{"id":62347,"date":"2021-01-30T10:44:31","date_gmt":"2021-01-30T09:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/harlander-partner.eu\/honorarios\/ley-de-tarifas-de-abogados\/"},"modified":"2025-11-26T02:26:19","modified_gmt":"2025-11-26T01:26:19","slug":"ley-de-tarifas-de-abogados","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/harlander-partner.eu\/es\/honorarios\/ley-de-tarifas-de-abogados\/","title":{"rendered":"Ley de Tarifas de Abogados"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lamentablemente, el legislador no ha dise\u00f1ado la Ley de Tarifas de Abogados de forma clara ni f\u00e1cil de entender. Por lo tanto, para los no iniciados es casi imposible calcular de antemano qu\u00e9 honorarios prev\u00e9 la Ley de Tarifas de Abogados para los servicios legales regulados por la misma. Incluso nosotros, los abogados, utilizamos un software especial para la facturaci\u00f3n de honorarios.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, nuestro bufete ofrece a los nuevos clientes una consulta inicial con un abogado, que sirve en particular para aclarar el importe de los honorarios que probablemente se devengar\u00e1n.<\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-rechtsanwaltstarifgesetz\">Ley de Tarifas de Abogados<\/h2>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Objeto de la tarifa<br\/>\u00a7 1<\/strong><br\/>(1) Los abogados tienen derecho a remuneraci\u00f3n en el procedimiento judicial civil y en el procedimiento arbitral seg\u00fan los \u00a7\u00a7 577 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, as\u00ed como en los procedimientos penales sobre una acusaci\u00f3n privada y para la representaci\u00f3n de participantes privados, de acuerdo con las siguientes disposiciones y la tarifa adjunta, que forma parte integrante de esta ley federal. Los importes de las tarifas que resulten de las operaciones de c\u00e1lculo ordenadas en la tarifa se redondear\u00e1n por exceso o por defecto a 10 c\u00e9ntimos completos. <br\/>(2) Las disposiciones de esta ley federal se aplicar\u00e1n, a menos que se disponga lo contrario a continuaci\u00f3n, tanto en la relaci\u00f3n entre el abogado y la parte a la que representa como en la determinaci\u00f3n de las costas que debe reembolsar la parte contraria, incluso si las costas deben ser reembolsadas al abogado por la parte contraria en su propio asunto. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n si los servicios designados en ella son prestados por notarios, siempre que el notario est\u00e9 autorizado a prestar dicho servicio y la remuneraci\u00f3n no est\u00e9 regulada en la tarifa notarial o en la tarifa sobre la remuneraci\u00f3n de los notarios como mandatarios del tribunal. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Limitaci\u00f3n de la validez de la tarifa<br\/>\u00a7 2<\/strong><br\/>(1) La tarifa no afecta al derecho a la libre negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(2) Incluso si no se ha acordado una remuneraci\u00f3n, el abogado puede hacer valer contra esta parte una pretensi\u00f3n superior a la prevista en la tarifa, justificada por circunstancias especiales o por una utilizaci\u00f3n especial instada por su parte.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Base de c\u00e1lculo<br\/>\u00a7 3<\/strong><br\/>El importe decisivo para la aplicaci\u00f3n de una determinada tarifa (base de c\u00e1lculo) se calcular\u00e1 en el proceso civil seg\u00fan el valor del objeto del litigio, en el procedimiento de ejecuci\u00f3n (garant\u00eda) seg\u00fan el valor de la pretensi\u00f3n (\u00a7 13), en el procedimiento de insolvencia y reestructuraci\u00f3n para un acreedor seg\u00fan el importe del cr\u00e9dito registrado, incluidos los gastos accesorios, en el procedimiento no contencioso seg\u00fan el valor del objeto del procedimiento.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo debe aplicarse si el asunto se ha<br\/>iniciado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones<br\/>en su versi\u00f3n vigente hasta ahora seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose<br\/>a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (v\u00e9ase el Art. 10 \u00a7 2, BGBl. I Nr. 113\/2003). <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 4<br\/><\/strong>A menos que se disponga lo contrario a continuaci\u00f3n, la base de c\u00e1lculo (\u00a7 3) se rige por las disposiciones de los \u00a7\u00a7 54 a 59 de la Jurisdiktionsnorm, en el procedimiento no contencioso, si el objeto no consiste en un importe de dinero, sin embargo, seg\u00fan el valor que la parte haya designado en su solicitud como valor del objeto del procedimiento.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo debe aplicarse si el asunto se ha<br\/>iniciado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones<br\/>en su versi\u00f3n vigente hasta ahora seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose<br\/>a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (v\u00e9ase el Art. 10 \u00a7 2, BGBl. I Nr. 113\/2003). <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 5<\/strong><br\/>(1) Si solo se reclama una parte de un cr\u00e9dito de capital, solo es decisiva la parte reclamada. Si se reclama el excedente que resulta de la comparaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que corresponden a ambas partes entre s\u00ed, es decisivo el importe del excedente reclamado. (2) Las controversias seg\u00fan el \u00a7 37 de la Ley de Ejecuci\u00f3n deben valorarse seg\u00fan el valor de la pretensi\u00f3n (\u00a7 13) por cuya ejecuci\u00f3n se lleva a cabo, pero si los bienes embargados tienen un valor inferior, seg\u00fan este. Si la demanda se dirige contra varios demandados y se decide sobre la obligaci\u00f3n de reembolsar las costas en una decisi\u00f3n, para las prestaciones conjuntas, como base de c\u00e1lculo, se aplicar\u00e1 la m\u00e1s alta de las pretensiones, pero si el valor de los bienes embargados es inferior, se aplicar\u00e1 este. Las costas se repartir\u00e1n seg\u00fan la proporci\u00f3n de los valores litigiosos decisivos para cada demandado.    <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 6<br\/><\/strong>Las pretensiones en moneda extranjera se valorar\u00e1n seg\u00fan el tipo de cambio en el momento de la decisi\u00f3n o del acuerdo sobre la obligaci\u00f3n de reembolsar las costas.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo debe aplicarse si el asunto se ha<br\/>iniciado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones<br\/>en su versi\u00f3n vigente hasta ahora seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose<br\/>a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (v\u00e9ase el Art. 10 \u00a7 2, BGBl. I Nr. 113\/2003). <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a77<\/strong> (1) Si el demandado considera que la valoraci\u00f3n del objeto del litigio seg\u00fan los \u00a7\u00a7 56 o 59 de la Jurisdiktionsnorm por parte del demandante es demasiado alta o demasiado baja, puede impugnar la valoraci\u00f3n a m\u00e1s tardar en la primera sesi\u00f3n fijada para el debate oral. Si el valor del objeto del procedimiento en el procedimiento no contencioso se designa de forma diferente por las partes, esto equivale a una impugnaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n. Si el demandado considera que la valoraci\u00f3n del objeto del litigio seg\u00fan los p\u00e1rrafos 56, o 59 de la Jurisdiktionsnorm por parte del demandante es demasiado alta o demasiado baja, puede impugnar la valoraci\u00f3n a m\u00e1s tardar en la primera sesi\u00f3n fijada para el debate oral. Si el valor del objeto del procedimiento en el procedimiento no contencioso se designa de forma diferente por las partes, esto equivale a una impugnaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n. (2) A falta de un acuerdo de las partes, el tribunal, en la medida de lo posible, sin m\u00e1s investigaciones y sin retrasar o causar costes significativamente la resoluci\u00f3n, valorar\u00e1 el objeto del litigio para la aplicaci\u00f3n de esta ley federal en el marco de los importes alegados por las partes. Lo mismo se aplica en el procedimiento no contencioso para la valoraci\u00f3n del objeto del procedimiento. Esta resoluci\u00f3n no puede ser impugnada por un recurso. Atenci\u00f3n Solo debe aplicarse si el asunto se ha iniciado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones en su versi\u00f3n vigente hasta ahora seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (v\u00e9ase el Art. 10 \u00a7 2,           <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/Dokumente\/BgblPdf\/2003_113_1\/2003_113_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 113\/2003 <\/a>).<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 7a<br\/><\/strong>(1) En los procedimientos de demanda colectiva de reparaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a7\u00a7 623 y siguientes de la ZPO, la entidad cualificada ya debe valorar en la demanda colectiva de reparaci\u00f3n una solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial seg\u00fan el \u00a7 624, apartado 2, de la ZPO. La entidad cualificada no est\u00e1 vinculada a ninguna norma legal de valoraci\u00f3n en esta valoraci\u00f3n. Si el demandado no impugna dicha valoraci\u00f3n a m\u00e1s tardar en la primera sesi\u00f3n fijada para el debate oral, el tribunal debe tomar este importe como base de c\u00e1lculo (\u00a7 3) para todo el procedimiento de demanda colectiva de reparaci\u00f3n hasta la decisi\u00f3n sobre la solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial. Si la entidad cualificada omite una valoraci\u00f3n o el demandado impugna la valoraci\u00f3n a tiempo, se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo de la solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial en el procedimiento de demanda colectiva de reparaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a7\u00a7 4 y 12; se aplicar\u00e1 el \u00a7 7, apartado 2.En los procedimientos de demanda colectiva de reparaci\u00f3n seg\u00fan los p\u00e1rrafos 623, ff. ZPO, la entidad cualificada ya debe valorar en la demanda colectiva de reparaci\u00f3n una solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial seg\u00fan el p\u00e1rrafo 624, apartado 2, ZPO. La entidad cualificada no est\u00e1 vinculada a ninguna norma legal de valoraci\u00f3n en esta valoraci\u00f3n. Si el demandado no impugna dicha valoraci\u00f3n a m\u00e1s tardar en la primera sesi\u00f3n fijada para el debate oral, el tribunal debe tomar este importe como base de c\u00e1lculo (p\u00e1rrafo 3,) para todo el procedimiento de demanda colectiva de reparaci\u00f3n hasta la decisi\u00f3n sobre la solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial. Si la entidad cualificada omite una valoraci\u00f3n o el demandado impugna la valoraci\u00f3n a tiempo, se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo de la solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial en el procedimiento de demanda colectiva de reparaci\u00f3n seg\u00fan los p\u00e1rrafos 4 y 12; se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 7, apartado 2. (2) La demanda colectiva de reparaci\u00f3n (\u00a7 624 ZPO) y todos los escritos o sesiones que se refieran solo o tambi\u00e9n a una solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial de la entidad cualificada seg\u00fan el \u00a7 624, apartado 2, ZPO, se remunerar\u00e1n sobre la base de la base de c\u00e1lculo seg\u00fan el apartado 1. La demanda colectiva de reparaci\u00f3n (p\u00e1rrafo 624, ZPO) y todos los escritos o sesiones que se refieran solo o tambi\u00e9n a una solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial de la entidad cualificada seg\u00fan el p\u00e1rrafo 624, apartado 2, ZPO, se remunerar\u00e1n sobre la base de la base de c\u00e1lculo seg\u00fan el apartado uno. (3) A diferencia de los apartados 1 y 2, las declaraciones de adhesi\u00f3n seg\u00fan el \u00a7 628 ZPO, as\u00ed como todos los dem\u00e1s escritos y sesiones que se refieran solo a pretensiones individuales, se remunerar\u00e1n seg\u00fan la base de c\u00e1lculo que resulte para el respectivo escrito o para la respectiva sesi\u00f3n.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo debe aplicarse si el asunto se ha<br\/>iniciado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones<br\/>en su versi\u00f3n vigente hasta ahora seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose<br\/>a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (v\u00e9ase el Art. 10 \u00a7 2, BGBl. I Nr. 113\/2003).                <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 8<br\/><\/strong>(1) Si, en el transcurso de un proceso o procedimiento no contencioso, el valor de un objeto del litigio o del procedimiento que no consiste en dinero cambia de tal manera que la valoraci\u00f3n realizada ya no corresponde evidentemente a las relaciones de valor actuales, la base de c\u00e1lculo ser\u00e1 fijada de nuevo por el tribunal a petici\u00f3n de una parte seg\u00fan el \u00a7 7, a falta de un acuerdo de las partes. En el procedimiento ante el tribunal de revisi\u00f3n o de recurso de revisi\u00f3n, esta solicitud puede presentarse en la respuesta a la revisi\u00f3n o al recurso de revisi\u00f3n; si la solicitud se presenta en la respuesta a la revisi\u00f3n o al recurso de revisi\u00f3n, el tribunal de revisi\u00f3n o de recurso de revisi\u00f3n puede solicitar una declaraci\u00f3n del solicitante de la revisi\u00f3n o del recurso de revisi\u00f3n. <br\/>(2) Si, en el transcurso de un procedimiento, la base de c\u00e1lculo se ha modificado seg\u00fan el apartado 1, para la determinaci\u00f3n de las costas de todo el procedimiento anterior a esta determinaci\u00f3n de las costas, ser\u00e1 decisivo el valor litigioso vigente en el momento de la decisi\u00f3n o del acuerdo sobre la obligaci\u00f3n de reembolsar las costas. <br\/>(3) El apartado 2 tambi\u00e9n se aplica en el procedimiento de recurso, pero para las costas de los tribunales subordinados en el proceso de instancia solo si estas costas son determinadas por el tribunal de instancia superior. Si las decisiones de los tribunales subordinados en el proceso de instancia han sido revocadas total o parcialmente, la nueva decisi\u00f3n sobre el asunto principal tambi\u00e9n debe basarse en el valor litigioso o valor del procedimiento fijado por \u00faltima vez al determinar las costas de aquellos tribunales cuyas decisiones han sido revocadas.  <br\/>(4) El apartado 3 tambi\u00e9n se aplica si el tipo de cambio decisivo para la valoraci\u00f3n seg\u00fan el \u00a7 6 ha cambiado durante el proceso de instancia. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 9<br\/><\/strong>(1) Las pretensiones de prestaci\u00f3n de importes de alimentos o de manutenci\u00f3n y de pago de rentas en caso de lesiones corporales o de la muerte de una persona se valorar\u00e1n con el triple de la prestaci\u00f3n anual. Si la pretensi\u00f3n se hace valer por un tiempo inferior a tres a\u00f1os, el importe total de las prestaciones reclamadas para este tiempo servir\u00e1 como base de c\u00e1lculo. <br\/>(2) Si se exige un aumento o una disminuci\u00f3n de los importes mencionados en el apartado 1, se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo el triple de la prestaci\u00f3n anual del aumento o la disminuci\u00f3n exigida. <br\/>(3) Las pretensiones de prestaci\u00f3n de alimentos conyugales o alimentos para hijos, incluidas las pretensiones de prestaci\u00f3n de alimentos provisionales, se valorar\u00e1n con el simple de la prestaci\u00f3n anual. El apartado 1, \u00faltima frase, y el apartado 2 se aplicar\u00e1n mutatis mutandis.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo debe aplicarse si el asunto se ha<br\/>iniciado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones<br\/>en su versi\u00f3n vigente hasta ahora seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose<br\/>a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (v\u00e9ase el Art. 10 \u00a7 2, BGBl. I Nr. 113\/2003).    <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 10<\/strong><br\/>El objeto se valorar\u00e1:<br\/>1. en los litigios sobre demandas de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n con 800 euros;<br\/>2. en los litigios derivados del contrato de arrendamiento y en los litigios sobre demandas de desalojo<br\/>a) en el caso de locales comerciales, en el caso de viviendas cuya superficie \u00fatil supere los 90 m2, y en el caso de otros objetos con la renta anual resultante de los \u00faltimos 12 meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la rescisi\u00f3n o de la demanda, pero al menos, as\u00ed como en los casos en que esta base de c\u00e1lculo no se haga valer num\u00e9ricamente en la rescisi\u00f3n o la demanda, con 2 000 euros,<br\/>b) en el caso de viviendas cuya superficie \u00fatil supere los 60 m2 y que no est\u00e9n comprendidas en la letra a, con 1 500 euros,<br\/>c) en el caso de viviendas m\u00e1s peque\u00f1as con 1 000 euros;<br\/>3. en los procedimientos no contenciosos seg\u00fan el \u00a7 37, apartado 1, MRG, \u00a7 52, apartado 1, WEG 2002, \u00a7 22, apartado 1, WGG, \u00a7 25 HeizKG y la Ley de Peque\u00f1os Jardines<br\/>a) en el caso de pretensiones relacionadas con el objeto<br\/>aa) en el caso de locales comerciales, en el caso de viviendas cuya superficie \u00fatil supere los 90 m2, y en el caso de garajes con m\u00e1s de dos plazas de aparcamiento, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 2 000 euros,<br\/>de lo contrario, como m\u00e1ximo con &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 6 000 euros,     <br\/>bb) en el caso de viviendas con una superficie \u00fatil superior a 60 m2 y hasta 90 m2, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 1 500 euros, de lo contrario, como m\u00e1ximo con 4 500 euros,<br\/>cc) en el caso de otros objetos, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 1 000 euros,<br\/>de lo contrario, como m\u00e1ximo con &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 3 000 euros<br\/>b) en el caso de pretensiones relacionadas con la propiedad<br\/>aa) en el caso de propiedades con m\u00e1s de cincuenta objetos de alquiler o objetos aptos para la propiedad horizontal (\u00a7 2, apartado 2, WEG 2002), si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 4 000 euros,<br\/>de lo contrario, como m\u00e1ximo con &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 12 000 euros<br\/>bb) en el caso de otras propiedades, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 2 500 euros,<br\/>de lo contrario, como m\u00e1ximo con &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 7 500 euros<br\/>4. a) en los asuntos matrimoniales con 6.000 euros,<br\/>b) en los litigios sobre la filiaci\u00f3n matrimonial y en los litigios sobre la paternidad de un hijo extramatrimonial con 2.400 euros;<br\/>el valor litigioso de las pretensiones patrimoniales relacionadas con los litigios seg\u00fan las letras a y b se a\u00f1adir\u00e1;<br\/>5. en los asuntos del registro mercantil y del registro de cooperativas, si de la solicitud no se desprende otro valor, con el capital social, pero al menos con los siguientes importes:<br\/>a) en el caso de empresas individuales con 3.000 euros,<br\/>b) en el caso de sociedades an\u00f3nimas con 70 000 euros,<br\/>c) en el caso de sociedades de responsabilidad limitada con 10 000 euros,<br\/>d) en el caso de otras sociedades y en el caso de cooperativas con 15 000 euros; en el caso de solicitudes de inscripci\u00f3n de una sociedad de responsabilidad limitada sobre la base de una declaraci\u00f3n que cumpla los requisitos del \u00a7 5, apartado 8, tercera frase, NTG, el objeto se valorar\u00e1 con 1 000 euros.<br\/>6. en los litigios sobre demandas seg\u00fan el \u00a7 1330 ABGB, en la medida en que el objeto no consista en un importe de dinero,<br\/>a) si la afirmaci\u00f3n se ha difundido en un medio de comunicaci\u00f3n (\u00a7 1 Z 1 Mediengesetz), como m\u00e1ximo con 21.000 euros,<br\/>b) de lo contrario, como m\u00e1ximo con 11.000 euros; en el caso de demandas de omisi\u00f3n seg\u00fan el \u00a7 549 ZPO, el objeto se valorar\u00e1 con 5 000 euros;<br\/>6a. en los asuntos de derecho laboral seg\u00fan el \u00a7 54, apartado 1, ASGG, como m\u00e1ximo con 24.000 euros;<br\/>6b. en los litigios seg\u00fan el \u00a7 502, apartado 5, Z 3 ZPO, al menos con 4.500 euros;<br\/>7. en los asuntos penales sobre una acusaci\u00f3n privada<br\/>a) por delitos que entran en la competencia de los tribunales de distrito<br\/>con &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 6 000 euros<br\/>b) por otros delitos con 11 000 euros;<br\/>8. en los procedimientos penales sobre solicitudes seg\u00fan la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n (Tarifpost 4 Secci\u00f3n I Z 2) con 11 000 euros;<br\/>9. en los asuntos penales para la representaci\u00f3n de participantes privados:<br\/>a) por delitos que entran en la competencia de los tribunales de distrito<br\/>con &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 3 000 euros<br\/>b) por otros delitos y por delitos graves con 6 000 euros.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Debe aplicarse a todos los procedimientos de determinaci\u00f3n de costas o a todos los<br\/>procedimientos de recurso de costas en los que la solicitud de<br\/>determinaci\u00f3n de costas o el recurso de costas se haya presentado ante el tribunal despu\u00e9s del<br\/>31 de diciembre de 2007 (v\u00e9ase el Art. XVII<br\/>\u00a7 16, BGBl. I Nr. 111\/2007).         <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 11<br\/><\/strong>(1) En la medida en que las costas no deban compensarse entre s\u00ed, en los procedimientos sobre solicitudes de determinaci\u00f3n de costas, el importe de las costas sirve como base de c\u00e1lculo, cuya adjudicaci\u00f3n se solicita. La base de c\u00e1lculo en el procedimiento de recurso de costas es el importe cuya adjudicaci\u00f3n o denegaci\u00f3n se solicita en el recurso de costas. (2) Si en los casos del apartado 1 el importe solicitado no supera los 100 euros, solo existe derecho al reembolso de los gastos de caja en proporci\u00f3n al \u00e9xito obtenido.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo es de aplicaci\u00f3n si el asunto se ha incoado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004.<br\/>A todos los procedimientos incoados con anterioridad<br\/>estas disposiciones seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en su versi\u00f3n<br\/>anteriormente vigente (v\u00e9ase el art. 10 \u00a7 2, BGBl. I n.\u00ba 113\/2003).    <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 12<br\/><\/strong>(1) Al hacer valer varias pretensiones en la misma demanda, se sumar\u00e1n los valores de los objetos del litigio. Lo mismo se aplica durante la duraci\u00f3n de la acumulaci\u00f3n de varios litigios y para la acumulaci\u00f3n de demanda y reconvenci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n conjunta. (2) Si se tramitan por separado varias pretensiones formuladas en la misma demanda, durante la duraci\u00f3n de la separaci\u00f3n, el valor parcial correspondiente ser\u00e1 determinante para cada una de las tramitaciones separadas. (2a) Los apartados 1 y 2 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a la formulaci\u00f3n de varias pretensiones en el mismo procedimiento no contencioso y a la acumulaci\u00f3n de varios procedimientos no contenciosos. Los apartados 1 y 2 tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, a la formulaci\u00f3n de varias pretensiones en el mismo procedimiento no contencioso y a la acumulaci\u00f3n de varios procedimientos no contenciosos. (3) Una modificaci\u00f3n en el valor del objeto del litigio como consecuencia de una modificaci\u00f3n de una demanda, como consecuencia de una limitaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n de la demanda o como consecuencia de una resoluci\u00f3n parcial del litigio se tendr\u00e1 en cuenta para las prestaciones posteriores a la modificaci\u00f3n del valor y, siempre que la modificaci\u00f3n sea efectuada por una declaraci\u00f3n de parte, tambi\u00e9n para el escrito en cuesti\u00f3n. Si el valor del litigio se modifica durante una vista, la modificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta ya para aquella hora de la vista en la que se produzca la modificaci\u00f3n. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, tambi\u00e9n a las modificaciones del objeto del procedimiento en el procedimiento no contencioso. (4) Si la pretensi\u00f3n se limita a gastos accesorios, se adoptar\u00e1n los siguientes valores del litigio o valores del procedimiento, pero nunca m\u00e1s de la mitad del valor original: a) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el Senado, 2 000 euros, b) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el juez \u00fanico, 1 000 euros, c) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Distrito, 200 euros. Lo mismo se aplica si la pretensi\u00f3n a) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el Senado, se limita a menos de 2 000 euros, b) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el juez \u00fanico, se limita a menos de 1 000 euros, c) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Distrito se limita a menos de 200 euros.                 <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 13<br\/><\/strong>(1) En el procedimiento de ejecuci\u00f3n (aseguramiento), la base de c\u00e1lculo es<br\/>a) para el acreedor ejecutante o dem\u00e1s legitimados, el valor de la pretensi\u00f3n de capital; los gastos procesales o gastos accesorios solo se tendr\u00e1n en cuenta si constituyen por s\u00ed solos el objeto de la pretensi\u00f3n a ejecutar o asegurar; no se producir\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo durante el procedimiento; b) para el obligado, el valor de la pretensi\u00f3n afectada por su solicitud; c) para el tercero deudor, el valor del cr\u00e9dito embargado, si este es inferior a la pretensi\u00f3n del acreedor ejecutante, en caso contrario, el valor indicado en la letra a; para el tercero deudor, el valor del cr\u00e9dito embargado, si este es inferior a la pretensi\u00f3n del acreedor ejecutante, en caso contrario, el valor indicado en la letra a; d) para el licitador y para el adjudicatario, el valor de la mejor oferta obtenida.      <em>(Nota: Apartado 2 derogado por <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/Dokumente\/BgblPdf\/1995_519_0\/1995_519_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. n.\u00ba 519\/1995 <\/a>)<\/em><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 14<br\/><\/strong>Si la base de c\u00e1lculo no puede determinarse seg\u00fan las disposiciones anteriores, se tomar\u00e1n como base los siguientes valores:<br\/>a) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el Senado, 24 000 euros,<br\/>b) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el juez \u00fanico, 10 000 euros,<br\/>c) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Distrito, 1 000 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aumento de la remuneraci\u00f3n en caso de varias personas<br\/>\u00a7 15<br\/><\/strong>(1) El abogado tendr\u00e1 derecho a un aumento de su remuneraci\u00f3n si representa a varias personas en un asunto judicial (\u00a7 1) o si se enfrenta a varias personas. El aumento ser\u00e1: El abogado tendr\u00e1 derecho a un aumento de su remuneraci\u00f3n si representa a varias personas en un asunto judicial (apartado 1) o si se enfrenta a varias personas. El aumento ser\u00e1: a) si solo hay dos personas representadas por el abogado o que se enfrentan a \u00e9l en un lado, el 10 por ciento, b) por cada persona adicional representada por \u00e9l y por cada persona adicional que se enfrente a \u00e9l, el 5 por ciento, pero nunca m\u00e1s del 50 por ciento de la suma de los honorarios, incluido el tipo unitario; los gastos de viaje, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo y otros gastos no se incluyen en la suma de los honorarios. (2) El apartado 1 no se aplica en los procedimientos de demanda colectiva para la reparaci\u00f3n de conformidad con los \u00a7\u00a7 623 y siguientes de la ZPO hasta la resoluci\u00f3n sobre una solicitud de declaraci\u00f3n prejudicial de la entidad cualificada de conformidad con el \u00a7 624, apartado 2, de la ZPO.       <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gastos<br\/>\u00a7 16<br\/><\/strong>Los gastos de tasas judiciales, gastos de env\u00edo y otros gastos, incluido el impuesto sobre el volumen de negocios, se reembolsar\u00e1n por separado, siempre que el \u00a7 23 no disponga otra cosa. Tambi\u00e9n se reembolsar\u00e1n por separado los gastos adicionales que se originen a una parte por la participaci\u00f3n de un abogado de com\u00fan acuerdo de conformidad con el \u00a7 5, apartado 1, EIRAG, pero no m\u00e1s del 25 por ciento de la suma de los honorarios, incluido el tipo unitario; los gastos de viaje, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo y otros gastos no se incluyen en la suma de los honorarios.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Realizaci\u00f3n de varios negocios durante un viaje<br\/>\u00a7 17<\/strong><br\/>Al realizar varios negocios durante un viaje, los gastos de viaje se repartir\u00e1n entre los distintos negocios en proporci\u00f3n a las bases de c\u00e1lculo.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Listas de costas<br\/>\u00a7 18<\/strong><br\/>El abogado no tendr\u00e1 derecho a remuneraci\u00f3n alguna por la elaboraci\u00f3n de la lista de costas o de la nota de honorarios a la parte a la que representa.<br\/><br\/><strong>Remuneraci\u00f3n en caso de actividad conjunta de varios abogados<\/strong> <strong>\u00a7 19<\/strong> Por las prestaciones que una parte encomiende conjuntamente a varios abogados, cada abogado tendr\u00e1 derecho frente a la parte a la que representa al pleno derecho a sus prestaciones seg\u00fan la tarifa.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Apoderado para la notificaci\u00f3n<br\/>\u00a7 20<br\/><\/strong>El abogado que haya sido designado como apoderado para la notificaci\u00f3n solo tendr\u00e1 derecho al reembolso de los gastos de env\u00edo de documentos y a la remuneraci\u00f3n por la elaboraci\u00f3n y el env\u00edo de cartas.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Examen por el tribunal; remuneraci\u00f3n superior a la tarifa<br\/>\u00a7 21<\/strong><br\/>(1) No se ver\u00e1 afectada la facultad judicial de examinar la necesidad y la adecuaci\u00f3n de las distintas prestaciones. Si, en un caso concreto, la prestaci\u00f3n del abogado supera considerablemente la media en cuanto a su alcance o naturaleza, la remuneraci\u00f3n por ello se fijar\u00e1 de forma adecuada, independientemente de la tarifa, en particular teniendo en cuenta el tiempo y el esfuerzo empleados. (2) Solo se podr\u00e1 reducir la remuneraci\u00f3n por debajo de los importes de la tarifa, incluso en caso de determinaci\u00f3n judicial de la remuneraci\u00f3n por prestaciones de igual o similar naturaleza que no est\u00e9n sujetas a la tarifa, si el abogado no exige una remuneraci\u00f3n superior.<br\/>Atenci\u00f3n<br\/>Solo es de aplicaci\u00f3n si el asunto se ha incoado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004.<br\/>A todos los procedimientos incoados con anterioridad<br\/>estas disposiciones seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en su versi\u00f3n<br\/>anteriormente vigente (v\u00e9ase el art. 10 \u00a7 2, BGBl. I n.\u00ba 113\/2003).   <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Escritos separados<br\/>\u00a7 22<\/strong><br\/>En el procedimiento civil y en el procedimiento de ejecuci\u00f3n (aseguramiento), los escritos solo se remunerar\u00e1n por separado si no pueden combinarse con otros escritos o si el tribunal reconoce su presentaci\u00f3n por separado como necesaria o conveniente.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tipo unitario para prestaciones accesorias<br\/>\u00a7 23<\/strong><br\/>(1) Al remunerar las prestaciones que se incluyen en las partidas de la tarifa 1, 2, 3, 4 o 7, se abonar\u00e1 un tipo unitario en lugar de todas las prestaciones accesorias incluidas en las partidas de la tarifa 5, 6 y 8 y en lugar del reembolso de los gastos de env\u00edo en el territorio nacional.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(2) No obstante, el abogado podr\u00e1 facturar a la parte a la que representa las distintas prestaciones accesorias mencionadas en el apartado 1 en lugar del tipo unitario. El abogado podr\u00e1 facturar a la parte a la que representa las distintas prestaciones accesorias mencionadas en el apartado uno en lugar del tipo unitario. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(3) El tipo unitario asciende al 60 por ciento en caso de un valor del litigio de hasta 10 170 euros inclusive, y al 50 por ciento en caso de un valor del litigio superior a 10 170 euros de la suma de los honorarios, excluidos los gastos de viaje, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo y los dem\u00e1s gastos.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(4) El tipo unitario no incluye aquellas prestaciones accesorias en el curso de negociaciones extrajudiciales orales o escritas que se hayan realizado antes o durante un procedimiento judicial para evitar un procedimiento judicial o para lograr un acuerdo, en caso de que hayan causado un esfuerzo considerable de tiempo y esfuerzo. Se remunerar\u00e1n seg\u00fan la partida de la tarifa aplicable a cada prestaci\u00f3n individual. Lo mismo se aplica a las prestaciones accesorias si el asunto judicial ha finalizado antes de que se haya realizado la prestaci\u00f3n principal correspondiente a las prestaciones accesorias.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(5) Para las prestaciones que se incluyen en la partida de la tarifa 3 A secci\u00f3n II y III, partida de la tarifa 3 B secci\u00f3n II, partida de la tarifa 3 C secci\u00f3n II o partida de la tarifa 4 secci\u00f3n I n\u00famero 5, 6, secci\u00f3n II, la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 por duplicado si el abogado realiza la prestaci\u00f3n en un lugar fuera de la sede de su bufete o encarga a otro abogado la realizaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n y no reclama el reembolso de los gastos de viaje y la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo o el tribunal no le reconoce tal derecho porque podr\u00eda haberse hecho representar por un abogado establecido en el lugar del tribunal. Para las prestaciones que se incluyen en la partida de la tarifa 3 A secci\u00f3n romano II y romano III, partida de la tarifa 3 B secci\u00f3n romano II, partida de la tarifa 3 C secci\u00f3n romano II o partida de la tarifa 4 secci\u00f3n romano uno n\u00famero 5, 6, secci\u00f3n romano II, la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 por duplicado si el abogado realiza la prestaci\u00f3n en un lugar fuera de la sede de su bufete o encarga a otro abogado la realizaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n y no reclama el reembolso de los gastos de viaje y la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo o el tribunal no le reconoce tal derecho porque podr\u00eda haberse hecho representar por un abogado establecido en el lugar del tribunal. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(6) En los litigios en los que deba dictarse una orden de pago condicional o en los que se ordene la contestaci\u00f3n a la demanda de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, tambi\u00e9n se abonar\u00e1 por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, para la demanda, la contestaci\u00f3n a la demanda y la oposici\u00f3n a la orden de pago. En los litigios en los que deba dictarse una orden de pago condicional o en los que se ordene la contestaci\u00f3n a la demanda de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, tambi\u00e9n se abonar\u00e1 por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, para la demanda, la contestaci\u00f3n a la demanda y la oposici\u00f3n a la orden de pago. (7) En los litigios en los que se solicite el pago de una cantidad de dinero que no supere los 360 euros y deba dictarse una orden de pago condicional, se abonar\u00e1 el tipo unitario seg\u00fan el apartado 3 para las demandas mencionadas en la partida de la tarifa 2. Si se interpone oposici\u00f3n contra la orden de pago, se abonar\u00e1 en su lugar el doble del tipo unitario para la demanda. En los litigios en los que se solicite el pago de una cantidad de dinero que no supere los 360 euros y deba dictarse una orden de pago condicional, se abonar\u00e1 el tipo unitario seg\u00fan el apartado 3 para las demandas mencionadas en la partida de la tarifa 2, Si se interpone oposici\u00f3n contra la orden de pago, se abonar\u00e1 en su lugar el doble del tipo unitario para la demanda. (8) Para las solicitudes de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como para las solicitudes del acreedor ejecutante seg\u00fan la partida de la tarifa 3A secci\u00f3n I n\u00famero 2, se abonar\u00e1 por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestaci\u00f3n. Para las solicitudes de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como para las solicitudes del acreedor ejecutante seg\u00fan la partida de la tarifa 3A secci\u00f3n romano uno n\u00famero 2, se abonar\u00e1 por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestaci\u00f3n. (9) En los procedimientos de apelaci\u00f3n en los que no se practiquen pruebas ni se realicen otras complementaciones del procedimiento, la parte del tipo unitario correspondiente a estas prestaciones se abonar\u00e1 por triplicado para la apelaci\u00f3n y la contestaci\u00f3n a la apelaci\u00f3n \u2013 en caso de realizaci\u00f3n de una vista de apelaci\u00f3n seg\u00fan el apartado 5, por cuadruplicado -; con ello tambi\u00e9n se liquidan todas las prestaciones relacionadas con la realizaci\u00f3n de la vista de apelaci\u00f3n. En los procedimientos de apelaci\u00f3n en los que no se practiquen pruebas ni se realicen otras complementaciones del procedimiento, la parte del tipo unitario correspondiente a estas prestaciones se abonar\u00e1 por triplicado para la apelaci\u00f3n y la contestaci\u00f3n a la apelaci\u00f3n \u2013 en caso de realizaci\u00f3n de una vista de apelaci\u00f3n seg\u00fan el apartado 5, por cuadruplicado -; con ello tambi\u00e9n se liquidan todas las prestaciones relacionadas con la realizaci\u00f3n de la vista de apelaci\u00f3n.          (10) El apartado 9 no se aplica a los procedimientos de apelaci\u00f3n en los que sea de aplicaci\u00f3n el \u00a7 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Aumento de la remuneraci\u00f3n en el tr\u00e1fico jur\u00eddico electr\u00f3nico<br\/>\u00a7 23a<br\/><\/strong> Si el escrito que inicia el procedimiento se presenta por v\u00eda del tr\u00e1fico jur\u00eddico electr\u00f3nico, el abogado tendr\u00e1 derecho a un aumento de la remuneraci\u00f3n de 5,00 euros por ello. Por otros escritos presentados por v\u00eda del tr\u00e1fico jur\u00eddico electr\u00f3nico, el abogado tendr\u00e1 derecho a un aumento de la remuneraci\u00f3n de 2,60 euros respectivamente. El importe del aumento respectivo no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo del tipo unitario (\u00a7 23) y del recargo por comparecencia conjunta (\u00a7 15). Si en asuntos de registro de la propiedad y registro mercantil se transmiten por v\u00eda del tr\u00e1fico jur\u00eddico electr\u00f3nico todos los documentos que deban incluirse en la colecci\u00f3n de documentos del registro de la propiedad o del registro mercantil en virtud de la inscripci\u00f3n solicitada con la presentaci\u00f3n, el abogado tendr\u00e1 derecho a un aumento adicional de la remuneraci\u00f3n de 9,50 euros   <sup> <\/sup><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Verificaci\u00f3n abreviada de las costas (tarifa de costas normal)<br\/>\u00a7 24<\/strong><br\/>(1) El Ministro Federal de Justicia est\u00e1 facultado para elaborar, mediante ordenanza, un c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n que corresponde al abogado por las prestaciones que se producen regularmente en casos sencillos y que se repiten con frecuencia (tarifa de costas normal). Esta tarifa solo podr\u00e1 extenderse<br\/>a) en el proceso civil a las sentencias en rebeld\u00eda,<br\/>b)   <em>letra b derogada por el art. 13 n\u00famero 1,  <\/em><a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2021\/86\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I n.\u00ba 86\/2021 <\/a><br\/>c) en el proceso civil y en el procedimiento de ejecuci\u00f3n a las solicitudes sobre las que el tribunal decide sin vista oral, con excepci\u00f3n de los recursos.<br\/>(2) En los casos mencionados en el apartado 1, las costas pueden verificarse de tal manera que se exija el reembolso de las costas y tasas seg\u00fan la tarifa de costas normal. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fijaci\u00f3n de recargos<br\/>\u00a7 25<br\/><\/strong>El Ministro Federal de Justicia est\u00e1 facultado para fijar, de com\u00fan acuerdo con la Comisi\u00f3n Principal del Consejo Nacional, mediante ordenanza, un recargo a las cantidades fijas mencionadas en la tarifa como remuneraci\u00f3n del abogado y a las cantidades mencionadas en el \u00a7 23a, si y en la medida en que ello sea necesario para asegurar a los abogados una remuneraci\u00f3n adecuada que corresponda a las circunstancias econ\u00f3micas modificadas. La remuneraci\u00f3n resultante de ello se determinar\u00e1 en la ordenanza; las cantidades se redondear\u00e1n a 10 c\u00e9ntimos completos. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposiciones finales y transitorias<br\/>\u00a7 26<\/strong><br\/>(1) La presente Ley Federal entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 1969.<br\/>(2) Se aplicar\u00e1 a las prestaciones de los abogados que se efect\u00faen despu\u00e9s del 30 de junio de 1969, a menos que se haya acordado con la parte el importe de la remuneraci\u00f3n. (3) Con la entrada en vigor de la presente Ley Federal, se derogan: 1. la Ley Federal de 4 de junio de 1923, BGBl. n.\u00ba 305, sobre la tarifa de los abogados, la Ley Federal de 4 de junio de 1923, Bolet\u00edn Oficial Federal n.\u00ba 305, sobre la tarifa de los abogados 2. la Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia de 14 de enero de 1954, BGBl. n.\u00ba 33, sobre la tarifa de los abogados, en la versi\u00f3n de la Ordenanza de 23 de agosto de 1961, BGBl. n.\u00ba 218, de la Comunicaci\u00f3n de 30 de agosto de 1963, BGBl. n.\u00ba 232, y de la Ordenanza de 20 de julio de 1964, BGBl. n.\u00ba 177. la Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia de 14 de enero de 1954, Bolet\u00edn Oficial Federal n.\u00ba 33, sobre la tarifa de los abogados, en la versi\u00f3n de la Ordenanza de 23 de agosto de 1961, Bolet\u00edn Oficial Federal n.\u00ba 218, de la Comunicaci\u00f3n de 30 de agosto de 1963, Bolet\u00edn Oficial Federal n.\u00ba 232, y de la Ordenanza de 20 de julio de 1964, Bolet\u00edn Oficial Federal n.\u00ba 177. (4) Los \u00a7\u00a7 23a y 25 en la versi\u00f3n de la Ley Federal        <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2008\/90\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I n.\u00ba 90\/2008 <\/a> entran en vigor el 1 de octubre de 2008. Son de aplicaci\u00f3n a los escritos presentados ante el tribunal despu\u00e9s del 30 de septiembre de 2008. Los p\u00e1rrafos 23 a y 25 en la versi\u00f3n de la Ley Federal, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 90 de 2008, entran en vigor el 1 de octubre de 2008. Son de aplicaci\u00f3n a los escritos presentados ante el tribunal despu\u00e9s del 30 de septiembre de 2008. (5) El art\u00edculo 10, apartado 5, en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho de Sociedades de 2013,     <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2013\/109\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 109\/2013 <\/a>, entra en vigor el 1 de julio de 2013 y es de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas ante el tribunal despu\u00e9s del 30 de junio de 2013. El p\u00e1rrafo 10, apartado 5, en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho de Sociedades de 2013, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 109 de 2013, entra en vigor el 1 de julio de 2013 y es de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas ante el tribunal despu\u00e9s del 30 de junio de 2013. (6) El art\u00edculo 10, apartado 5, en la versi\u00f3n de la Ley Federal   <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2014\/13\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 13\/2014 <\/a>  entra en vigor el 1 de marzo de 2014 y es de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas ante el tribunal despu\u00e9s del 28 de febrero de 2014.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Entrada en vigor y disposiciones transitorias a partir del 1 de enero de 2017<\/strong>                                                                   <strong>\u00a726a<\/strong> (1) Los art\u00edculos 10 y 23, apartado 5, as\u00ed como las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2016,  <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2017\/10\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 10\/2017 <\/a>, entran en vigor el 1 de enero de 2017. Las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2016 son de aplicaci\u00f3n a los servicios prestados despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2016. Los p\u00e1rrafos 10 y 23, apartado 5, as\u00ed como las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2016, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 10 de 2017, entran en vigor el 1 de enero de 2017. Las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2016 son de aplicaci\u00f3n a los servicios prestados despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2016. (2) Los art\u00edculos 10, 12, 14 y la partida arancelaria 3 B en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2020,     <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2020\/19\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 19\/2020 <\/a>, entran en vigor el 1 de abril de 2020. Los art\u00edculos 10, 12 y 14 en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2020 son de aplicaci\u00f3n a los servicios de los abogados prestados despu\u00e9s del 31 de marzo de 2020. El p\u00e1rrafo 10, el p\u00e1rrafo 12, el p\u00e1rrafo 14 y la partida arancelaria 3 B en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2020, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 19 de 2020, entran en vigor el 1 de abril de 2020. El p\u00e1rrafo 10, el p\u00e1rrafo 12 y el p\u00e1rrafo 14, en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho Profesional de 2020 son de aplicaci\u00f3n a los servicios de los abogados prestados despu\u00e9s del 31 de marzo de 2020. (3) El art\u00edculo 10, la partida arancelaria 2, secci\u00f3n I, apartado 1, letras b y c, la partida arancelaria 3 A, secci\u00f3n I, apartado 1, letra b y la partida arancelaria 4, secci\u00f3n I, apartado 2 en la versi\u00f3n de la Ley Federal BGBl. I. n.\u00ba 148\/2020 entran en vigor el 1 de enero de 2021. El p\u00e1rrafo 10, la partida arancelaria 2, secci\u00f3n I, n\u00famero 1, letras b y c, la partida arancelaria 3 A, secci\u00f3n I, n\u00famero 1, letra b y la partida arancelaria 4, secci\u00f3n I, n\u00famero 2, en la versi\u00f3n de la Ley Federal, Bolet\u00edn Oficial Federal I. n.\u00ba 148 de 2020, entran en vigor el 1 de enero de 2021. (4) El art\u00edculo 24, apartado 1 y la partida arancelaria 1, secci\u00f3n III en la versi\u00f3n de la Ley Federal Reforma Integral del Derecho de Ejecuci\u00f3n \u2013 GREx,             <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2021\/86\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 86\/2021 <\/a>, entran en vigor el 1 de julio de 2021. El p\u00e1rrafo 24, apartado 1 y la partida arancelaria 1, secci\u00f3n III en la versi\u00f3n de la Ley Federal Reforma Integral del Derecho de Ejecuci\u00f3n \u2013 GREx, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 86 de 2021, entran en vigor el 1 de julio de 2021. (5) El art\u00edculo 3, la partida arancelaria 1, secci\u00f3n IV, la partida arancelaria 2, secci\u00f3n I, n\u00famero 4 y secci\u00f3n II, n\u00famero 4, as\u00ed como la partida arancelaria 3 A, secci\u00f3n I, n\u00famero 4, letra a en la versi\u00f3n de la Ley de transposici\u00f3n de la Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia,   <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2021\/147\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 147\/2021 <\/a>, entran en vigor el 17 de julio de 2021. El p\u00e1rrafo 3, la partida arancelaria 1, secci\u00f3n IV, la partida arancelaria 2, secci\u00f3n I, n\u00famero 4 y secci\u00f3n II, n\u00famero 4, as\u00ed como la partida arancelaria 3 A, secci\u00f3n I, n\u00famero 4, letra a, en la versi\u00f3n de la Ley de transposici\u00f3n de la Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 147 de 2021, entran en vigor el 17 de julio de 2021. (6) El art\u00edculo 10, apartado 5, en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho de Sociedades de 2023,  <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2023\/179\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 179\/2023 <\/a>, entra en vigor el 1 de enero de 2024 y es de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2023. El p\u00e1rrafo 10, apartado 5, en la versi\u00f3n de la Ley de modificaci\u00f3n del Derecho de Sociedades de 2023, Bolet\u00edn Oficial Federal, Parte I, n.\u00ba 179 de 2023, entra en vigor el 1 de enero de 2024 y es de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2023. (7) Los art\u00edculos 7a y 15, as\u00ed como la partida arancelaria 1, la partida arancelaria 2, secci\u00f3n I, apartado 1, letra a y secci\u00f3n III, la partida arancelaria 3 A, secci\u00f3n IV, la partida arancelaria 3 B, secci\u00f3n III y la partida arancelaria 3 C, secci\u00f3n IV en la versi\u00f3n de la Novela de transposici\u00f3n de la Directiva sobre acciones de representaci\u00f3n,   <a href=\"https:\/\/www.ris.bka.gv.at\/eli\/bgbl\/I\/2024\/85\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">BGBl. I Nr. 85\/2024 <\/a>, entran en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n. <br\/><strong>\u00a7 27<\/strong> El Ministro Federal de Justicia es el encargado de la ejecuci\u00f3n de esta Ley Federal.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tarifa<br\/>Partida arancelaria 1<br\/>I. En todos los procedimientos para los siguientes escritos: <br\/><\/strong>a) meras notificaciones, presentaci\u00f3n de documentos y comunicaciones al tribunal; b) solicitudes al tribunal y a otras autoridades para la expedici\u00f3n de informaci\u00f3n, certificaciones, testimonios, copias o certificaciones, para la inspecci\u00f3n de expedientes o para la devoluci\u00f3n de anexos; c) solicitudes y declaraciones relativas a plazos, vistas, notificaciones y tr\u00e1mites similares del procedimiento; d) solicitudes de determinaci\u00f3n de costas; e) revocaci\u00f3n o rescisi\u00f3n de poderes; f) retirada de solicitudes o recursos, declaraciones de renuncia; g) prueba del acuerdo y comunicaci\u00f3n de su revocaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 5, apartado 2, EIRAG;       <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II. en el proceso civil:<\/strong><br\/>a) solicitudes de designaci\u00f3n de un curador para la contraparte en el proceso; b) declaraciones de adhesi\u00f3n del coadyuvante; c) solicitudes de modificaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo conforme a los art\u00edculos 7 y 8 y manifestaciones al respecto; solicitudes de modificaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo conforme a los p\u00e1rrafos 7 y 8 y manifestaciones al respecto; d) retirada de demandas; e) oposiciones al mandamiento de pago que se limiten a la presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n; f) solicitudes de reanudaci\u00f3n de un procedimiento suspendido o interrumpido, solicitudes de se\u00f1alamiento de una vista para el debate oral conforme al art\u00edculo 398, apartado 2, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; solicitudes de reanudaci\u00f3n de un procedimiento suspendido o interrumpido, solicitudes de se\u00f1alamiento de una vista para el debate oral conforme al p\u00e1rrafo 398, apartado 2, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; g) solicitudes de rectificaci\u00f3n de sentencias o resoluciones; h) anuncios escritos de apelaci\u00f3n; i) contestaciones a la apelaci\u00f3n que tengan por objeto \u00fanicamente la solicitud de se\u00f1alamiento de una vista de apelaci\u00f3n oral sin m\u00e1s explicaciones;         <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IIa. en el procedimiento no contencioso: <br\/><\/strong>a) solicitudes de designaci\u00f3n de un curador;<br\/>b) solicitudes de modificaci\u00f3n de la base de c\u00e1lculo conforme a los art\u00edculos 7 y 8 y manifestaciones al respecto;<br\/>c) solicitudes de reanudaci\u00f3n de un procedimiento suspendido o interrumpido, as\u00ed como tras el vencimiento del plazo de suspensi\u00f3n;<br\/>d) solicitudes de rectificaci\u00f3n de resoluciones;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III. en el procedimiento de ejecuci\u00f3n:<\/strong> a) solicitudes de ejecuci\u00f3n sobre bienes muebles corporales conforme al art\u00edculo 249a, apartado 1, n\u00famero 4 EO;<br\/>b) solicitudes de nueva ejecuci\u00f3n o de se\u00f1alamiento de una nueva subasta;<br\/>c) declaraciones relativas a la asunci\u00f3n de la deuda conforme al art\u00edculo 169, n\u00famero 2 EO y al art\u00edculo 223, apartado 1 EO;<br\/>d) indicaci\u00f3n del importe de la indemnizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 211 EO;<br\/>e) oposiciones conforme al art\u00edculo 54c EO y presentaci\u00f3n de t\u00edtulos conforme al art\u00edculo 54d EO;<br\/>f) solicitudes de suspensi\u00f3n y solicitudes de limitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 39, apartado 1, n\u00famero 6 o al art\u00edculo 148, n\u00famero 2 EO;<br\/>g) solicitudes conforme a los art\u00edculos 47 o 48 EO, incluidas las solicitudes de complemento o aclaraci\u00f3n del inventario de bienes, as\u00ed como las sugerencias conforme al art\u00edculo 47, apartado 4 EO;<br\/>h) reclamaciones de cr\u00e9ditos;    <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV. en el procedimiento de insolvencia y reestructuraci\u00f3n:<\/strong> a) solicitudes de apertura de un procedimiento de insolvencia, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 3; b) reclamaciones de cr\u00e9ditos en el procedimiento de reestructuraci\u00f3n:<br\/>con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 40 euros inclusive 4,20 euros, <sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 40 euros hasta 70 euros inclusive 5,90 euros, superior a 70 euros hasta 110 euros inclusive 7,50 euros,<sup> <\/sup>  superior a 110 euros hasta 180 euros inclusive 8,40 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 180 euros hasta 360 euros inclusive 9,20 euros,<sup> <\/sup>  superior a 360 euros hasta 730 euros inclusive 11,10 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 14,80 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 16,10 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 17,90 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 21,50 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 26,60 euros,<sup><em> <\/em><\/sup>  superior a 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 35,10 euros,<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">superior a 10 170 euros hasta 34 820 euros inclusive por cada 1 450 euros adicionales iniciados 2,70 euros m\u00e1s, por cada 1 450 euros adicionales iniciados 4,20 euros m\u00e1s, superior a 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive 4,20 euros<sup><em> <\/em><\/sup>m\u00e1s, superior a 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive, adem\u00e1s, del importe adicional superior a 36 340 euros 0,1 vT, superior a 363 360 euros inclusive, adem\u00e1s, del importe adicional superior a 363 360 euros 0,05 vT,<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">pero nunca m\u00e1s de 312,20 euros<sup><em> <\/em><\/sup>o nunca m\u00e1s de 225,20 euros en procedimientos de acciones de representaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n conforme a los \u00a7\u00a7 623 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. pero nunca m\u00e1s de 208,20 euros o nunca m\u00e1s de 225,20 euros en procedimientos de acciones de representaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n conforme a los p\u00e1rrafos 623 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Nota a la partida arancelaria 1:<br\/><\/strong>En los procedimientos de ejecuci\u00f3n sobre bienes muebles corporales y sobre cr\u00e9ditos dinerarios, con la remuneraci\u00f3n de la solicitud de ejecuci\u00f3n o de la solicitud del acreedor ejecutante conforme a la partida arancelaria 3A, secci\u00f3n I, n\u00famero 2, tambi\u00e9n se abonan todos los escritos del acreedor ejecutante comprendidos en la partida arancelaria 1 presentados en un plazo de diez meses a partir de la autorizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Partida arancelaria 2<br\/>I. Para los siguientes escritos: <br\/><\/strong>1. en el proceso civil:<br\/>a) declaraciones de adhesi\u00f3n conforme al art\u00edculo 628 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, as\u00ed como las manifestaciones al respecto; <br\/>b) demandas de saldo, demandas de pr\u00e9stamo, demandas de pago del precio de compra de bienes muebles o de la remuneraci\u00f3n por trabajos y servicios, demandas de pago de primas de seguro o contribuciones a corporaciones, demandas de pago de la renta, demandas y solicitudes conforme al art\u00edculo 549 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, demandas de mandato cambiario y demandas de recurso cambiario, siempre que sea posible una breve exposici\u00f3n de los hechos; <br\/>c) contestaciones a demandas, oposiciones a sentencias en rebeld\u00eda, oposiciones a mandamientos de pago y objeciones a \u00f3rdenes de pago, as\u00ed como a \u00f3rdenes de abstenci\u00f3n conforme al art\u00edculo 549 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, siempre que estos escritos no est\u00e9n comprendidos en la partida arancelaria 1 y se limiten a la mera impugnaci\u00f3n de los datos de la demanda y a la solicitud de desestimaci\u00f3n de la demanda o de anulaci\u00f3n de la orden de pago o de abstenci\u00f3n; asimismo, contestaciones a demandas, oposiciones a sentencias en rebeld\u00eda, oposiciones a mandamientos de pago y objeciones a \u00f3rdenes de pago, as\u00ed como a \u00f3rdenes de abstenci\u00f3n conforme al art\u00edculo 549 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, siempre que se refieran a demandas conforme a la letra b, no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 1 y sea posible una breve exposici\u00f3n de los hechos y circunstancias en los que se basan las objeciones, solicitudes y excepciones de la parte demandada. <br\/>d) rescisiones y solicitudes conforme al art\u00edculo 567 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, as\u00ed como objeciones a las mismas, si estos escritos se limitan a la menci\u00f3n o impugnaci\u00f3n de los motivos de rescisi\u00f3n y no contienen una exposici\u00f3n de los hechos; <br\/>e) otros escritos que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3;<br\/>2. en el procedimiento de ejecuci\u00f3n:<br\/>para todos los escritos que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3;<br\/>3. en el procedimiento no contencioso:<br\/>a) breves solicitudes de inscripciones en el registro de la propiedad o en registros p\u00fablicos;<br\/>b) solicitudes de incoaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de nulidad de documentos;<br\/>c) solicitudes de dep\u00f3sito y solicitudes de entrega;<br\/>d) solicitudes de incoaci\u00f3n del procedimiento, siempre que sea posible una breve exposici\u00f3n de los hechos;<br\/>e) manifestaciones a solicitudes de incoaci\u00f3n del procedimiento que se limiten a la mera impugnaci\u00f3n de lo alegado en la solicitud y a la petici\u00f3n de desestimaci\u00f3n;<br\/>f) otros escritos que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3;<br\/>4. en el procedimiento de insolvencia y reestructuraci\u00f3n:<br\/>para todos los escritos de un acreedor que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3:<br\/>con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 40 euros inclusive 17,90 euros,<br\/>superior a 40 euros hasta 70 euros inclusive 26,60 euros,<br\/>superior a 70 euros hasta 110 euros inclusive 35,10 euros,<br\/>superior a 110 euros hasta 180 euros inclusive 38,70 euros,<br\/>superior a 180 euros hasta 360 euros inclusive 43,70 euros,<br\/>superior a 360 euros hasta 730 euros inclusive 52,50 euros,<br\/>superior a 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 69,80 euros,<br\/>superior a 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 78,60 euros,<br\/>superior a 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 87,00 euros,<br\/>superior a 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 104,60 euros,<br\/>superior a 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 130,20 euros,<br\/>superior a 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 173,80 euros,<br\/>superior a 10 170 euros hasta 34 820 euros<br\/>por cada 1 450 euros adicionales iniciados<br\/>17,90 euros m\u00e1s,<br\/>superior a 34 820 euros hasta 36 340 euros<br\/>17,90 euros m\u00e1s,<br\/>superior a 36 340 euros hasta 363 360 euros<br\/>adem\u00e1s, del importe adicional<br\/>superior a 36 340 euros 0,5 vT,<br\/>superior a 363 360 euros<br\/>adem\u00e1s, del importe adicional<br\/>superior a 363 360 euros 0,25 vT,<br\/>pero nunca m\u00e1s de 1 558,20 euros<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II. para las siguientes vistas:<br\/><\/strong> 1. en el proceso civil:<br\/>a) (Nota: derogado por BGBl. I n.\u00ba 93\/2003)<br\/>b) vistas que se prorrogan antes de que se haya producido una negociaci\u00f3n;<br\/>c) vistas que, antes de que se haya producido el debate de los hechos, dan lugar a una sentencia en rebeld\u00eda, de reconocimiento o de renuncia o a la celebraci\u00f3n de una transacci\u00f3n;<br\/>d) vistas que se han ordenado \u00fanicamente con el fin de celebrar una transacci\u00f3n;<br\/>e) vistas ante el juez rogado o encargado en las que no se ha podido practicar la prueba por no comparecer las personas que deb\u00edan ser interrogadas;<br\/>2. en el procedimiento de ejecuci\u00f3n:<br\/>a) vistas en las que las partes son meramente o\u00eddas fuera de la negociaci\u00f3n y que no sirven para la pr\u00e1ctica de la prueba, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 3;<br\/>b) (Nota: derogado por BGBl. I n.\u00ba 68\/2005)<br\/>3. en el procedimiento no contencioso:<br\/>a) vistas que se prorrogan antes de que se haya producido una negociaci\u00f3n;<br\/>b) vistas que sirven \u00fanicamente para la celebraci\u00f3n de una transacci\u00f3n;<br\/>c) vistas ante el juez rogado o encargado en las que no se ha podido practicar la prueba por no comparecer las personas que deb\u00edan ser interrogadas;<br\/>4. en el procedimiento de insolvencia y reestructuraci\u00f3n:<br\/>Vistas en las que el abogado act\u00faa como representante del acreedor:<br\/>por la primera hora de cada vista la remuneraci\u00f3n fijada en la secci\u00f3n I, pero nunca m\u00e1s de 1 039,70 euros, por cada hora adicional, aunque solo se haya iniciado, de una vista la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 520 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Notas a la partida arancelaria 2:<br\/><\/strong>1. (Nota: derogado por BGBl. n.\u00ba 519\/1995)<br\/>2. Por el tiempo de espera para una vista mencionada en la partida arancelaria 2 despu\u00e9s de media hora de tiempo de espera hasta la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n oficial, se abonar\u00e1 por cada media hora adicional, aunque solo se haya iniciado, una cuarta parte de la remuneraci\u00f3n conforme a la partida arancelaria 2, pero nunca m\u00e1s de 6 euros <sup><em>(Nota 15)<\/em><\/sup>  por cada media hora. Por el tiempo de espera para una sesi\u00f3n de d\u00eda mencionada en la partida arancelaria 2, despu\u00e9s de media hora de espera hasta la realizaci\u00f3n de la diligencia, se abonar\u00e1 por cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, una cuarta parte de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan la partida arancelaria 2, pero nunca m\u00e1s de 6 euros (nota 15) por cada media hora. 3. Si el abogado ha comparecido a una sesi\u00f3n de d\u00eda mencionada en la partida arancelaria 2, de cuya suspensi\u00f3n no ha sido informado a tiempo o que no se ha celebrado por falta de justificante de entrega, se abonar\u00e1 la mitad de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan la partida arancelaria 2, pero nunca m\u00e1s de 11,90 euros. III. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a7\u00a7 623 y siguientes de la ZPO, por los escritos mencionados en el apartado I Z 1 y por la primera hora de las sesiones de d\u00eda mencionadas en el apartado II Z 1, se abonar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I, pero nunca m\u00e1s de 1 068,70 euros; por cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una sesi\u00f3n de d\u00eda, se abonar\u00e1 la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 534,40 euros.r\u00f6misch III. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparaci\u00f3n seg\u00fan los Paragraphen 623, ff. ZPO geb\u00fchrt f\u00fcr die im Abschnitt r\u00f6misch eins Ziffer eins, genannten Schrifts\u00e4tze und f\u00fcr die erste Stunde der in Abschnitt r\u00f6misch II Ziffer eins, genannten Tagsatzungen die in Abschnitt r\u00f6misch eins festgesetzte Entlohnung, jedoch nie mehr als 1 068,70 Euro; f\u00fcr jede weitere, wenn auch nur begonnene Stunde einer Tagsatzung geb\u00fchrt die H\u00e4lfte dieser Entlohnung, jedoch nie mehr als 534,40 Euro.   <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">                                <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Partida arancelaria 3<br\/>A<br\/>I. Por los siguientes escritos: <br\/><\/strong>  1. en el proceso civil:<br\/>a) Demandas, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 2;<br\/>b) Contestaciones a demandas, recursos contra sentencias en rebeld\u00eda, recursos contra requerimientos de pago y objeciones contra \u00f3rdenes de pago, as\u00ed como contra \u00f3rdenes de cese seg\u00fan el \u00a7 549 ZPO, siempre que estos escritos no est\u00e9n comprendidos ni en la partida arancelaria 1 ni en la partida arancelaria 2;<br\/>c) Rescisiones y solicitudes seg\u00fan el \u00a7 567 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, as\u00ed como objeciones contra las mismas, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 2; <br\/>d) Escritos preparatorios que sean admisibles seg\u00fan el \u00a7 257 Abs. 3 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil o que sean ordenados por el tribunal; <br\/>e) Solicitudes de aseguramiento de pruebas;<br\/>2. en el procedimiento de ejecuci\u00f3n:<br\/>Solicitudes de declaraci\u00f3n de ejecutabilidad de actas y documentos que hayan sido otorgados en el extranjero, cuando est\u00e9n vinculadas a una solicitud de ejecuci\u00f3n, y recursos contra la declaraci\u00f3n de ejecutabilidad. <br\/>3. en el procedimiento no contencioso:<br\/>a) Escritos de inicio del procedimiento, siempre que no est\u00e9n comprendidos en la partida arancelaria 2;<br\/>b) Manifestaciones sobre escritos de inicio del procedimiento, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 2;<br\/>c) Escritos ordenados y escritos que contengan alegaciones de hechos, siempre que no sea posible una breve exposici\u00f3n de los hechos o que las alegaciones se limiten a la mera impugnaci\u00f3n y a la solicitud de desestimaci\u00f3n;  <br\/>4. en el procedimiento de insolvencia y reestructuraci\u00f3n:<br\/>a) Solicitudes de apertura de un procedimiento de saneamiento con administraci\u00f3n propia y de inicio de un procedimiento de reestructuraci\u00f3n;  <br\/>b) Escritos en los que se haga valer un derecho de garant\u00eda real o de separaci\u00f3n;<br\/>5. en todos los procedimientos:<br\/>a) Solicitudes de emisi\u00f3n de medidas cautelares, manifestaciones del oponente de la parte perjudicada sobre tales solicitudes y recursos contra la medida cautelar concedida;<br\/>b) Recursos de costas y contestaciones a recursos de costas:<br\/>con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 40 euros inclusive 35,10 euros,<br\/>m\u00e1s de 40 euros hasta 70 euros inclusive 52,50 euros,<br\/>m\u00e1s de 70 euros hasta 110 euros inclusive 69,80 euros,<br\/>m\u00e1s de 110 euros hasta 180 euros inclusive 76,80 euros,<br\/>m\u00e1s de 180 euros hasta 360 euros inclusive 87,00 euros,<br\/>m\u00e1s de 360 euros hasta 730 euros inclusive 104,60 euros,<br\/>m\u00e1s de 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 92,70 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 139,10 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 156,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 173,80 euros,<br\/>m\u00e1s de 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 208,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 260,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 10 170 euros hasta 34 820 euros<br\/>por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 35,10 euros m\u00e1s,<br\/>m\u00e1s de 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive<br\/>35,10 euros m\u00e1s,<br\/>m\u00e1s de 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive<br\/>adem\u00e1s del importe adicional<br\/>m\u00e1s de 36 340 euros 1 por mil,<br\/>m\u00e1s de 363 360 euros<br\/>adem\u00e1s del importe adicional<br\/>m\u00e1s de 363 360 euros 0,5 por mil,<br\/>pero nunca m\u00e1s de 20.770,60 euros;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II. para las siguientes sesiones de d\u00eda:<br\/><\/strong> 1. en el proceso civil y en el procedimiento no contencioso:<br\/>para todas las sesiones de d\u00eda, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 2;<br\/>2. en el procedimiento de ejecuci\u00f3n:<br\/>a) Sesiones de d\u00eda con toma de pruebas;<br\/>b) Sesiones de d\u00eda en las que participen varias partes o interesados no representados por el mismo abogado o en las que se negocien solicitudes contradictorias:<br\/>para la primera hora de cada sesi\u00f3n de d\u00eda, la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I, pero nunca m\u00e1s de 13 860,20 euros, para cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una sesi\u00f3n de d\u00eda, la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 6 930,20 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III.<\/strong>  Por la participaci\u00f3n en la toma de declaraci\u00f3n por parte de peritos, se abonar\u00e1 en todos los procedimientos la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado II, siempre que la asistencia de los representantes de las partes se realice por orden expresa del tribunal.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV<\/strong>. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a7\u00a7 623 y siguientes de la ZPO, por los escritos mencionados en el apartado I Z 1 y 5 y por la primera hora de las sesiones de d\u00eda mencionadas en el apartado II Z 1, se abonar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I, pero nunca m\u00e1s de 2 123,70 euros; por cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una sesi\u00f3n de d\u00eda, se abonar\u00e1 la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 1 061,90 euros. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>B<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.<\/strong> Por apelaciones, contestaciones a apelaciones, siempre que no est\u00e9n comprendidas en la partida arancelaria 1, recursos y contestaciones a recursos, siempre que no est\u00e9n comprendidos en la parte A o C, as\u00ed como reclamaciones:<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 40 euros inclusive 43,70 euros,<br\/>m\u00e1s de 40 euros hasta 70 euros inclusive 65,40 euros,<br\/>m\u00e1s de 70 euros hasta 110 euros inclusive 87,00 euros,<br\/>m\u00e1s de 110 euros hasta 180 euros inclusive 96,00 euros,<br\/>m\u00e1s de 180 euros hasta 360 euros inclusive 108,60 euros,<br\/>m\u00e1s de 360 euros hasta 730 euros inclusive 130,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 173,80 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 195,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 216,90 euros,<br\/>m\u00e1s de 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 260,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 325,00 euros,<br\/>m\u00e1s de 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 433,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 10 170 euros hasta 34 820 euros<br\/>por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 43,70 euros m\u00e1s,<br\/>m\u00e1s de 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive<br\/>43,70 euros m\u00e1s,<br\/>m\u00e1s de 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive<br\/>adem\u00e1s del importe adicional<br\/>m\u00e1s de 36 340 euros 1,25 por mil,<br\/>m\u00e1s de 363 360 euros<br\/>adem\u00e1s del importe adicional<br\/>m\u00e1s de 363 360 euros 0,625 por mil,<br\/>pero nunca m\u00e1s de 25.963,20 euros;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ia.<\/strong> por los escritos seg\u00fan el \u00a7 473a ZPO, la mitad de la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.<\/strong> para las vistas orales sobre una apelaci\u00f3n o un recurso:<br\/>para la primera hora de cada vista, la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I, pero nunca m\u00e1s de 25 963,20 euros,<br\/>para cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una vista, la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 12 981,80 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.<\/strong> Por recursos de casaci\u00f3n, contestaciones a recursos de casaci\u00f3n, recursos de casaci\u00f3n por motivos de derecho, contestaciones a recursos de casaci\u00f3n por motivos de derecho, as\u00ed como recursos y contestaciones a recursos ante el Tribunal Supremo:<br\/>con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 40 euros inclusive 52,50 euros,<br\/>m\u00e1s de 40 euros hasta 70 euros inclusive 78,60 euros,<br\/>m\u00e1s de 70 euros hasta 110 euros inclusive 104,60 euros,<br\/>m\u00e1s de 110 euros hasta 180 euros inclusive 115,00 euros,<br\/>m\u00e1s de 180 euros hasta 360 euros inclusive 130,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 360 euros hasta 730 euros inclusive 156,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 208,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 234,40 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 260,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 312,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 390,00 euros,<br\/>m\u00e1s de 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 519,60 euros,<br\/>m\u00e1s de 10 170 euros hasta 34 820 euros<br\/>por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 52,50 euros m\u00e1s,<br\/>m\u00e1s de 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive<br\/>52,50 euros m\u00e1s,<br\/>m\u00e1s de 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive<br\/>adem\u00e1s del importe adicional<br\/>m\u00e1s de 36 340 euros 1,5 por mil,<br\/>m\u00e1s de 363 360 euros<br\/>adem\u00e1s del importe adicional<br\/>m\u00e1s de 363 360 euros 0,75 por mil,<br\/>pero nunca m\u00e1s de 31 155,80 euros;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.<\/strong> para las vistas orales sobre recursos de casaci\u00f3n o recursos de casaci\u00f3n por motivos de derecho:<br\/>para la primera hora de cada vista, la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I, pero nunca m\u00e1s de 31 155,80 euros,<br\/>para cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una vista, la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 15 578,00 euros;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III.<\/strong>  para las vistas orales en los procedimientos prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el doble del importe de la remuneraci\u00f3n resultante seg\u00fan el apartado II.<br\/>Notas a la partida arancelaria 3:<br\/>1. Los importes mencionados en la partida arancelaria 3 C tambi\u00e9n incluyen la remuneraci\u00f3n por las solicitudes presentadas ante el tribunal de apelaci\u00f3n o de recurso para modificar la resoluci\u00f3n sobre la admisibilidad del recurso.<br\/>2. Por el tiempo de espera para una sesi\u00f3n de d\u00eda mencionada en la partida arancelaria 3, despu\u00e9s de media hora de espera hasta la realizaci\u00f3n de la diligencia, se abonar\u00e1 por cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, una cuarta parte de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan la partida arancelaria 2, pero nunca m\u00e1s de 17,90 euros por cada media hora; el tiempo de deliberaci\u00f3n del Tribunal de Justicia se incluir\u00e1 en el tiempo de espera.<br\/>3. Si el abogado ha comparecido a una sesi\u00f3n de d\u00eda mencionada en la partida arancelaria 3, de cuya suspensi\u00f3n no ha sido informado a tiempo o que no se ha celebrado por falta de justificante de entrega, se abonar\u00e1 la mitad de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan la partida arancelaria 2, pero nunca m\u00e1s de 35,10 euros.<br\/>4. En caso de que la solicitud de emisi\u00f3n de medidas cautelares se combine con la demanda, con una solicitud de inicio del procedimiento o con una solicitud de ejecuci\u00f3n, se abonar\u00e1, en caso de solicitudes de autorizaci\u00f3n del domicilio separado en asuntos matrimoniales, un aumento del 10 por ciento, en caso de otras solicitudes, un aumento del 25 por ciento de la remuneraci\u00f3n correspondiente al escrito.<br\/>5. En caso de que la sugerencia de solicitar una decisi\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se combine con un escrito de recurso, se abonar\u00e1, si la sugerencia est\u00e1 fundamentada jur\u00eddicamente de forma exhaustiva, un aumento del 50 por ciento de la remuneraci\u00f3n correspondiente al escrito.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV. <\/strong>En los procedimientos de demanda colectiva para la reparaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a7\u00a7 623 y siguientes de la ZPO, por los escritos mencionados en el apartado I y por la primera hora de las vistas mencionadas en el apartado II, se abonar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I, pero nunca m\u00e1s de 3 182,60 euros; por cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una vista, se abonar\u00e1 la mitad de esta remuneraci\u00f3n, pero nunca m\u00e1s de 1 591,30 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Partida arancelaria 4<br\/>I.<br\/><\/strong>En el procedimiento penal sobre una acusaci\u00f3n particular, as\u00ed como sobre solicitudes seg\u00fan la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n:<br\/>1. para acusaciones<br\/>a) por delitos menores que sean competencia de los tribunales de distrito 184,60 euros;<br\/>b) por otros delitos menores 307,60 euros;<br\/>2. para solicitudes independientes seg\u00fan los \u00a7\u00a7 8, 33 Abs. 2 y 34 Abs. 3 de la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n, solicitudes seg\u00fan los \u00a7\u00a7 14, 16 y 39 de la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n, as\u00ed como primeras solicitudes seg\u00fan el \u00a7 20 de la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n 307,60 euros;  <br\/>3. para solicitudes de prueba y para todas las dem\u00e1s presentaciones, siempre que no est\u00e9n comprendidas en el punto 4 de esta partida arancelaria o en la partida arancelaria 1:<br\/>la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2), pero si se trata de solicitudes breves y sencillas o de solicitudes de seguimiento seg\u00fan el \u00a7 20 de la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n, la mitad;<br\/>4. a) para anuncios escritos de recursos:<br\/>una d\u00e9cima parte de la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2);<br\/>b) para reclamaciones, a excepci\u00f3n de las reclamaciones de costas, para recursos, para solicitudes de restituci\u00f3n y para solicitudes de reapertura:<br\/>la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2);<br\/>c) para alegaciones de apelaci\u00f3n y para recursos de nulidad, as\u00ed como para alegaciones contrarias a los mismos:<br\/>una vez y media la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2);<br\/>d) para reclamaciones de costas y manifestaciones contrarias a las mismas:<br\/>la remuneraci\u00f3n fijada en la partida arancelaria 2, pero nunca m\u00e1s que la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2); el valor del objeto se calcular\u00e1 seg\u00fan el \u00a7 11;<br\/>5. para juicios orales (negociaciones seg\u00fan la Ley de Medios de Comunicaci\u00f3n) o para la participaci\u00f3n en una inspecci\u00f3n judicial o en una toma de pruebas fuera del juicio oral, as\u00ed como en una incautaci\u00f3n judicial:<br\/>para la primera media hora, la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2), para cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, la mitad de esta remuneraci\u00f3n;<br\/>6. para negociaciones en segunda instancia:<br\/>para la primera media hora, una vez y media la remuneraci\u00f3n fijada para las acusaciones (solicitudes seg\u00fan el punto 2), para cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, la mitad de esta remuneraci\u00f3n;<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.) para la representaci\u00f3n de particulares perjudicados:<\/strong><br\/>a) en caso de delitos menores que sean competencia de los tribunales de distrito:<br\/>la mitad de la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado I Z 1 lit. a y Z 3 a 6;<br\/>b) en caso de otros delitos menores y en caso de delitos graves:<br\/>la mitad de la remuneraci\u00f3n fijada en el apartado 1 Z 1 lit. b y Z 3 a 6;<br\/>para las reclamaciones de costas se aplicar\u00e1 el apartado 1 Z 4 lit. d de forma an\u00e1loga.   <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Notas a la partida arancelaria 4:<br\/><\/strong> 1. Por el tiempo de espera para una negociaci\u00f3n o para la realizaci\u00f3n de otra diligencia despu\u00e9s de media hora de espera hasta el inicio de la negociaci\u00f3n o de la diligencia, se abonar\u00e1 por cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, en asuntos penales seg\u00fan el apartado I Z 1 lit. a y el apartado II lit. a de esta partida arancelaria un importe de 9,20 euros y seg\u00fan el apartado I Z 1 lit. b y Z 2, as\u00ed como el apartado II lit. b de esta partida arancelaria un importe de 17,90 euros; el tiempo de deliberaci\u00f3n del Tribunal de Justicia se incluir\u00e1 en el tiempo de espera.<br\/>2. Si el abogado ha comparecido a una negociaci\u00f3n u otra diligencia, de cuya suspensi\u00f3n no ha sido informado a tiempo o que no se ha celebrado por falta de justificante de entrega, se abonar\u00e1 en asuntos penales seg\u00fan el apartado I Z 1 lit. a y el apartado II lit. a de esta partida arancelaria un importe de 17,90 euros y seg\u00fan el apartado I Z 1 lit. b y Z 2, as\u00ed como el apartado II lit. b de esta partida arancelaria un importe de 35,10 euros.<br\/>3. Si un acusado por un delito grave o un delito menor que no sea competencia de los tribunales de distrito solo es declarado culpable de un delito menor que sea competencia de los tribunales de distrito, en el procedimiento de reembolso de costas solo se abonar\u00e1 una remuneraci\u00f3n seg\u00fan el apartado I Z 1 lit. a de esta partida arancelaria.         <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Partida arancelaria 5<br\/><\/strong>Para la redacci\u00f3n y el env\u00edo de escritos sencillos (cartas de requerimiento, informes breves y otras comunicaciones breves, invitaciones, confirmaciones de recepci\u00f3n, etc.):<br\/>con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 70 euros inclusive 4,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 70 euros hasta 180 euros inclusive 5,60 euros,<br\/>m\u00e1s de 180 euros hasta 360 euros inclusive 6,30 euros,<br\/>m\u00e1s de 360 euros hasta 730 euros inclusive 7,50 euros,<br\/>m\u00e1s de 730 euros hasta 1 820 euros inclusive 9,20 euros,<br\/>m\u00e1s de 1 820 euros hasta 2 910 euros inclusive 10,80 euros,<br\/>m\u00e1s de 2 910 euros<br\/>por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 3,30 euros m\u00e1s, pero nunca m\u00e1s de 104,60 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tarifa 6<br\/><\/strong>Por la redacci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de escritos de otro tipo, a excepci\u00f3n de aquellos que se presenten como dict\u00e1menes jur\u00eddicos o documentos contractuales:<br\/>el doble de la remuneraci\u00f3n fijada en la Tarifa 5, pero nunca m\u00e1s de 208,20 euros.<br\/>Nota a las tarifas 5 y 6:<br\/>Como remuneraci\u00f3n por la informaci\u00f3n obtenida de los expedientes o de la parte, se abonar\u00e1 adem\u00e1s la mitad de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan estas tarifas.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tarifa 7<\/strong><br\/>(1) Por la realizaci\u00f3n de gestiones fuera del bufete de abogados, que, como por ejemplo las averiguaciones en el juzgado o en otra autoridad, suelen ser realizadas por un asistente jur\u00eddico, se abonar\u00e1 por cada media hora, aunque solo se haya comenzado, la misma remuneraci\u00f3n que seg\u00fan la Tarifa 6, pero nunca m\u00e1s de 208,20 euros por la media hora, as\u00ed como una indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo seg\u00fan el punto 4 de la TP 9; adem\u00e1s, se podr\u00e1 calcular la retribuci\u00f3n por el uso de un medio de transporte p\u00fablico. Si dicha gesti\u00f3n ha sido realizada por un abogado o por un abogado en pr\u00e1cticas, se abonar\u00e1 el doble de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan la Tarifa 6, pero como m\u00e1ximo un importe de 416,10 euros por la media hora, siempre que la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n por parte del abogado o del abogado en pr\u00e1cticas fuera necesaria. <br\/>(2) Por la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de actos de ejecuci\u00f3n (garant\u00eda), que por lo general son realizados por un abogado o un abogado en pr\u00e1cticas, se abonar\u00e1 una remuneraci\u00f3n seg\u00fan el apartado 1, \u00faltima frase, a menos que la participaci\u00f3n del abogado o del abogado en pr\u00e1cticas no fuera necesaria por razones especiales. <br\/>(3) Seg\u00fan el apartado 1, \u00faltima frase, tambi\u00e9n se remunerar\u00e1n aquellas gestiones realizadas fuera del bufete que no est\u00e9n incluidas en ninguna otra tarifa y que sean realizadas regularmente por un abogado o por un abogado en pr\u00e1cticas, p. ej., estudio de expedientes en las autoridades, comisiones al ponente, realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n ocular extrajudicial con fines informativos, etc. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tarifa 8<br\/><\/strong>(1) Por reuniones de todo tipo, tambi\u00e9n por v\u00eda telef\u00f3nica, se abonar\u00e1 por cada media hora, aunque solo se haya comenzado:<br\/>con una base de c\u00e1lculo<br\/>hasta 70 euros inclusive, 14,80 euros,<br\/>superior a 70 euros hasta 180 euros inclusive, 21,50 euros,<br\/>superior a 180 euros hasta 360 euros inclusive, 28,50 euros,<br\/>superior a 360 euros hasta 730 euros inclusive, 35,10 euros,<br\/>superior a 730 euros hasta 1 820 euros inclusive, 39,00 euros,<br\/>superior a 1 820 euros hasta 20 670 euros inclusive, 52,50 euros,<br\/>por cada 1 450 euros adicionales comenzados, 11,10 euros m\u00e1s,<br\/>superior a 20 670 euros hasta 21 800 euros<br\/>11,10 euros m\u00e1s,<br\/>superior a 21 800 euros<br\/>por cada 1 450 euros adicionales comenzados, 5,90 euros m\u00e1s,<br\/>pero nunca m\u00e1s de 692,90 euros por la media hora.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(2) Para reuniones de una duraci\u00f3n inferior a diez minutos, la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro d\u00e9cimas de la remuneraci\u00f3n seg\u00fan el apartado 1, pero nunca m\u00e1s de 277,40 euros. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Nota a la Tarifa 8:<br\/><\/strong>Las comunicaciones muy breves por v\u00eda telef\u00f3nica, con exclusi\u00f3n del asesoramiento jur\u00eddico, se remunerar\u00e1n seg\u00fan la Tarifa 5.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tarifa 9<br\/><\/strong>Si se realizan gestiones en procedimientos judiciales fuera de la localidad en la que se encuentra el bufete del abogado, se abonar\u00e1n, adem\u00e1s de la remuneraci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, los siguientes gastos de viaje e indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo, si la localidad de la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n se encuentra a m\u00e1s de dos kil\u00f3metros de la localidad en la que se encuentra el bufete del abogado:<br\/>1. como gastos de viaje<br\/>a) los gastos de transporte en un medio de transporte p\u00fablico (ferrocarril, tranv\u00eda, autob\u00fas, barco, avi\u00f3n, etc.); a un abogado o a un abogado en pr\u00e1cticas se le abonar\u00e1, para los trayectos que realice en ferrocarril, en barco o en avi\u00f3n, la retribuci\u00f3n para la clase m\u00e1s alta, a otro empleado del abogado para la clase inferior realmente utilizada;<br\/>b) siempre que no se pueda utilizar un medio de transporte p\u00fablico en absoluto o sin una p\u00e9rdida de tiempo significativa, la retribuci\u00f3n por un veh\u00edculo de motor (coche);<br\/>c) en todos los dem\u00e1s casos, una indemnizaci\u00f3n por cada hora, aunque solo se haya comenzado, de 17,90 euros;<br\/>2. como gastos de manutenci\u00f3n, si la ausencia del lugar de residencia del abogado dura al menos tres horas, por cada d\u00eda en que se cumpla este requisito, un importe que corresponda habitualmente a los costes de las comidas principales que suelen realizarse durante el tiempo de ausencia;<br\/>3. como gastos de alojamiento, si es necesario pernoctar fuera del lugar de residencia del abogado, por cada noche un importe que corresponda habitualmente a los costes de un alojamiento adecuado;<br\/>4. como indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de tiempo, por cada hora, aunque solo se haya comenzado, que se haya pasado en el camino hacia o desde el lugar de la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n o en este lugar, adem\u00e1s del tiempo necesario para la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n en s\u00ed, un importe de 33,90 euros.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Notas a la Tarifa 9:<br\/><\/strong> 1. En las localidades en las que un tranv\u00eda o un autob\u00fas conectan las distintas partes de la localidad, el precio del billete de estos medios de transporte p\u00fablico tambi\u00e9n se abonar\u00e1 en caso de realizaci\u00f3n de gestiones dentro de la localidad en la que se encuentra el bufete del abogado, independientemente de la distancia desde el lugar de la realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n.<br\/>2. Si se utiliza un veh\u00edculo de motor (coche) propio, se abonar\u00e1 la misma retribuci\u00f3n que seg\u00fan el punto 1 de esta tarifa.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo XVI<br\/>Aplicaci\u00f3n del Derecho comunitario<br\/><\/strong>(Nota: A los \u00a7\u00a7 11, 23 y Anexo 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<br\/>A trav\u00e9s de esta ley federal se<br\/>1. la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo (DO N\u00b0 L 309 de 25.11.2005, p. 15) y la Directiva 2006\/70\/CE de la Comisi\u00f3n, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen medidas de ejecuci\u00f3n de la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definici\u00f3n de \u00abpersonas pol\u00edticamente expuestas\u00bb y a los criterios t\u00e9cnicos para los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente y para la exenci\u00f3n en los casos en que la actividad financiera se ejerce de forma ocasional o muy limitada (DO N\u00b0 L 214 de 4.8.2006, p. 29), en el Art. I (\u00a7\u00a7 8a a 8f, 9, 9a y 12 RAO en relaci\u00f3n con los \u00a7\u00a7 21b, apdo. 2 y 23 RAO vigentes, as\u00ed como la Ley Federal de 28 de junio de 1990, BGBl. N\u00b0 474, sobre el Derecho disciplinario de los abogados y abogados en pr\u00e1cticas \u2013 Estatuto disciplinario para abogados y abogados en pr\u00e1cticas) y el Art. II (\u00a7\u00a7 36a a 36f, 37, 37a, 49 y 154 NO en relaci\u00f3n con el \u00a7 117 vigente, as\u00ed como las disposiciones del X. Cap\u00edtulo de la NO) as\u00ed como el Art. XX (\u00a7 20 RAPG y \u00a7 20 NPG) se aplican,<br\/>2. la Directiva 2005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO N\u00b0 L 255 de 30.9.2005, p. 22) en el Art. III (ABAG) y el Art. V (\u00a7\u00a7 24, 31, 32 y 37 EIRAG en relaci\u00f3n con las disposiciones vigentes del 3. y 4. Cap\u00edtulo del EIRAG) se aplican.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12<\/strong> <strong>Notificaci\u00f3n<\/strong> El contenido de esta disposici\u00f3n ha sido notificado seg\u00fan las disposiciones de la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, con los n\u00fameros de notificaci\u00f3n 2020\/547\/A y 2020\/548\/A.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo IV<br\/>Entrada en vigor, disposici\u00f3n transitoria<br\/><\/strong>(Nota: A los \u00a7\u00a7 1, 10, 11, 12, 14, 23, 23a y 25 y al Anexo 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<br\/>1. Esta ley federal entra en vigor el 1 de enero de 2002.<br\/>2. Los Art. I Z 1 a 14 y 16 a 23 (\u00a7\u00a7 1, 10, 11, 12, 14, 23, 23a y 25, as\u00ed como TP 1, TP 2, TP 3 A, TP 3 B, TP 3 C, TP 3, TP 4, TP 5, TP 6, TP 7, TP 8 y TP 9 de la Ley de tarifas de abogados) se aplicar\u00e1n a las prestaciones de los abogados que se efect\u00faen despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2001.<br\/>3. El Art. I Z 15 (TP 3 D de la Ley de tarifas de abogados) se aplicar\u00e1 a los procedimientos en los que la solicitud de divorcio se presente ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2001.<br\/>4. (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<br\/>5. (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo V<br\/>Entrada en vigor, disposiciones transitorias<\/strong><br\/>(Nota: A los \u00a7\u00a7 9, apdo. 3, 10 y 16, as\u00ed como TP 1, TP 2, TP 3B TP 3C, TP 3D y Nota 5 a TP 3, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<br\/>1. (Nota: Disposici\u00f3n de entrada en vigor)<br\/>2. a 7. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)<br\/>8. Los Art. II Z 1 a 7 y 9 (\u00a7\u00a7 9, apdo. 3, 10 y 16, as\u00ed como TP 1, TP 2, TP 3 B, TP 3 C y Nota 5 a TP 3 de la Ley de tarifas de abogados) se aplicar\u00e1n a las prestaciones de los abogados que se efect\u00faen despu\u00e9s del 31 de mayo de 1999.<br\/>9. El Art. II Z 8 (TP 3D de la Ley de tarifas de abogados) se aplicar\u00e1 a los procedimientos en los que la solicitud de divorcio se haya presentado ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de mayo de 1999.<br\/>10. y 11. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)<br\/>Disposiciones transitorias<br\/>(Nota: A los \u00a7\u00a7 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 22, 23 y Anl. 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969) <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 2<\/strong><br\/>(1) Esta ley federal se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n, en la medida en que no se disponga lo contrario a continuaci\u00f3n, a los procedimientos que se hayan incoado antes de su entrada en vigor.<br\/>(2) (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<br\/>(3) (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<br\/>(4) Los \u00a7\u00a7 3, 4, 5, apdo. 1, 7, 8, 10 Z 2 y 3, 11, 12, 16, 22 y 23, as\u00ed como la Tarifa 1, la Tarifa 2 y la Tarifa 3, incluidas las notas a la Tarifa 3 de la Ley de tarifas de abogados en la versi\u00f3n de esta ley federal, solo se aplicar\u00e1n si el asunto se ha incoado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2004. A todos los procedimientos incoados anteriormente se seguir\u00e1n aplicando estas disposiciones en su versi\u00f3n vigente hasta el momento.  <br\/>(Nota: A \u00a7 23a, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 2<br\/><\/strong>Los art\u00edculos 4 y 5 se aplicar\u00e1n a las solicitudes que se presenten ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2006.<br\/>(Nota: A Anl 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 13<br\/><\/strong>La Tarifa 4, Secci\u00f3n I, Z 4, letra d RATG (Art. 9) se aplicar\u00e1 a los procedimientos sobre reclamaciones de costas en los que la reclamaci\u00f3n de costas se haya presentado ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2009.<br\/>(Nota: A \u00a7 16 y Anl 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969) <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 15<br\/><\/strong>Las expresiones personales utilizadas en esta ley federal se refieren, en la medida en que sea relevante en cuanto al contenido, tanto a mujeres como a hombres.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo XVI<br\/>Entrada en vigor y ejecuci\u00f3n<br\/><\/strong>(Nota: A \u00a7 23, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<br\/>(1) Esta ley federal entra en vigor, salvo que se disponga otra cosa, el 1 de enero de 2005.<br\/>(2) (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<br\/>(3) (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<br\/>(4) (Nota: se refiere a otra disposici\u00f3n legal)<br\/>(5) El Art. XII Z 2 (\u00a7 23, apdo. 6 RATG) y el Art. XIV (\u00a7 44 DSt) entran en vigor el 1 de diciembre de 2004. El \u00a7 44 DSt en la versi\u00f3n de esta ley federal se aplicar\u00e1 a todas las notificaciones que se efect\u00faen despu\u00e9s de la entrada en vigor. <br\/>(6) El Ministro Federal de Justicia es el encargado de la ejecuci\u00f3n de esta ley federal.<br\/>(Nota: A \u00a7 11, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 16. \u00a7 11 RATG<\/strong> <strong>(Art. XII)<\/strong> se aplicar\u00e1 a todos los procedimientos de determinaci\u00f3n de costas o a todos los procedimientos de recurso de costas en los que la solicitud de determinaci\u00f3n de costas o el recurso de costas se haya presentado ante el tribunal despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2007.<br\/>(Nota: A Anexo 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00a7 17. \u00a7\u00a7 3<\/strong> <strong>Apdo. 1, 4, 8 Apdo. 1, 9, 12 a 14 y 16 a 22 GKTG (Art. VII)  <\/strong>  se aplicar\u00e1n a las tasas por actividades que se hayan prestado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2007; la Tarifa 2, Secci\u00f3n I, Z 1, letra c y la Tarifa 3 A, Secci\u00f3n III RATG (Art. XII) se aplicar\u00e1n a las prestaciones de los abogados que se hayan prestado despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2007. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 96<br\/>Entrada en vigor, disposiciones transitorias<br\/><\/strong>(Nota: A \u00a7 11 y Anexo 1, BGBl. N\u00b0 189\/1969)<br\/>1. Las disposiciones de esta secci\u00f3n entrar\u00e1n en vigor, salvo que se disponga otra cosa a continuaci\u00f3n, el 1 de enero de 2002.<br\/>2. \u2013 25. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)<br\/>26. Los Art. 76 (RATG) as\u00ed como 94 Z 3, 6, 19 y 20 (\u00a7\u00a7 69, 220 Apdo. 3, 521 Apdo. 1, 521a Apdo. 1 ZPO) entrar\u00e1n en vigor una vez transcurrido el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta ley federal. El Art. 76 (RATG) as\u00ed como los \u00a7\u00a7 521 y 521a ZPO en la versi\u00f3n de esta ley federal se aplicar\u00e1n si la resoluci\u00f3n impugnada se ha dictado despu\u00e9s de este momento.<br\/>27. \u2013 30. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales) <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Lamentablemente, el legislador no ha dise\u00f1ado la Ley de Tarifas de Abogados de forma clara ni f\u00e1cil de entender. 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