamiento se evalúe en el contexto correcto y que el procedimiento se desarrolle de manera justa, objetiva y conforme al estado de derecho. De este modo, obtendrá una defensa con una estructura clara, precisión técnica y estrategia personal que contribuya a un resultado justo y equilibrado.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Machen Sie keine inhaltlichen Aussagen ohne vorherige Rücksprache mit Ihrer Verteidigung. Sie haben jederzeit das Recht zu schweigen und eine Anwältin oder einen Anwalt beizuziehen. Dieses Recht gilt bereits bei der ersten polizeilichen Kontaktaufnahme. Erst nach Akteneinsicht lässt sich klären, ob und welche Einlassung sinnvoll ist.“